RESOLUCION SUPREMA N° 193-2008-JUS - Conceden indulto común a sentenciados que cumplen condena en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2008 |
Materia | Derecho Procesal |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384841
de 2008, ha diagnosticado: Hipertensión Arterial,
Artrosis Cervical, Osteoporosis, enfermedades crónicas
progresivas e irreversibles que requieren tratamiento
permanente;
Que, el caso de la referida interna, por la patología
que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al
que se ve expuesta por la falta de atención especializada,
cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y
4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº
193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones
humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el
presente, de personas con enfermedad grave y crónica,
hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda
todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la
Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución
Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión
de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias
y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución
Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos
8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú; corresponde al Presidente de la República dictar
resoluciones y conceder Indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna HERRERA CALDERON,
MARIA RAQUEL o HERRERA CALDERON, RAQUEL
MARIA o HERRARA CALDERON, RAQUEL, quien se
encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de
Chorrillos I.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
288671-11
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 192-2008-JUS
Lima, 9 de diciembre de 2008
Visto el Informe Humanitario Nº 275-2008 de fecha 19
de septiembre de 2008, con recomendación favorable de
la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, PAREDES ORTIZ, CRISÓSTOMO, se encuentra
recluido en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de
la sociedad y del Estado;
Política del Perú, consagra el derecho a la vida, como
uno de los más importantes al señalar que: “toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física”;
Política del Perú, establece que el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Informe Médico Nº 081-2008-INPE-22-
811–ADS, emitido por el Establecimiento Penitenciario
de Juliaca, de fecha 08 de abril de 2008, señala que el
interno de 78 años de edad presenta como diagnóstico:
Neuralgia Costal Postherpetica;
Que, el Acta de Junta Médica Nº 95-INPE- JASP
emitida por el Establecimiento Penitenciario de Juliaca,
de fecha 11 de abril de 2008, señala como diagnóstico:
Senilidad, Hipertrofi a prostática, Herpes Zoster Tratada y
Gastritis Crónica;
Que, en caso del referido interno, la patología que
presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se
ve expuesto su vida por la falta de atención especializada,
cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y
4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº
193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones
humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el
presente, de personas con enfermedad grave y crónica,
hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda
todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación
de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por
Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la
Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento
de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por
Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena,
su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-
JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo
118° de la Constitución Política del Perú; corresponde
al Presidente de la República dictar resoluciones y
conceder Indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno, PAREDES ORTIZ,
CRISÓSTOMO, quien se encuentra recluido en el
Establecimiento Penitenciario de Juliaca.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
288671-12
Conceden indulto común a sentenciados
que cumplen condena en diversos
Establecimientos Penitenciarios de la
República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 193-2008-JUS
Lima, 9 de diciembre de 2008
Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente
de Califi cación de Indultos;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Presidente de la República
conceder indultos a los sentenciados que durante el
tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el
Poder Judicial hayan observado buen comportamiento
y demostrado condiciones para reintegrarse como
elementos útiles a la sociedad;
Que, las condiciones favorables de reinserción a la
sociedad son corroboradas con los informes emitidos
por los profesionales competentes, así como con los
certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y el
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la
norma pertinente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
30º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del
Sector Justicia, que crea la Comisión Permanente de
Califi cación de Indultos; el Decreto Supremo Nº 07-
95-JUS, que aprueba su Reglamento; y el numeral
21) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú; corresponde al Presidente de la República dictar
resoluciones y conceder indultos;
Estando a lo acordado;
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