RESOLUCION DIRECTORAL Nº 305-2011/DCG - Aprueban Perfiles de Competencias para Personal de Patrones y de Motoristas de Pesca así como los Cursos Modelo Autoridad Marítima y sus mallas curriculares

Fecha de disposición08 Julio 2011
Fecha de publicación08 Julio 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de julio de 2011 446027
Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978.
3.- Publicar en el portal de la página Web de la
Autoridad Marítima www.dicapi.mil.pe la presente
Resolución Directoral y su anexo “A”.
4. La presente Resolución Directoral entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación of‌i cial en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Of‌i cial
Público (D.O.P.)
CARLOS TEJADA MERA
Director General de Capitanías y Guardacostas
661750-1
Aprueban Perfiles de Competencias
para Personal de Patrones y de
Motoristas de Pesca así como los
Cursos Modelo Autoridad Marítima y
sus mallas curriculares
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 305-2011/DCG
6 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
fecha 08 julio 2010, se modif‌i có el Capítulo II de la Parte
“E” del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, correspondiente a la Clasif‌i cación, Facultades,
Responsabilidades y Equivalencias del Personal de
Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP
de fecha 25 mayo 2001;
Que, el artículo A-010501, numeral (16) del citado
Reglamento establece como función de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, coordinar
y controlar la formación profesional, capacitación,
entrenamiento y exámenes del Personal de la Marina
Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades
acuáticas, así como el registro y expedición de los títulos
y documentación correspondiente;
Que, se ha evidenciado que el actual nivel de
competencias del personal de pesca es insuf‌i ciente
para la conducción y labor a bordo de embarcaciones de
pesca, resultando que por impericia y falla humana han
ocurrido siniestros y accidentes personales a bordo de
embarcaciones pesqueras;
Que, en ese sentido es necesario elevar los niveles
de competencia del personal de pesca, a partir de una
mejora en su formación en seguridad de la navegación
y seguridad en las operaciones, para proteger la vida
humana en el mar, prevenir la contaminación y la
ocurrencia de actividades ilícitas;
Que, asimismo es necesario elevar la capacidad de
dicho personal para la gestión abordo, su conciencia
social, su ética y responsabilidad ambiental, con la
f‌i nalidad de reducir los índices de siniestralidad de
embarcaciones y accidentes de personal abordo
causados por falla humana; lo cual redundará en
la reducción del número de casos de búsqueda y
salvamento, contaminación marina, pesca ilegal,
depredación, y pérdida de vidas humanas;
Que, los artículos E-020203, E-020204 y 020205 del
citado Reglamento, disponen que el Personal de Pesca
de Patrones, Motoristas y Marineros, deben aprobar los
Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para alcanzar
la categoría, así como los Cursos de Actualización para
los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y
Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca.
Que, a f‌i n de dar cumplimiento a las disposiciones
antes indicadas, se han desarrollado los respectivos
perf‌i les de competencia del personal de pesca, que
incluyen aspectos técnicos de seguridad de la vida humana
en el mar y prevención de la contaminación marina; así
como, aspectos humanísticos que son necesarios para su
formación como personal de pesca;
Que, en base a los citados perf‌i les de competencias
se han desarrollado Cursos Modelo Autoridad Maritima
(MAM) con sus respectivas estructuras temáticas y mallas
curriculares, así como los Cursos de Actualización para
los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y
Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca,
con la f‌i nalidad de que el personal de pesca alcance las
competencias requeridas en cada una de las diferentes
categorías que puede ostentar; constituyendo un requisito
para el ascenso del personal de pesca en sus diferentes
categorías, conforme lo establece el Reglamento de la
Ley Nº 26620;
De conformidad con lo evaluado por el Jefe del
Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por
el Jefe de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Director de
Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y a
lo recomendado por el Director de Control de Actividades
Acuáticas;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar los Perf‌i les de Competencias para Personal
de Patrones de Pesca en sus diferentes categorías que
se detallan en el Anexo “A” como parte integrante de la
presente Resolución Directoral.
2.- Aprobar los Perf‌i les de Competencias para Personal
de Motoristas de Pesca en sus diferentes categorías que
se detallan en el Anexo “B” como parte integrante de la
presente Resolución Directoral.
3.- Aprobar los Cursos Modelo Autoridad Marítima
(Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares por
categoría de personal de pesca, así como los Cursos de
Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de
Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas
de Pesca, conforme se indica en el Anexo “C” como parte
integrante de la presente Resolución Directoral.
4.- Los Centros de Instrucción Acuática reconocidos
por la Autoridad Marítima podrán ser autorizados mediante
Resolución Directoral a dictar los Cursos Modelo Autoridad
Marítima (Cursos MAM), Cursos de Actualización para
los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y
Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca,
previa auditoría de gestión que demuestre la adecuada
implementación de los citados cursos, para lo cual dichos
centros deberán dar cumplimiento a la normativa vigente.
5.- Establecer un periodo de transición de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días calendario, a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral, para que
el personal de pesca existente efectúe los Cursos Modelo
Autoridad Marítima, Cursos de Actualización para los
Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado
de Motores para los Motoristas de Pesca correspondientes a
su categoría. Posteriormente dichos cursos serán aplicables
como parte de los requisitos, para el ascenso del personal,
refrenda y revalidación de títulos, libretas de embarco y
carnés de personal de pesca.
6.- El contenido de las mallas curriculares de los
Cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM), Cursos de
Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos
de Especialización y Avanzado de Motores para los
Motoristas de Pesca, podrán ser actualizado mediante
Resolución Directoral de acuerdo al desarrollo Tecnológico
y Educativo vigente.
7.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad
Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos
de la presente Resolución Directoral, los cuales serán
publicados en dicho portal, en la misma fecha de su
publicación of‌i cial.
8.- La presente Resolución Directoral entrará en
vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese como Documento Of‌i cial
Público (D.O.P.)
CARLOS TEJADA MERA
Director General de Capitanías y Guardacostas
661750-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR