Aprueban Directiva sobre normas complementarias para el nombramiento de docentes y directivos

Fecha de disposición07 Febrero 1998
Fecha de publicación07 Febrero 1998
Pág. 157118
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
DE LOS CERTIFICADOS
Artículo 2º.- Los IES otorgan certificados de módulos o
certificados de cursos, según la organización de la Estruc-
tura Curricular seleccionada para cada carrera. Esta es-
tructura puede estar conformada por módulos de competen-
cias o por un plan de estudios integrado por cursos, respec-
tivamente.
Artículo 3º.- El Certificado de Cursos es el documento
que emiten los IES acreditando que el alumno o egresado ha
aprobado uno o más cursos del plan de estudios.
Se entiende por curso a la unidad de un plan de
estudios, concebida para comprender en un tiempo prefi-
jado, determinados aspectos de un conjunto articulado de
conocimientos.
Artículo 4º.- El Certificado de Módulo es el documento
que emiten los IES acreditando que el alumno o egresado ha
aprobado un módulo.
Se entiende por Módulo a la unidad de formación,
conducente al desarrollo de capacidades y habilidades espe-
cíficas y finales en el ámbito de una profesión u ocupación,
que pueda acreditarse y certificarse acumulativamente
para la obtención de un Título Profesional.
En este certificado debe figurar:
a) La descripción del módulo aprobado, con indicación de
las capacidades terminales obtenidas y el número total de
horas correspondiente a dicho módulo.
b) La fecha en la que el alumno aprobó el módulo.
DE LOS DIPLOMAS DE COMPETENCIA
Artículo 5º.- El Diploma de Competencia es el docu-
mento que, a nombre del IES, certifica que el egresado está
en condiciones de ejercer una profesión.
El IES expide el Diploma de Competencia y lo otorga al
egresado de carreras certificadas según lo dispuesto por el
Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institu-
tos y Escuelas Superiores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-97-ED.
En el Diploma de Competencia debe figurar la duración
de las carreras en número de horas.
Artículo 6º.- Para la obtención del Diploma de Com-
petencia, los egresados deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Haber aprobado, según sea el caso, todos los cursos o
los módulos de la Estructura Curricular.
b) Presentar una monografía, que constituya un trabajo
de investigación descriptivo y explicativo.
c) En el caso de carreras conducentes a la obtención del
Título Pedagógico, los alumnos deben realizar una Clase
Modelo ante un jurado designado por el IES.
d) Cumplir con los demás requisitos exigidos por el IES.
Artículo 7º.- Los Diplomas de Competencia que otor-
gan los IES se registran ante las Direcciones Regionales
de Educación, Direcciones Subregionales de Educación, la
Dirección de Educación de Lima o la Dirección de Educa-
ción del Callao, según corresponda. Es responsabilidad del
Director del IES, realizar dicho registro en un plazo no
mayor a treinta días contados a partir de la fecha en que
el egresado cumpla con los requisitos establecidos en el
Artículo 6º del presente Reglamento.
DE LOS TITULOS A NOMBRE DE LA NACION
Artículo 8º.- El Título Profesional es la certificación a
nombre de la Nación que otorgan los IES. Para la obtención
del Título Profesional a nombre de la Nación, los egresados
de los IES que cuenten con el Diploma de Competencia
debidamente registrado, deberán aprobar una evaluación
realizada por entidades autorizadas para dicho fin, bajo la
supervisión del Ministerio de Educación. Esta evaluación
tiene por finalidad acreditar las capacidades alcanzadas por
el egresado.
Las entidades autorizadas encargadas de realizar las
evaluaciones informan al IES correspondiente y al Ministe-
rio de Educación los resultados obtenidos, en un plazo no
mayor a treinta días contados a partir de la realización de
las referidas evaluaciones.
Artículo 9º.- Los IES emiten Títulos a nombre de la
Nación sin otro requisito que el certificado de aprobación del
examen correspondiente, según lo establecido en el Artículo
8º del presente Reglamento. Dicha emisión se realiza en un
plazo no mayor a treinta días contados a partir de la
presentación, por parte del egresado, del certificado de
aprobación.
DE LOS REGISTROS
Artículo 10º.- El Registro de Entidades Especializadas
Evaluadoras, encargadas de realizar la evaluación estable-
cida en el Artículo 8º del presente Reglamento, queda
incorporado como un capítulo del Registro de Entidades
Especializadas Autorizadas - REEA, creado por Decreto
Supremo Nº 004-97-ED.
Se inscriben en dicho registro las entidades públicas
especializadas debidamente autorizadas por el Ministerio
de Educación.
Artículo 11º.- Créase el Registro de Títulos en el cual se
inscriben los Títulos a nombre de la Nación expedidos por
los IES, según lo establecido en el presente Reglamento.
Dicho Registro está a cargo de la Dirección Nacional de
Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Ministe-
rio de Educación
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Aprueban Directiva sobre normas com-
plementarias para el nombramiento de
docentes y directivos
ACUERDO Nº 005-CN-98 del 02.02.98
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 160-97-ED, se ha
designado a la Comisión encargada de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley Nº 26815 y emitir las normas que se
requieran para la ejecución del Concurso Público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26815 y
Resolución Ministerial Nº 160-97-ED;
ACUERDA:
Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 004-98-CN,
sobre "Normas Complementarias para el nombramiento de
docentes y directivos de los niveles Inicial, Primaria y
Secundaria y de las modalidades de Educación Especial y
Ocupacional".
CARMEN AMELIA RIOS DE COLOMA
Presidenta
MARINOLY VELA TELLEZ
Miembro
MARCELA MORALES CATTER
Miembro
CECILIA LOPEZ DIAZ
Miembro
CARLOS JIMENEZ CASTILLO
Miembro
DIRECTIVA Nº 004-98-CN
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL
NOMBRAMIENTO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS
LEY Nº 26815
1. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos complementa-
rios para el nombramiento del personal docente y directivo
de los niveles inicial, primaria y secundaria y de las moda-
lidades de educación especial y ocupacional, que habiendo
aprobado la prueba de evaluación el 23.11.97, no alcanza-
ron plaza vacante presupuestada en la jurisdicción a la que
postularon.
2. MARCO LEGAL
- Ley Nº 26815
3. ALCANCE
- Directores Regionales de Educación
- Directores Subregionales de Educación

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