Cómplice

Por Gonzalo Del Río Labarthe. Abogado

La congresista Cecilia Chacón ha sido condenada en primera instancia en calidad de cómplice del delito de enriquecimiento ilícito.

Se sostiene que es imposible condenar a un cómplice cuando no existe una sentencia condenatoria contra el autor. El cuestionamiento es: si el autor no ha sido declarado responsable de la comisión del delito, ¿cómo puede ser responsable aquel que ?solo? contribuyó a su realización?

Por otro lado, se dice que la sanción de inhabilitación solo corresponde al ejercicio de cargos futuros o al cargo ejercido al momento de la comisión del delito.

El primer cuestionamiento se corresponde con una amplia discusión dogmática. Hay quienes consideran que la responsabilidad penal del cómplice es accesoria a la del autor, y que si este no ha sido condenado por el delito, tampoco puede ser responsable aquel, que solo contribuyó a su realización. En la otra orilla, algunos consideran que la participación delictiva tiene un carácter autónomo y que no es necesario que se declare la responsabilidad penal del autor, toda vez que el injusto penal del partícipe (en este caso, del cómplice) exige un reproche individual del derecho penal.

Nuestro sistema jurídico se ha decantado por la segunda opción, por razones de justicia material evidentes. Imaginemos algunos ejemplos: 1) El cómplice de una violación sexual que no podría ser condenado porque el autor del delito muere antes de la sentencia. 2) Los cómplices de un delito de corrupción a los que no se les podría condenar porque el autor tiene ?por su edad? un término del cómputo de la prescripción mucho menor. Es evidente que en estos casos no se puede generar impunidad a base de situaciones que impiden la persecución penal del autor, pero no la de los cómplices. Es lo que se conoce por incomunicabilidad de las...

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