13 215 - Otorgan Beneficio Tributario que comprende la rebaja de derechos administrados por Constancia de Posesión para moradores de Asentamientos Humanos

Fecha de disposición09 Abril 2006
Fecha de publicación09 Abril 2006
Pág. 316468
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de abril de 2006
partir del 01.ENERO.2006, de conformidad con la
Ordenanza 194-MVMT; y de quedar saldo a favor del
contribuyente, se imputará, hasta donde cubra, a los
arbitrios de los años 2006 en adelante. El porcentaje
correspondiente al impuesto predial se imputará a la
deuda de ese mismo tributo que figura en el respectivo
convenio, empezando dicha imputación al pago de la
deuda más antigua a la más reciente;
Artículo Segundo.- PRECÍSESE que los convenios
de fraccionamiento a ser quebrados son aquéllos en los
que se ha fraccionado conjuntamente deuda por
impuesto predial y arbitrios municipales, o en forma
individual por este último.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración,
Agencias Municipales de Desarrollo y Oficina de
Informática.
Villa María del Triunfo, 16 de enero del 2006.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WASHINGTON IPENZA PACHECO
Alcalde
06426
Establecen disposiciones para la ins-
cripción predial masiva gratuita para
moradores de Asentamientos Humanos
y/o Agrupaciones de Vivienda del distri-
to
ORDENANZA Nº 214
Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2006.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
30.ENERO.2006, bajo la presidencia del señor Alcalde
Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de
los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro,
Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca
Delgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches
Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino,
Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.
José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y
Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre beneficio de
Inscripción Predial Masiva Gratuita en la jurisdicción de
Villa María del Triunfo; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la última parte del artículo 41º del
Código Tributario, se establece que excepcionalmente
los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter
general el interés moratorio y las sanciones respectivas
de los tributos que administra ;
Que, el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776 y el
D.S. Nº 156-2004-EF determinan la obligatoriedad de
presentar la Declaración Juarada de Autoavalúo a todos
los predios nuevos ;
Que, con fecha 12.MAYO.2005 se aprobó la
Ordenanza Nº 182 que dispone el Beneficio de
Inscripción Predial Masiva Gratuita en la jurisdicción de
Villa María del Triunfo ;
De conformidad con los Artículos 9º inciso 9), 40º y 74º
de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Arts.
14º y 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación
Municipal, así como D.S. Nº 156-2004-EF ; con el voto
Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la
lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la INSCRIPCIÓN
PREDIAL MASIVA GRATUITA para los moradores de los
Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones de Vivienda
comprendidos en la jurisdicción del distrito de Villa María del
Triunfo, comprendiendo los siguientes beneficios :
a) Condonación de la multa establecida en el Código
Tributario (D.S. Nº 135-99-EF)
b) Inscripción Gratuita
c) No al cobro de arbitrios de los 4 últimos años
d) Pago fraccionado
Artículo Segundo.- REQUISITOS.- Para acogerse
a los beneficios de la presente Ordenanza, los
interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos :
a) Documento que acredite la propiedad y/o
constancia de posesión
b) Copia del D.N.I.
c) Formulario PU y/o Ficha Especial de inscripción
predial masiva.
d) Asignación de Numeración del inmueble (gratuito).
Artículo Tercero.- La exigencia de pago de la deuda
tributaria de los arbitrios municipales producto de la
aplicación de la presente Ordenanza entrará en vigencia
al año siguiente de su inscripción.
Artículo Cuarto.- El Impuesto Predial de los cuatro
últimos años generado por la aplicación de la presente
Ordenanza, podrán ser cancelados en forma fraccionada,
sin reajustes ni recargo de intereses y moras.
Artículo Quinto.- ESTABLECER en 30 días el tiempo
de duración del beneficio indicado en el artículo
precedente, a partir del día siguiente de la publicación de
esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Suspender durante la vigencia de la
presente Ordenanza los requisitos para Declaración
Jurada de Inscripción de Predio contenidos en el Número
de Orden 158 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) vigente de esta Municipalidad,
debiéndose adecuar a lo establecido en los Arts. 1º y 2º
de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Única.- El Despacho de Alcaldía dictará
las normas complementarias para la mejor aplicación de
esta Ordenanza.
Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2006.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WASHINGTON IPENZA PACHECO
Alcalde
06433
Otorgan Beneficio Tributario que com-
prende la rebaja de derechos adminis-
trados por Constancia de Posesión para
moradores de Asentamientos Humanos
ORDENANZA Nº 215
Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2006.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.ENERO.2006,
bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza
Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr.
Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco,
Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr.
Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra
Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.
José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr.
Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre beneficio del pago de
derecho por Constancia de Posesión; y

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