Modifican artículo de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos *

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 1996
Modifican artículo de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Ley26687
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 42 de la Ley No. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos,
el cual queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 42.- Inclusión de otros herederos.- Dentro del plazo a que se refiere el Artículo 43 el que se considere heredero
puede apersonarse acreditando su condición de tal con cualquiera de los documentos señalados en el Artículo 834o.
del Código Procesal Civil. EL Notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no
mediara oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente".
Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia

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