03 029-MDB - Aprueban Normas complementarias al Régimen de uso de la vía pública para el comercio ambulatorio y transitorio en el distrito

Fecha de disposición23 Marzo 2001
Fecha de publicación23 Marzo 2001
Pág. 200339
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de marzo de 2001
partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del año
2001.
Artículo Segundo.- Solicitar a las máximas autori-
dades y funcionarios de los Poderes del Estado,
Organismos Públicos y Privados y demás entidades
competentes, la condonación y/o postergación hasta el
31.Dic.2001, según corresponda, de las deudas con-
traídas en las gestiones de gobiernos municipales
anteriores, que afectan negativamente el normal des-
envolvimiento de los servicios básicos y desarrollo del
distrito. La Municipalidad determinará las responsa-
bilidades que correspondan por el irregular o ilegal
origen de las deudas, realizando las denuncias a que
haya lugar.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la
comunidad barranquina en particular y de la población
y Municipalidades del país, a fin de convocar esfuerzos
en la recuperación de la estabilidad de los Gobiernos
Locales que instrumenten el mejoramiento significativo
de las condiciones de vida de las personas y familias y
coadyuven los propósitos de reconstrucción nacional en
que se halla empeñado el nuevo y legítimo gobierno
democrático.
Artículo Cuarto.- Autorizar al Despacho de Alcal-
día a adoptar las medidas internas y externas que corres-
pondan para el cumplimiento del presente Acuerdo de
Concejo.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA
Alcaldesa
20442
MUNICIPALIDAD DE
BREÑA
Aprueban Normas complementarias al
Régimen de uso de la vía pública para
el comercio ambulatorio y transitorio
en el distrito
ORDENANZA Nº 029-MDB
Breña, 28 de febrero del 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de
la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDB de fecha
27 de enero de 1999 se aprobó el Régimen de Uso de la Vía
Pública para el Comercio Ambulatorio informal en la
jurisdicción del distrito de Breña;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-99-DA/
MDB y su modificatoria, Decreto de Alcaldía Nº 012-
2000-DA/MDB, se aprobó el Reglamento de Uso de la Vía
Pública para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la
jurisdicción del distrito de Breña;
Que la actividad comercial ambulatoria, como ac-
tividad económica que involucra a un amplio sector
de la población, se diversifica y amplía constante-
mente, lo que hace necesario el establecimiento de
disposiciones que vayan acordes con la realidad de su
ejercicio;
Que, de otro lado, resulta necesario precisar el alcan-
ce de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº
002-99-MDB a fin de garantizar su adecuado cumpli-
miento;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, los miembros del Con-
cejo aprobaron por unanimidad y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguien-
te:
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGIMEN
DE USO DE LA VIA PUBLICA PARA EL
EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Y
TRANSITORIO EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE BREÑA
Artículo 1º.- Precísese que en la jurisdicción del
distrito de Breña, la Autorización para ejercer comercio
ambulatorio en la Vía Pública se otorgará y expedirá
exclusivamente a nombre de las Organizaciones de Base
constituidas con arreglo a ley, e individualmente a aque-
llas que sean autorizadas para el comercio transitorio en
la vía pública, y debidamente inscritas en la municipa-
lidad Distrital de Breña.
Artículo 2º.- Están comprendidos dentro de la
excepción establecida en el Artículo 5º de la Ordenan-
za Nº 002-99-MDB los siguientes giros de comercio
ambulatorio:
a) Lustradores de calzado o lustrabotas.
b) Venta de Periódicos y Revistas.
c) Emolienteros.
d)Venta de Golosinas.
Artículo 3º.- Incorpórese dentro de las normas com-
plementarias al régimen de uso de la vía pública. La
comercialización de productos varios en vehículos meno-
res no motorizados (triciclos o carretillas).
Artículo 4º.- Los vendedores ambulantes dedicados
a la comercialización de productos varios deben obser-
var las siguientes disposiciones:
a) Efectuar la actividad comercial en forma rodante,
estando prohibido estacionar sus vehículos y/u ocupar la
vía pública en forma permanente.
b) Los vehículos menores, sean éstos triciclos o carre-
tillas deben tener como máximo las siguientes dimensio-
nes:
- Para vehículos menores 2.00 mts. largo x 1.20
ancho.
- Para carretillas 2.00 mts. largo x 1.20 ancho.
c) Ofrecer sus productos sin uso de Megáfonos o
cualquier otro instrumento similar que ocasione ruidos
molestos (cornetas, parlantes, etc.)
d) No está comprendido la comercialización de ali-
mentos preparados.
Artículo 5º.- Para el ejercicio del comercio Ambula-
torio los vendedores ambulantes con Organizaciones de
Base deben reunir las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a una Organización de Base debida-
mente inscrita y autorizada por la Municipalidad para
ejercer comercio ambulatorio en la jurisdicción del dis-
trito de Breña.
b) Contar con Carné de Vendedor Ambulante.
c) Contar con Carné de Sanidad vigente.
Artículo 6º.- Para el ejercicio del comercio Transito-
rio, los vendedores deben reunir las siguientes condicio-
nes:
a) Estar debidamente inscrito y autorizado por la
municipalidad para ejercer el comercio Transitorio en la
jurisdicción del distrito de Breña.
b) Contar con Carné de Vendedor Transitorio.
c) Contar con Carné de Sanidad vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primero.- Autorizar al Sr. Alcalde que mediante
Decreto de Alcaldía, regule y/o autorice de acuerdo al

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