Designan Fiscales a la competencia jurisdiccional de la Corte Supreprema de Justicia de la República

Fecha de disposición08 Enero 1999
Fecha de publicación08 Enero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6772 Pág. 168443
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Establecen asignación de recursos a
Proyectos de Sectores
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 162-98-PCM
Lima, 31 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-98-PCM, de
fecha 9 de enero de 1998 se aceptó la donación del gobierno
del Japón al gobierno de la República del Perú V NON
PROJECT, consistente en la suma de Dos Mil Millones de
Yenes Japoneses (YPJ 2,000.000.000), para ser utilizados en
la adquisición de bienes conforme a la lista elaborada de
común acuerdo entre ambos gobiernos y los servicios inciden-
tales a estos productos;
Que, el Artículo 3º de la citada Resolución Ministerial, esta-
blece que los recursos provenientes de la mencionada donación
serán materia de asignación a los correspondientes proyectos,
mediante Resolución Ministerial expedida por la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, habiéndose efectuado las coordinaciones pertinentes,
resulta necesario expedir el dispositivo de asignación correspon-
diente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y la
Resolución Ministerial Nº 003-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la asignación de recursos a que se
refiere la Resolución Ministerial Nº 003-98-PCM, a los proyectos
de los sectores que a continuación se indican:
SECTOR TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción:
OCHOCIENTOS SETENTICINCO MIL MILLONES Y 00/100
YENES JAPONESES
(JPY 875.000.000).
SECTOR AGRICULTURA
Ministerio de Agricultura: QUINIENTOS MILLONES Y
00/100 YENES JAPONESES
(JPY 500.000.000)
SECTOR JUSTICIA
Ministerio de Justicia
Instituto Nacional Penitenciario - INPE: QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100
YENES JAPONESES
(JPY 500,000.000).
SECTOR PRESIDENCIA
Ministerio de la Presidencia
Instituto Nacional de Desarrollo - INADE: CIENTO VEINTI-
CINCO MILLONES Y
00/100 YENES JAPONESES
(JPY 125,000.000).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
0200
AGRICULTURA
Disponen levantar reserva de propie-
dad otorgada para ejecución del Pro-
yecto Especial de Propósitos Múltiples
"Sur Medio"
DECRETO SUPREMO
Nº 002-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es política de Gobierno el incremento de la producción y
productividad agraria, entre otras, por medio del incentivo y
promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación
de la frontera agrícola mediante la incorporación de terrenos
eriazos de dominio público a la actividad productiva;
Que la Comisión de Saneamiento de Terrenos Eriazos del
Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural
- PETT, conformada por Resolución Ministerial Nº 521-98-
AG, ha elaborado el catastro de terrenos eriazos en San
Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de
Lima, donde según Informes Técnico Nº 255-98-AG-PETT y
Legal Nº 445-98-AG-PETT-CAH ha realizado, entre otros, el
levantamiento registral, encontrándose la reserva de propie-
dad a favor del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples
"Sur Medio", creado por Decreto Supremo Nº 019-88-MIPRE,
como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desa-
rrollo (INADE), encargado de la ejecución de los estudios y
obras que permitan el desarrollo integral de los Proyectos:
"Concón - Topará" y "Pisco Villacurí", que comprende una
extensión superficial de 25,554.00 hectáreas en la provincia
de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento 1 de
fojas 177 del Tomo 102 del Registro de Propiedad Inmueble
de Cañete, cuya área real, luego de la digitalización del plano
encontrado en el título archivado, es de 24,534.14 hectáreas;
Que por resultar conveniente que el Sector Privado realice la
habilitación e incorporación de terrenos eriazos de dominio públi-
co a la actividad productiva, es necesario dejar sin efecto la
reserva otorgada a favor del Proyecto Especial de Propósitos
Múltiples "Sur Medio", conforme lo establece la Primera Dispo-
sición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 26505
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG;
Que en tal sentido es necesario dejar sin efecto la mencionada
reserva, para que luego del saneamiento físico y legal, el Minis-
terio de Agricultura determine y declare las tierras eriazas de
libre disponibilidad, para su posterior inclusión en el Proceso de
Promoción de la Inversión Privada a cargo de la COPRI para su
transferencia al sector privado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Levantar la reserva de propiedad otorgada
para la ejecución del Proyecto Especial de Propósitos Múlti-
ples "Sur Medio", inscrita en el asiento 1 de fojas 177 del Tomo
102 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, con
25,554.00 hectáreas, cuya área real, luego de la digitalización
del plano encontrado en el título archivado, es de 24,534.14
hectáreas.
Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, y en particular, la Oficina Registral de Cañete, procede-
rá a inscribir, en el respectivo registro de propiedad inmueble, el
acto jurídico derivado del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por los Ministros de la Presidencia, Agricultura y Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del
mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de enero de 1999
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
0357
M T C
Aprueban el Reglamento del Fondo
Hipotecario de Promoción de la Vi-
vienda - Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO
Nº 001-99-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipotecario de
Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, con la finali-
dad de promover el acceso de la población a la propiedad privada
de vivienda, mediante la creación de mecanismos de financia-
miento con participación del sector privado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-PCM se aprobó el
Reglamento del Fondo MIVIVIENDA con el objeto de asegurar el
normal desenvolvimiento del mismo, tanto en lo relacionado con
el funcionamiento de los órganos encargados de la dirección y
administración del Fondo, así como en su operatividad;
Que, en la actualidad, es necesario modificar el referido
reglamento a fin de simplificar los requerimientos para la utiliza-
ción de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, trasladando la
responsabilidad de aprobación de créditos a instituciones finan-
cieras del sector privado, las cuales, asimismo, compartirán los
riesgos de estas colocaciones;
Que, asimismo, es oportuno modificar el Reglamento del
Fondo MIVIVIENDA con la finalidad de aprovechar la infraes-
tructura existente en el Sistema Financiero Nacional que pueda
ser utilizada para facilitar y controlar la canalización de los
referidos recursos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artícu-
lo 118º de la Constitución Política del Perú; y con el voto aproba-
torio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Fondo Hipoteca-
rio de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, el mismo
que formará parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 013-98-PCM
y toda norma que se oponga al presente dispositivo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-
mía y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
REGLAMENTO DEL FONDO HIPOTECARIO DE
PROMOCION DE LA VIVIENDA
-FONDO MIVIVIENDA-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad del Fondo MIVIVIENDA
El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo
MIVIVIENDA- tiene como objeto facilitar la adquisición de vi-
viendas, especialmente las de interés social.
Cuando en el presente Decreto Supremo se haga alusión al
"Fondo MIVIVIENDA" o al "Fondo" se entenderá referido al
Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda. Asimismo,
cuando se haga alusión al Directorio se entenderá referido al
Directorio del Fondo MIVIVIENDA y cuando se haga alusión a la
Secretaría Ejecutiva se entenderá referida a la Secretaría Ejecu-
tiva del Fondo MIVIVIENDA.
Artículo 2º.- Recursos del Fondo MIVIVIENDA
Son recursos del Fondo MIVIVIENDA los señalados en el
Artículo 5º de la Ley Nº 26912.
Artículo 3º.- Dirección del Fondo MIVIVIENDA
Corresponde al Directorio de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3º de la Ley Nº 26912, la dirección y administración del
Fondo MIVIVIENDA. Para el cumplimiento de dicho fin, el
Directorio cuenta con una Secretaría Ejecutiva, la misma que
depende directamente del Directorio.
Artículo 4º.- Composición del Directorio
El Directorio estará conformado por:
a) Un representante del Presidente de la República quien lo
presidirá;
b) Dos Ministros de Estado;
c) Un representante de los organismos del Estado a cargo de
la promoción de la vivienda o de las instituciones financieras del
Estado.
d) Un representante del Sector Privado.
Los miembros del Directorio son nombrados por Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
El Directorio se reunirá cuando menos una vez al mes o
cuando lo soliciten dos de sus miembros o el Secretario Ejecutivo.
Sus decisiones se tomarán por mayoría simple del número legal
de sus miembros, siendo el voto del Presidente dirimente en caso
de empate.
Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva goza de autonomía técnica, económi-
ca, funcional y administrativa. La Secretaría Ejecutiva es finan-
ciada con un porcentaje de los intereses que generan las coloca-
ciones de los recursos e inversiones del Fondo MIVIVIENDA, el
mismo que no excederá del dos por ciento (2%) de dichos intere-
ses.
Artículo 6º.- Domicilio Legal
El domicilio legal de la Secretaría Ejecutiva es la ciudad de
Lima, pudiendo establecer oficinas descentralizadas en todo el
territorio nacional, a criterio del Directorio.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 7º.- Funciones del Directorio
Son funciones del Directorio:
a) Establecer las políticas para el manejo, la administración
y el destino de los recursos del Fondo MIVIVIENDA;
b) Aprobar las modalidades de colocación de los recursos del
Fondo MIVIVIENDA;
c) Aprobar los criterios de elegibilidad de las entidades en las
cuales se coloquen los recursos del Fondo MIVIVIENDA mien-
tras no se destinen al financiamiento de la adquisición de vivien-
das, así como los límites de colocación en cada entidad;
d) Aprobar los criterios de elegibilidad de las Instituciones
Financieras Intermediarias -IFIS- que recibirán recursos del
Fondo MIVIVIENDA para su utilización en la financiación de la
adquisición de viviendas, así como los límites de endeudamiento
de cada institución;
e) Aprobar los términos y condiciones bajo los cuales se
pondrán los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposición de
las Instituciones Financieras Intermediarias para su utilización
en la financiación de la adquisición de viviendas;
f) Tomar las medidas necesarias en el desempeño de sus
funciones con la finalidad de proteger el valor de los recursos del
Fondo MIVIVIENDA, en especial en lo que respecta a la porción
intangible del mismo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº
26912.
g) Aprobar los convenios mediante los cuales se designe a uno
o más organismos ejecutores que se encarguen de la canalización
de recursos del Fondo MIVIVIENDA a las instituciones del
sistema financiero nacional;
h) Promover la participación del sector privado y de organis-
mos internacionales en el Fondo MIVIVIENDA;
i) Aprobar y/o reformular el Plan Anual del Fondo MIVI-
VIENDA;
j) Revisar y aprobar los Estados Financieros y la Memoria
Anual del Fondo MIVIVIENDA, así como disponer auditorías y
requerir informes específicos sobre asuntos financieros y conta-
bles, cuando lo considere necesario;
k) Nombrar al Secretario Ejecutivo;
l) Aprobar el Presupuesto Anual de la Secretaría Ejecutiva y
sus modificaciones en caso sean necesarias;
m) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva;
n) Emitir Directivas para el normal desarrollo de las activida-
des del Fondo MIVIVIENDA;
o) Aprobar la designación de la firma auditora que llevará a
cabo la Auditoría Anual del Fondo;
p) Las demás funciones que sean necesarias para asegurar el
normal desenvolvimiento del Fondo MIVIVIENDA, o las que le
sean atribuidas por disposición expresa.
El Directorio podrá delegar una o más funciones en el Secre-
tario Ejecutivo.
Artículo 8º.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva es la encargada de administrar el
Fondo MIVIVIENDA de acuerdo a los lineamientos que señale el
Directorio.
Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Ejecuti-
va cuenta con un Secretario Ejecutivo.
Artículo 9º.- Funciones del Secretario Ejecutivo
Son funciones del Secretario Ejecutivo:
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de enero de 1999
a) Ejercer la representación oficial del Fondo MIVIVIENDA
ante toda clase de autoridades e instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras;
b) Ejercer la representación legal del Fondo MIVIVIENDA de
acuerdo a las facultades generales y especiales contenidas en los
Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. En tal sentido es
competente para demandar, reconvenir, contestar demandas y
reconvenciones, desistirse del proceso o de la pretensión, allanar-
se a la pretensión, conciliar, transigir y someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso;
c) Ejecutar las operaciones financieras de acuerdo con lo
dispuesto por el Directorio. En tal sentido, está facultado para
abrir y cerrar cuentas bancarias y mercantiles; girar, aceptar y
endosar letras de cambio y cheques; retirar depósitos; contratar
sobregiros y avances en cuentas corrientes, del Fondo MIVI-
VIENDA;
d) Realizar los actos jurídicos y suscribir los contratos o
convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las activi-
dades del Fondo MIVIVIENDA o para cumplir con sus atribucio-
nes;e) Otorgar y ejecutar toda clase de garantías, previa aproba-
ción del Directorio;
f) Coordinar las actividades del Fondo MIVIVIENDA con las
entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o ex-
tranjeras, para el cumplimiento de las funciones de dicho Fondo.
g) Proponer las modalidades de colocación de los recursos del
Fondo MIVIVIENDA;
h) Proponer los criterios de elegibilidad de las entidades en
las cuales se coloquen los recursos del Fondo MIVIVIENDA
mientras no se destinen al financiamiento de la adquisición de
viviendas, así como los límites de colocación en cada entidad;
i) Proponer los criterios de elegibilidad de las Instituciones
Financieras Intermediarias que recibirán recursos del Fondo
MIVIVIENDA para su utilización en la financiación de la adqui-
sición de viviendas, así como los límites de endeudamiento de
cada institución;
j) Proponer los términos y condiciones bajo los cuales se
pondrán los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposición de
las Instituciones Financieras Intermediarias para su utilización
en la financiación de la adquisición de viviendas;
k) Proponer los convenios mediante los cuales se designe a
uno o más organismos ejecutores que se encarguen de la canali-
zación de los recursos del Fondo MIVIVIENDA a las instituciones
del sistema financiero nacional;
l) Proponer el Plan Anual del Fondo MIVIVIENDA y sus
modificatorias en caso sean necesarias;
m) Revisar y aprobar los Estados Financieros y elaborar la
Memoria Anual del Fondo MIVIVIENDA, así como requerir
informes específicos sobre asuntos financieros y contables, cuan-
do lo considere necesario;
n) Proponer el Presupuesto Anual de Secretaría Ejecutiva y
sus modificaciones en caso sean necesarias;
o) Actuar como Secretario en las sesiones del Directorio;
p) Las demás que se le asigne por disposición expresa, o que
le delegue el Directorio.
