Aprueban Informe Complementario sobre aplicación del Principio de Solidaridad que forma parte integrante de la Ordenanza N° 887 en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia del Tribunal Constitucional

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 18 de febrero de 2008
366868
Nº 044-2008-GRA/GREM de fecha 31-ene-08 (D. Callalli;
P. Caylloma); 31.- ENHORABUENA XXI Código 01-
04274-06 mediante R.G.R. Nº 045-2008-GRA/GREM de
fecha 31-ene-08 (D. Huanuhuanu; P. Caravelí).
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ
Gerente Regional
Gerencia Regional de Energía y Minas
165150-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Informe Complementario
sobre aplicación del Principio de
Solidaridad que forma parte integrante
de la Ordenanza Nº 887 en cumplimiento
a lo ordenado por la sentencia del
Tribunal Constitucional
ORDENANZA Nº 1121
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
febrero de 2008, el Dictamen Nº 21-2008-MML-CMAL de
la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA INFORME COMPLEMENTARIO
SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD QUE FORMA PARTE INTEGRANTE
DE LA ORDENANZA Nº 887 EN CUMPLIMIENTO A LO
ORDENADO POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Artículo Único.- Apruébese el Informe Técnico
Complementario del Principio de Solidaridad que forma
parte Integrante de la Ordenanza Nº 887, en cumplimiento
a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Constitucional,
el mismo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los 11 días del mes de febrero del año
2008
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD QUE FORMA
PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA Nº 887
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I. ANTECEDENTES
A partir del año 2005 el Tribunal Constitucional
comenzó a emitir importantes pronunciamientos sobre
el tema de los arbitrios municipales, variando en forma
sustancial pronunciamientos que anteriormente había
emitido sobre la materia.
Así, por ejemplo, con fecha 14 de marzo del 2005, el
Tribunal Constitucional emitió una sentencia que recaía
sobre el expediente N.º 0021-2004-AI/TC, declarando
la inconstitucionalidad de las ordenanzas emitidas por
la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que
regulaban los arbitrios municipales correspondientes a los
años 1996 - 2004, señalando que las mismas vulneraban
los principios tributarios de legalidad y usaban criterios
prohibidos para la determinación del importe a pagar por
concepto del referido tributo.
Más adelante, el 17 de agosto del 2005, el Tribunal
Constitucional emitió sentencia sobre el expediente
Nº 00053-2004-PI/TC, declarando inconstitucional las
Ordenanzas que regulaban el régimen de arbitrios de la
Municipalidad de Miraf‌l ores en el período 1997 a 2004.
Pero, en esta oportunidad, el Tribunal señaló en forma
expresa que su pronunciamiento vinculaba en forma
obligatoria al resto de municipalidades del país.
La emisión de esta última sentencia motivó que la
Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modif‌i cara
la determinación de las tasas de los arbitrios que había
aprobado durante el período 2001 al 2005, a través de
su Ordenanza Nº 830, publicada el 2 de octubre de 2005;
asimismo, mediante la Ordenanza Nº 887, publicada el
26 de diciembre de 2005, determinó las tasas de arbitrios
para el año 2006. En ambos casos, la MML se cuidó de
observar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en las
sentencias mencionadas.
El objetivo del presente informe es complementar la
Ordenanza Nº 887 en lo relativo al aspecto formal de sus
fundamentos, en virtud de la Resolución 0125-2007/CAM-
INDECOPI del 17 de mayo de 2007.
II. SITUACIÓN ANTERIOR E IMPACTO
DERIVADO DEL CAMBIO DE CRITERIOS DE
DISTRIBUCIÓN ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
2.1. Situación anterior a las sentencias del Tribunal
Constitucional
Hasta el año 2005, la mayoría de las municipalidades
del país había venido empleando la capacidad contributiva
como criterio preponderante para la distribución de
los costos de los arbitrios entre los contribuyentes; los
principales indicadores utilizados para ref‌l ejar la capacidad
contributiva eran el valor y el uso del predio.
Esta forma de distribución de los costos (a través
del valor y uso de los predios) resultaba ser una forma
de fácil entendimiento para la f‌i jación de los montos por
arbitrios municipales; y contrastaba con otras formas
de determinación más complejas e inef‌i cientes, pues
sólo bastaba con determinados datos con que las
municipalidades ya contaban, en la medida que éstas
administraban el Impuesto Predial, podían fácilmente
contar con información relacionada con el valor, tamaño
y uso de los predios ubicados en su distrito. Así, este
mecanismo de distribución no requería de datos
adicionales y de difícil y costosa obtención. Asimismo, la
forma de determinación aplicada permitía incluso que los
propios contribuyentes puedan calcular el monto que les
correspondía pagar siguiendo las pautas establecidas en
las propias Ordenanzas Municipales.
De otro lado, el criterio de valor del predio permitía a
las municipalidades distribuir entre los contribuyentes en
función de un parámetro objetivo que permitía asignar el
costo de los servicios considerando en forma asociada el
servicio prestado y la mayor capacidad económica que
tenían unos contribuyentes respecto de otros de menores
recursos. Así, se efectuaba la asignación de tasas
menores para los contribuyentes de escasos recursos,
las cuales eran establecidas en función del bajo valor que
presentaban sus predios, permitiendo con ello que sigan
aportando en la prestación de los servicios aunque en la
medida de sus capacidades económicas.
Por otra parte, con el empleo del criterio uso -el
cual era normalmente asociado al área construida que

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