1083 070-2002-RE - Precisan disposiciones complementarias del D.Leg. N° 894 para inscribir vehículos internados por miembros del servicio diplomático que regresen al país en el Registro de la Propiedad Vehicular.

Fecha de publicación02 Julio 2002
Fecha de disposición02 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de julio de 2002
Que, en dicho predio se encuentra instalada la sede
del "Campamento la Viña" y la "Granja Piloto" donde se
viene incorporando áreas de cultivo con fines experimen-
tales cuya posesión viene ejerciéndose desde el año
1986, en mérito a la Resolución Directoral Nº 248-86-
AG/DRIII-Lambayeque, del 23 de mayo de 1986, emitida
por la ex Dirección Agraria III -RENOM Lambayeque;
Que, la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del
Marañón, a través del Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural ha extendido Certificados de
Registro de Unidad Catastral a favor de invasores que se
han posesionado de 31,15 ha. ubicadas dentro de la 224
ha, del Campamento "La Viña", cuyo perímetro se en-
cuentra íntegramente cercado, documentos que han sido
utilizados por los ilegítimos posesionarios para posterior-
mente obtener títulos de propiedad, los mismos que han
sido inscritos en los Registros Públicos, vulnerándose el
derecho de propiedad del Proyecto Especial;
Que, las personas a las que se les ha extendido
documentación ilegal que ha sido utilizada para su ins-
cripción en los Registros Públicos, se encuentran identi-
ficadas como: María Sabina Salazar Becerra, con 3.50
ha.; Paulina Tello Delgado, con 3.50 ha.; Rosina Esther
Pizarro, con 3.50 ha.; Jaime Antonio Bernilla Durand y
Orfelina Salazar Becerra, con 3.50 Ha.; Tomás Eliecer
Cieza Pérez y Amenaida del Rosario Lara Fernández,
con 3.40 y 3.30 ha.; Manuel Salazar Rodas y Dalila Be-
cerra Mendoza, con 3.70 ha.; Elmer Franco Pizarro Bra-
vo y Florentina Vilcabana de la Cruz, con 3.35 ha. y El-
mer Pizarro Rivera y Paulina Bravo Ventura, con 3.40 ha.;
Que, la inscripción registral de dichos títulos deviene
en nula ipso jure, motivo por el cual se hace necesario
autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asun-
tos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de
que interponga las acciones judiciales a que hubiere lu-
gar, contra los ilegítimos propietarios de los terrenos de
propiedad del Proyecto Especial Olmos Tinajones, para
la anulación de las partidas registrales y desocupación
de los predios;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes
Nº 17537 y Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-
go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi-
dencia, a fin de que, en nombre y representación del
Estado -Proyecto Especial Olmos Tinajones- interponga
las acciones judiciales que correspondan, para la decla-
ración de nulidad de los asientos registrales de las par-
celas integrantes del predio denominado "La Viña" y des-
ocupación de las mismas, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la
indicada Procuradora Pública, para los fines a que se
contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
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RELACIONES EXTERIORES
Precisan disposiciones com-
plementarias del D. Leg. Nº 894 para
inscribir vehículos internados por
miembros del servicio diplomático que
regresen al país en el Registro de la
Propiedad Vehicular
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2002-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 894, Ley del
Servicio Diplomático de la República, se regula el Servi-
cio Diplomático y se establecen la organización y funcio-
nes de los funcionarios que lo conforman;
Que, la Quinta y Sexta Disposiciones Complementa-
rias de la Ley del Servicio Diplomático de la República
establece que, los miembros del Servicio Diplomático que
regresen al Perú podrán internar, entre otros bienes per-
sonales, un automóvil usado de, por lo menos, un año de
antigüedad;
Que, es necesario precisar lo establecido en la Quin-
ta y la Sexta Disposiciones Complementarias, con la fi-
nalidad de disponer la inscripción en el Registro de Pro-
piedad Vehicular de aquellos vehículos de propiedad de
los miembros del Servicio Diplomático y los peruanos
civiles y militares que regresen al país luego de haber
cumplido servicios con rango diplomático en Misiones
Diplomáticas o Consulares, Representaciones Permanen-
tes u Organizaciones Internacionales, por un mínimo de
dos años;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Los vehículos automotores internados
por las personas señaladas por la Quinta y Sexta Dispo-
siciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 894,
Ley del Servicio Diplomático de la República, serán ins-
critos en el Registro de la Propiedad Vehicular con la sola
presentación de la documentación que acredite dicho in-
ternamiento.
Para estos efectos, entiéndase por automóvil a todo
vehículo de las clases automóvil, station wagon y camio-
neta rural.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
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Nombran Embajador del Perú en la Re-
pública de Hungría
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 232-2002-RE
Lima, 1 de julio de 2002
De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, que establece la facul-
tad del señor Presidente de la República de nombrar
Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba-
ción del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al
Congreso;
Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del
Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático
de la República, de 24 de diciembre de 1996; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipo-
tenciario del Perú en la República de Hungría al Emba-
jador en el Servicio Diplomático de la República, don
Guillermo Russo Checa.
2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode-
res correspondientes.

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