08 00002-2004-INACC/J - Aprueban formato de Compromiso Previo a presentarse cuando se formule un petitorio minero

Fecha de publicación15 Enero 2004
Fecha de disposición15 Enero 2004
Pág. 259802
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de enero de 2004
CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002
(GTN);
Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 14 "Facto-
res de Evaluación de Propuestas" de las Bases, se otorga
el puntaje de 80 puntos el cumplimiento de las Especifica-
ciones Técnicas mínimas establecidas en el Anexo 4 así
como los documentos requeridos, incumpliéndose lo se-
ñalado en el artículo 66º del Reglamento;
Que, de lo señalado anteriormente, se observa que se
ha prescindido de los artículos 40º, 66º y 77º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y el Acuerdo Nº 017/10 al elaborar incorrectamente
las Bases del presente proceso, por lo que se ha incurrido
en causal de nulidad según lo establecido en el artículo
57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos
los actos administrativos cuando son dictados por órgano
incompetente, contravengan las normas legales, conten-
gan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen-
ciales del procedimiento;
Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-
blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá
declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por
alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra-
ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en
la resolución recaída sobre los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son
nulos los actos administrativos cuando son dictados por
órgano incompetente, contravengan las normas legales,
contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor-
mas esenciales del procedimiento;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que
mediante Resolución Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 de
fecha 2 de diciembre del 2002, la Gerencia Departamental
Tumbes declaró la nulidad de oficio del Concurso Público
Nº 0208C00012;
Que, las Gerencias Departamentales no cuentan con
facultades para declarar de oficio, las nulidades de proce-
sos de selección convocados bajo el ámbito de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que la
Resolución Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 emitida por la
Gerencia Departamental Tumbes resulta nula al ser reali-
zada por órgano incompetente, contraviniendo lo dispues-
to por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM;
Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer
la evaluación del adecuado desempeño de los miembros
del Comité Especial y servidores y funcionarios que parti-
ciparon en el mencionado proceso de selección, con la fi-
nalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere
lugar;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe-
rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre
del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del
Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-
2001-PCM;
Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva
de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Públi-
co Nº 0208P00012 "Contratación del Servicio de Transpor-
te Terrestre", retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Con-
vocatoria, previa reformulación de las Bases, por ende, sin
efecto la Resolución Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 de
fecha 2 de diciembre del 2002.
2.- DISPONER la publicación de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)
días siguientes a su expedición.
3.- DISPONER que el Órgano de Control Institucional
evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Co-
mité Especial, así como los servidores y/o funcionarios que
participaron en el referido proceso de selección.
4.- DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente Resolución al Comité Especial del Concurso Pú-
blico Nº 0208P00012 y a la Gerencia Departamental Tum-
bes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
00662
INACC
Aprueban formato de Compromiso Pre-
vio a presentarse cuando se formule un
petitorio minero
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
Y CATASTRO MINERO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 00002 -2004-INACC /J
Lima, 8 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 0882-2002-INACC/
J de fecha 21 de mayo del 2002 se aprobó el formato
de petitorio minero, a través del cual los usuarios han
venido presentando sus solicitudes de concesión mi-
nera;
Que, por Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, publicado
con fecha 13 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El
Peruano, se modifica entre otros, el artículo 17º del Regla-
mento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto
Supremo Nº 018-92-EM, agregándose el literal i) al nume-
ral 1) del artículo antes citado, estableciéndose como uno
de los requisitos para la presentación del petitorio minero
el Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada, que
deberá realizar el peticionario conforme a lo dispuesto por
la norma legal citada;
Que, de acuerdo a los considerandos expuestos re-
sulta necesario aprobar el formato de Compromiso Pre-
vio en forma de Declaración Jurada, el cual deberá pre-
sentarse en la oportunidad en que se formule un petito-
rio minero;
De conformidad con las funciones y atribuciones con-
tenidas en los incisos g), h) y j) del artículo 8º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por D. S. Nº
015-2001-EM; y,
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica, de la Dirección General de Concesiones Mineras y
de la Oficina General de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el formato del Compromiso
Previo, el cual deberá presentarse en la oportunidad
en que se formule un petitorio minero, el mismo que en
anexo adjunto forma parte integrante de la presente re-
solución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS BARCELLOS M.
Jefe Institucional

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