Artículo 10º.- Facultad de delegación
La Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo del Directorio, podrá
encargar su administración a organismos multilaterales o a
instituciones privadas especializadas.
CAPITULO III
OPERATIVIDAD DEL FONDO HIPOTECARIO
DE PROMOCION DE LA VIVIENDA -
FONDO MIVIVIENDA
Artículo 11º.- De la utilización del Fondo MIVIVIENDA
Los recursos del Fondo MIVIVIENDA serán canalizados a
través de uno o más organismos ejecutores, a las Instituciones
Financieras Intermediarias que sean elegibles de acuerdo con los
criterios establecidos por el Directorio, con el fin de ser utilizados
en el otorgamiento de créditos para la adquisición de viviendas de
primera venta comprendidas dentro del alcance del Fondo MIVI-
VIENDA.
También podrán utilizarse los recursos del Fondo MIVI-
VIENDA para financiar la adquisición de viviendas recuperadas
o que estén en proceso de ejecución de garantías por falta de pago
de préstamos originalmente otorgados con recursos del Fondo
MIVIVIENDA o por la causal a que se refiere el Artículo 16º del
presente reglamento.
Para efectos del presente reglamento se entenderá como
primera venta a la primera transferencia del inmueble que
realizan los constructores y/o promotores.
Artículo 12º.- De los Organismos Ejecutores
Los organismos ejecutores pondrán los recursos del Fondo
MIVIVIENDA a disposición de las instituciones financieras in-
termediarias que deseen utilizar estos recursos para el otorga-
miento de créditos para la adquisición de viviendas que se
enmarquen dentro del presente reglamento.
Asimismo, los Organismos Ejecutores se harán cargo de la
gestión de cobranza de los créditos a las Instituciones Financieras
Intermediarias.
Artículo 13º.- De las Instituciones Financieras Inter-
mediarias
Una Institución Financiera Intermediaria será elegible para
utilizar los recursos del Fondo MIVIVIENDA siempre y cuando
ésta reúna como mínimo las siguientes características:
a) Estar sujeta a la supervisión y vigilancia de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros.
b) No estar bajo régimen de vigilancia de la Superintendencia
de Banca y Seguros ni bajo cualquier otro régimen de sanción, o
plan de saneamiento financiero exigido por el referido órgano de
control o por alguna otra entidad de supervisión legalmente
reconocida.
c) Cumplir con los requisitos de encaje legal establecidos por
la autoridad competente.
d) No tener pendiente ninguna acción judicial con el Fondo.
e) Las demás que estime conveniente el Directorio del Fondo
MIVIVIENDA.
Artículo 14º.- De las obligaciones de las instituciones
financieras intermediarias
El crédito otorgado por las Instituciones Financieras Inter-
mediarias no excederá del 90% del valor de la vivienda. Dichas
instituciones se responsabilizarán por la cobranza de las cuotas
de pago de los créditos que otorguen con recursos del Fondo
MIVIVIENDA y por las gestiones de recuperación que fueran
necesarias. A su costo y riesgo, las Instituciones Financieras
Intermediarias podrán delegar estas funciones a otras Institucio-
nes Financieras Intermediarias o entidades especializadas que
sean aprobadas por el organismo ejecutor a través del cual se
canalizaron los recursos.
Artículo 15º.- De los Beneficiarios del Fondo MIVI-
VIENDA
Para acceder a un crédito otorgado por un intermedio financiero
que utilice recursos del Fondo MIVIVIENDA, los interesados deberán
ser calificados por las Instituciones Financieras Intermediarias como
sujetos de créditos de acuerdo con el análisis de riesgo que efectúe cada
Institución Financiera Intermediaria y además presentar ante éstas
una Declaración Jurada donde se certifique lo siguiente:
a) Haber aportado al FONAVI, directamente o a través de su
empleador, durante 36 meses consecutivos o acumulados en un
período de cinco años;
b) Que al solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores
de edad, no sean propietarios de otra vivienda o lote de terreno
urbano, en cualquier localidad del país.
colocar
aviso
INELCOT SEMINARIO

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