ORDENANZA Nº 289-MPL - Establecen Disposiciones Complementarias referidas al Régimen Laboral de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad de Pueblo Libre

Fecha de publicación22 Mayo 2008
Fecha de disposición22 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de mayo de 2008
372642
Área Legal de esta Subgerencia manif‌i esta, que el terreno
materia del presente trámite de Habilitación Urbana se
encuentra inscrito en la Partida Nº 49047179, del Registro
de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 09 al
16); asimismo indica, que se ha advertido la existencia de
errores materiales en la Resolución materia de evaluación,
contenidos en el Visto, así como en el artículo segundo,
al consignarse el apellido materno de los copropietarios
como MIRO QUEZADA, debiendo ser lo correcto MIRO
QUESADA, de acuerdo a la citada Partida Registral;
respecto al incumplimiento de los Planes Urbanos en
lo referente a vías; tal y como se indica en el informe
técnico, la propuesta respeta la sección normativa así
como los módulos viales para uso industrial, establecidos
en el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones; sin embargo,
se advierte en el Plano signado con el N° 007-2008-
SGPUC-GDU/MDA, que no se ha graf‌i cado los martillos
y los módulos viales correctamente, hecho que no enerva
sustancialmente lo relativo a la sección normativa de la vía,
conforme se aprecia en el corte de la misma, obrante en
el plano; constituyendo error material que corresponde ser
subsanado por la Municipalidad Distrital de Ate, acorde a
los principios de Informalismo, Verdad Material y Ef‌i cacia,
previstos en el Artículo IV, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444; en tal sentido, dada
la competencia de la citada comuna, para avocarse
a la aprobación de habilitaciones urbanas, es factible
recomendar a dicha Comuna, emita el acto administrativo
subsanando los errores materiales advertidos en la
resolución y el plano, de conformidad a lo previsto en el
artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2 de la citada Ley; por
lo que corresponde a esta Subgerencia, en cumplimiento
de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el
Decreto de Alcaldía Nº 079, Establecer La Conformidad de
la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 8 de febrero
del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate;
Con el visto bueno de la División de Revisión de
Diseño, el Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia
de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972 y Leyes N° 27444, N° 26878,
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, Ordenanzas
Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML,
Nº 916-MML, Acuerdo de Concejo Nº 163-93, Decreto de
Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la
Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 8 de febrero del
2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que
resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el
N° 007-2008-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana
Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2”, del terreno de
6,000.00 m²; constituido por el lote 1-A, que formó parte
del Lote 6, de la Parcelación del Potrero Santa Lucía, del
Fundo Vásquez (Sub lote A), ubicado en el distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad
Distrital de Ate, que disponga las acciones administrativas
conducentes a subsanar las observaciones glosadas en
el tercer considerando de la presente Resolución, previo
a su inscripción.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución
al señor LUIS LASTENIO MORALES COSTA quien
actúa como copropietario y en representación de sus
hijas VERÓNICA MORALES MIRO QUESADA, JIMENA
MORALES MIRO QUESADA, HAYDEE MORALES MIRO
QUESADA, MÓNICA MORALES MIRO QUESADA; y a
la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y
f‌i nes.
Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 5°.- OFICIAR con la presente Resolución a la
Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral
Sede-Lima, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A.,Instituto
Metropolitano de Planif‌i cación y División Técnica de la
Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de
Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta
Corporación, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes
Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de los administrados,
dentro de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
201886-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Establecen Disposiciones Complemen-
tarias referidas al Régimen Laboral de
los Funcionarios y Servidores de la
Municipalidad de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 289-MPL
Pueblo Libre, 8 de mayo de 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 09 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
del Perú, garantiza el instituto constitucional de la
autonomía municipal, en sus ámbitos político, económico
y administrativo, en asuntos de su competencia; dicha
autonomía faculta a la municipalidad ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, la autonomía política consagrada en la Carta
Magna, convierte a las municipalidades en órganos
productores de normas generales en el ámbito de sus
competencias y jurisdicción; dicha facultad normativa es
ejercida por el Concejo, a través de la dación de ordenanzas
municipales, las que de acuerdo al artículo 40º de la Ley
Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, son normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tiene competencia normativa; y, tienen rango
o valor de ley conforme al numeral 4) del artículo 200º de la
Constitución, se trata, por tanto, de normas que, aun cuando
no provengan de una fuente formal como la parlamentaria,
son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se
diferencian por el principio de competencia y no por el de
jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto
ley municipal, constituye un instrumento importante a través
del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su
autonomía;
Que, el artículo 8º de la aludida Ley Nº 27972, establece
que la administración municipal está integrada por los
funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros,
que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde
a cada municipalidad organizar la administración de
acuerdo con sus necesidades y presupuesto. Por su parte,
el artículo 37º precisa que los funcionarios y empleados de
las municipalidades se sujetan al régimen laboral general
aplicable a la administración pública, conforme a ley.
Los obreros que prestan servicios a las municipalidades
son servidores públicos sujetos al régimen laboral de
la actividad privada, reconociéndoles los derechos y
benef‌i cios inherentes a dicho régimen;
Que, concordante con ello, en atención a la autonomía
económica y administrativa reconocida a los Gobiernos
Locales por la Constitución, la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, norma que establece
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