Otorgan a empresas permiso complementario para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera

Fecha de publicación23 Enero 1999
Fecha de disposición23 Enero 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de enero de 1999
donaciones provenientes del extranjero consignadas al Gobier-
no Central, así como las donaciones por concepto de Cooperación
Técnica Internacional, serán despachadas por la Aduana de la
República por el solo mérito de Resolución Ministerial, expedida
por el titular del sector correspondiente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; Decreto Supre-
mo Nº 127-91-PCM y Resolución de Contralor Nº 122-98-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el
Gobierno del Japón a favor del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, consistente en
Alcantarillas Elípticas, dispuestas en 11 Contenedores Nºs.
HLCU 262643-2; HLCU 260287-3; HLCU 261089-0; HLCU
260201-9; HLCU 262379-4; HLCU 260856-8; HLCU 261564-
9; HLCU 260329 4; HLCU 261469 0; HLCU 262705 9 y
HLCU 261812 3; haciendo un total de 108 bultos, con un peso
total de 222,057.00 k.
Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículo
anterior, transportados en el barco NEDLLOYD CLEMENT, se
encuentran debidamente acreditados según Conocimiento de
Embarque de HAPAG LLOYD Nº HLCUHAM981174654, del
21.11.98, por un valor C&F DM 390.490,20 Marcos Alemanes,
que serán destinados para mejorar la transitabilidad en las
carreteras nacionales.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución
Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la
Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y a la Contra-
loría General, dentro de los términos de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
01029
Otorgan a empresas permiso comple-
mentario para la prestación del servi-
cio de transporte internacional de
mercancías por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 066-99-MTC/15.18
Lima, 13 de enero de 1999
VISTO, el Expediente de Registro Nº 03267010, organizado
por la empresa UNIDOS 10 DE NOVIEMBRE LTDA. de la
República de Bolivia, sobre otorgamiento de Permiso Comple-
mentario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0074/98 de fecha
26 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la empresa
recurrente acredita estar autorizada por el Director General de
Transportes - Viceministerio de Transportes, Comunicación y
Aeronáutica Civil del Ministerio de Desarrollo Económico de la
República de Bolivia, para efectuar transporte internacional de
carga, hacia la República del Perú;
Que, en el Informe Nº 005-99-MTC/15.18.04.2scg se con-
cluyó que la recurrente cumple con los requisitos estableci-
dos en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre suscrito por los países del Cono Sur,
incorporado a la Legislación Nacional mediante el Decreto
Supremo Nº 028-91-TC y precisados en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del
requerimiento solicitado;
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance
Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países
del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC,
Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM,
Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-
bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº
25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a favor de la empresa UNIDOS 10 DE
NOVIEMBRE LTDA., de la República de Bolivia, el Permiso
Complementario para la prestación del Servicio de Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera, hacia la República
del Perú, con vigencia hasta el 23 de noviembre del año 2003,
conforme al Documento de Idoneidad Nº 0074/98 de fecha 26 de
noviembre de 1998.
Segundo.- La flota vehicular de la mencionada empresa
está comprendida por veintiocho (28) unidades vehiculares,
cuyas placas son las siguientes: PSC-536, SCP-384, 630-RSF,
630-HIA, PSC-011, LSI-017, PSB-948, LSI-039, PSC-520, PSC-
246, LSC-197, LSI-542, LCD-646, LCF-167, LSI-488, PSC-539,
PCA-752, HSB-224, PSC-580, PSC-067, LSI-708, PSC-076,
PSB-993, LSG-744, 631-FBD, PSC-491, LCF-622, 321-ZTD,
autorizándose su registro ante la Superintendencia Nacional de
Aduanas del Perú.
Tercero.- La empresa recurrente mantendrá vigente la
póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que
se autoriza mediante esta resolución, debiendo acreditar este
hecho, ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Cuarto.- La empresa autorizada por esta resolución
deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera, que el país haya
suscrito y que posteriormente suscriba con los países miem-
bros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes en
cuanto le sean aplicables.
Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario
Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
1109
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 067-99-MTC/15.18
Lima, 13 de enero de 1999
VISTO, el Expediente de Registro Nº 03049010, organizado
por la EMPRESA PEREGRINO S.R.L., de la República de
Bolivia, sobre otorgamiento de Permiso Complementario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0056/98 de fecha
9 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la empresa
recurrente acredita estar autorizada por el Director General de
Transportes - Viceministerio de Transportes, Comunicación y
Aeronáutica Civil del Ministerio de Desarrollo Económico de la
República de Bolivia, para efectuar transporte internacional de
carga, hacia la República del Perú;
Que, en el Informe Nº 1292-98-MTC/15.18.04.1 se concluyó
que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el
Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre suscrito por los países del Cono Sur, incorporado a la
Legislación Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-
TC y precisados en el Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, reco-
mendándose la procedencia del requerimiento solicitado;
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance
Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países
del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC,
Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM,
Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-
bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº
25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA PEREGRINO
S.R.L., de la República de Bolivia, el Permiso Complementario
para la prestación del Servicio de Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera, hacia la República del Perú con
vigencia hasta el 6 de noviembre del año 2003, conforme al
Documento de Idoneidad Nº 0056/98 de fecha 9 de noviembre de
1998.
Segundo.- La flota vehicular de la mencionada empresa
está comprendida por catorce (14) unidades vehiculares,
cuyas placas son las siguientes: LCD-223, LCD-224, LSG-
472, LSI-636, LSI-637, LSI-638, LSI-639, LSI-640, LSI-
641, LSI-642, LCE-817, LSG-983, LSG-984, LCC-949,
autorizándose su registro ante la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas del Perú.
Tercero.- La empresa recurrente mantendrá vigente la
póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que
se autoriza mediante esta resolución, debiendo acreditar este
hecho, ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.

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