RESOLUCION SUPREMA N° 193-2008-JUS - Conceden indulto común a sentenciados que cumplen condena en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

Fecha de publicación10 Diciembre 2008
Fecha de disposición10 Diciembre 2008
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384841
de 2008, ha diagnosticado: Hipertensión Arterial,
Artrosis Cervical, Osteoporosis, enfermedades crónicas
progresivas e irreversibles que requieren tratamiento
permanente;
Que, el caso de la referida interna, por la patología
que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al
que se ve expuesta por la falta de atención especializada,
cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y
4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº
193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones
humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el
presente, de personas con enfermedad grave y crónica,
hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda
todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la
Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución
Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión
de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias
y Conmutación de la Pena, su modif‌i catoria Resolución
Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos
Perú; corresponde al Presidente de la República dictar
resoluciones y conceder Indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna HERRERA CALDERON,
MARIA RAQUEL o HERRERA CALDERON, RAQUEL
MARIA o HERRARA CALDERON, RAQUEL, quien se
encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de
Chorrillos I.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
288671-11
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 192-2008-JUS
Lima, 9 de diciembre de 2008
Visto el Informe Humanitario Nº 275-2008 de fecha 19
de septiembre de 2008, con recomendación favorable de
la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, PAREDES ORTIZ, CRISÓSTOMO, se encuentra
recluido en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto a su dignidad son el f‌i n supremo de
la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1) del artículo de la Constitución
Política del Perú, consagra el derecho a la vida, como
uno de los más importantes al señalar que: “toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física”;
Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución
Política del Perú, establece que el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Informe Médico Nº 081-2008-INPE-22-
811–ADS, emitido por el Establecimiento Penitenciario
de Juliaca, de fecha 08 de abril de 2008, señala que el
interno de 78 años de edad presenta como diagnóstico:
Neuralgia Costal Postherpetica;
Que, el Acta de Junta Médica Nº 95-INPE- JASP
emitida por el Establecimiento Penitenciario de Juliaca,
de fecha 11 de abril de 2008, señala como diagnóstico:
Senilidad, Hipertrof‌i a prostática, Herpes Zoster Tratada y
Gastritis Crónica;
Que, en caso del referido interno, la patología que
presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se
ve expuesto su vida por la falta de atención especializada,
cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y
4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº
193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones
humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el
presente, de personas con enfermedad grave y crónica,
hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda
todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación
de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por
Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la
Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento
de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por
Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena,
su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-
JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo
118° de la Constitución Política del Perú; corresponde
al Presidente de la República dictar resoluciones y
conceder Indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno, PAREDES ORTIZ,
CRISÓSTOMO, quien se encuentra recluido en el
Establecimiento Penitenciario de Juliaca.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
288671-12
Conceden indulto común a sentenciados
que cumplen condena en diversos
Establecimientos Penitenciarios de la
República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 193-2008-JUS
Lima, 9 de diciembre de 2008
Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente
de Calif‌i cación de Indultos;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Presidente de la República
conceder indultos a los sentenciados que durante el
tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el
Poder Judicial hayan observado buen comportamiento
y demostrado condiciones para reintegrarse como
elementos útiles a la sociedad;
Que, las condiciones favorables de reinserción a la
sociedad son corroboradas con los informes emitidos
por los profesionales competentes, así como con los
certif‌i cados de estudios y/o trabajo respectivos y el
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la
norma pertinente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
30º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del
Sector Justicia, que crea la Comisión Permanente de
Calif‌i cación de Indultos; el Decreto Supremo Nº 07-
95-JUS, que aprueba su Reglamento; y el numeral
Perú; corresponde al Presidente de la República dictar
resoluciones y conceder indultos;
Estando a lo acordado;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR