Comprenden a profesionales médicos cirujanos que han pasado a la condición laboral de designados en cargos de confianza dentro de casos de excepción contemplados en el Reglamento de la Ley N° 28220

Fecha de publicación16 Enero 2005
Fecha de disposición16 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2005
SALUD
Comprenden a profesionales médicos
cirujanos que han pasado a la condi-
ción laboral de designados en cargos
de confianza dentro de casos de ex-
cepción contemplados en el Regla-
mento de la Ley Nº 28220
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, se apro-
bó el Reglamento de la Ley Nº 28220, Ley de
Nombramiento de Médicos Cirujanos, contratados por
el Ministerio de Salud, a Nivel Nacional;
Que es necesario comprender también, en el proce-
so de nombramiento del personal médico cirujano, a
aquellos profesionales que habiendo estado prestando
servicios no personales o bajo cualquier modalidad de
contrato en establecimientos o dependencias del Ministe-
rio de Salud o de las direcciones regionales de salud,
han pasado, sin solución de continuidad, a la condición
laboral de designados en cargo de confianza, en el Mi-
nisterio de Salud o las direcciones regionales de salud
del país; y,
De conformidad con dispuesto en el numeral 8. del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Compréndase, dentro de los casos de
excepción que contempla el literal a. del artículo 7º del
Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2004-SA, a aquellos profesionales mé-
dico cirujanos que habiendo estado prestando servicios
no personales o bajo cualquier otra modalidad de con-
trato en establecimientos o dependencias del Ministerio
de Salud o de las direcciones regionales de salud, han
pasado, sin solución de continuidad, a la condición labo-
ral de designados en cargos de confianza, en el Ministe-
rio de Salud o en las direcciones regionales de salud del
país.
Artículo 2º.- El nombramiento se efectuará en el
establecimiento o dependencia de salud en el cual el
profesional médico cirujano ha venido prestando servi-
cios no personales o bajo cualquier otra modalidad de
contrato.
Artículo 3º.- Concédase un plazo perentorio de quin-
ce (15) días calendario para quienes se encuentren den-
tro de los alcances del artículo 1º del presente Decreto
Supremo presenten su solicitud de nombramiento ante
las comisiones regionales de nombramiento del estable-
cimiento o dependencia de salud en el que prestaban
servicios con anterioridad a la designación en cargo de
confianza.
Artículo 4º.- Extiéndase el plazo señalado en el artí-
culo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2004-SA hasta el 31 de enero de 2005 para la
culminación del proceso dispuesto por la Ley Nº 28220.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
00924
Aprueban Reglamento de Alimentación
Infantil
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 020-82-SA, se aprobó
el Reglamento de Alimentación Infantil, el mismo que con-
tiene Normas para la Alimentación del Niño de Cero a
Dos Años de Edad y Normas para la Comercialización
de los Sucedáneos de la Leche Materna y Alimentos
Infantiles Complementarios;
Que la Asamblea Mundial de la Salud de la Organi-
zación Mundial de Salud, en el marco del Código Inter-
nacional de Comercialización de Sucedáneos de la
Leche Materna, ha emitido las Resoluciones WHA
39.28, WHA 47.5, WHA 49.1 y WHA 54.2, que actuali-
zan las definiciones y norman sobre la importancia de
la lactancia materna así como la provisión de sucedá-
neos de la leche materna en los casos estrictamente
necesarios;
Que por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, se
aprobaron los “Lineamientos de Política Sectorial para
el Período 2002-2012 y Principios Fundamentales para
el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto
2001 - Julio 2006”, siendo que el Primer Lineamiento
General: Promoción de la Salud y Prevención de la
Enfermedad, comprende el fomento de la buena nutri-
ción para contribuir a la prevención de riesgos y da-
ños nutricionales, pues la alimentación durante los
períodos de gestación, lactancia, así como en los pri-
meros años de vida del ser humano resultan esencia-
les para posibilitar el óptimo desarrollo de las poten-
cialidades de la persona;
Que dentro de este contexto, es necesario actua-
lizar el mencionado Reglamento de Alimentación In-
fantil, cuyo contenido debe estar acorde con las defi-
niciones y directivas de la Organización Mundial de la
Salud, así como de los lineamientos expuestos; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.
Ley del Poder Ejecutivo aprobada por el Decreto Le-
gislativo Nº 560 y la Ley Nº 26842 - Ley General de
Salud;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Alimentación
Infantil, que contiene cuatro títulos, once capítulos, se-
senta y cuatro artículos, cuatro disposiciones comple-
mentarias, transitorias y finales y un anexo.
Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 020-
82-SA.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer
y Desarrollo Social, el Ministro de Educación y el Minis-
tro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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