Precisan procesos en los que son competentes los juzgados penales de reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

Fecha de publicación23 Julio 2004
Fecha de disposición23 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 2004
midos en la resolución impugnada, el presente recurso
impugnativo deviene en Infundado;
Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de
la República, en Sesión de la fecha, haciendo uso de las
facultades previstas en el artículo 79º y 80º numeral 8) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por las
Leyes Nºs. 27362 y 27465, respectivamente, por unanimi-
dad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Admi-
nistrativa Nº 092-2004-P-PJ y en consecuencia declarar
Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Fe-
deración Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, con-
tra los alcances de la Resolución Administrativa de la Pre-
sidencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ, de fecha 15
de julio del 2004, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Exhortar a los trabajadores del Po-
der Judicial a deponer su actitud de fuerza, a efectos de
retomar el dialogo y trato de su pliego de reclamos, en la
instancia establecida por Ley; cursándose oficio por la Pre-
sidencia del Poder Judicial, al señor Ministro de Economía
y Finanzas solicitándole su apoyo para solucionar el as-
pecto remunerativo de los trabajadores de este Poder del
Estado.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia Gene-
ral del Poder Judicial y a la Federación Nacional de Traba-
jadores del Poder Judicial del Perú.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR ALFARO ÁLVAREZ
Vocal Decano
13766
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Precisan procesos en los que son com-
petentes los juzgados penales de reos
en cárcel de la Corte Superior de Justi-
cia del Cono Norte de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 210-2004-CSJCN/PJ
Independencia, veinte de julio del dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 38-2002-
P-CSJCN/PJ de fecha treinta de enero del dos mil dos, se
determinó la competencia de las salas penales de reos li-
bres y la de reos en cárcel, teniéndose en cuenta la situa-
ción física de los procesados al momento de instalar la
audiencia;
Que, en lo concerniente a la competencia de los juzga-
dos penales de reos libres y la de reos en cárcel, si bien es
cierto no se ha establecido la competencia de manera ex-
presa, tratándose de procesados cuya situación jurídica
varíe dentro del proceso, ésta debió seguir las reglas fija-
das para las Salas Penales;
Que, lo expuesto en el considerando que antecede, vie-
ne creando conflictos de competencia entre los diversos
órganos jurisdiccionales que integran esta Corte Superior,
situación que afecta la correcta y oportuna administración
de justicia, atentando contra los principios de concentra-
ción, celeridad y economía procesal;
Que asimismo, cuando los juzgados penales disponen
la libertad o detención de un procesado en la secuela de la
investigación judicial, no obstante que tal decisión es ma-
teria de impugnación, en algunos casos, los Magistrados
se inhiben de seguir conociendo el expediente principal,
generando dilación innecesaria y por ende, trastorno en la
pronta administración de justicia en materia penal;
Que, a efectos que los señores Magistrados de los juz-
gados penales de reos libres no se trasladen al estableci-
miento penal, es menester que los juzgados de reos en
cárcel, también conozcan las causas, donde se ha dictado
mandato de comparecencia, pero que el procesado se en-
cuentre privado de su libertad derivado de otro proceso;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, y,
en uso de las facultades conferidas al suscrito por los inci-
sos tercero y cuarto del artículo 90º del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Los juzgados penales de reos en
cárcel son competentes para conocer:
1. Las causas donde uno o más de los procesados se
encuentre privado de su libertad en un establecimiento
penitenciario.
2. Las causas donde se ha dictado mandato de compa-
recencia, pero que el procesado se encuentra privado de
su libertad por orden emanada de otro proceso.
Artículo Segundo.- Los juzgados penales de reos li-
bres son competentes para conocer los casos no previs-
tos en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Una vez resuelta la situación jurídi-
ca del procesado - libre o privado de libertad -, los jueces
no podrán variar la competencia en el expediente princi-
pal, en tanto no quede consentida o ejecutoriada la deci-
sión.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolu-
ción se aplicará a los procesos en trámite, inclusive.
Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en
conocimiento del señor Presidente del Consejo Ejecuti-
vo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, Ofici-
na de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi-
cina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscal Supe-
rior Decano del Cono Norte, de los señores Presidentes
de Sala, Juzgados Penales y de la Oficina Distrital de
Administración.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS
Presidente (e)
Corte Superior de Justicia
del Cono Norte de Lima
13752
Aprueban el Reglamento del Centro de
Educación y Cultura de la Corte Supe-
rior de Justicia del Cono Norte de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 211-2004-CSJCN/PJ
Independencia, veintiuno de julio del dos mil cuatro.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, tal como lo dispone el inciso 4) del artículo 90º del
del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la
aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito,
en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judi-
cial;
Que, el Dr. Carlos Calderón Puertas, Vocal Superior
Titular, designado Director del Centro de Educación y Cul-
tura de esta sede judicial, mediante Resolución Adminis-
trativa Nº 098-2004- P-CSJCN/PJ de fecha dos de abril
del 2004, ha presentado a esta Presidencia un proyecto de
Reglamento del Centro que dirige;
Que, dicho proyecto consta de 4 Títulos 7 Capítulos,
y una disposición final, que regula los fines, objetivos,
organización y funcionamiento del Centro de Educación
y Cultura, sin generar costo alguno para la Corte Supe-
rior de Justicia del Cono Norte de Lima, ni el Poder Judi-
cial; y se ajusta al marco de su creación establecido por
Resolución Nº 046-2003-P-CSJCN/PJ, por lo que debe
ser aprobado;
También es necesario que en el marco del Reglamento
aprobado, se presente un plan operativo, calendario de
actividades académicas semestrales, convenios y edición
de publicaciones, por lo que se debe encargar, al Director
del Centro de Educación y Cultura, la elaboración de los
proyectos respectivos;

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