RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 087-2010-CE-PJ - Amplían competencia de diversos Juzgados de Familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Juzgado Civil permanente de Chaclacayo

Fecha de publicación24 Abril 2010
Fecha de disposición24 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de abril de 2010 417805
probablemente a la época colonial, habiendo sido
renovado de acuerdo a los cánones estilísticos de f‌i nes
del siglo mencionado;
Que, el inmueble es de un solo nivel y está
conformado por zaguán de ingreso, patio principal y
patio secundario comunicados mediante un corredor
o chif‌l ón ubicado hacia el extremo derecho del patio
principal; al fondo del lote existe un espacio libre,
tal vez lo que fuera la huerta, hoy con edif‌i caciones
precarias sin valor arquitectónico. El zaguán que
posiblemente poseía arco rebajado, ha sido alterado en
su vano de ingreso y en aquél que conduce al patio,
por la ampliación de los mismos para el ingreso de
vehículos. Se encuentra delimitado por cuatro crujías
de ambientes, el patio principal presenta el típico piso
empedrado con piedras de colores formando un diseño
de f‌l ores y mariposas. Los paramentos de los muros
que rodean el patio son lisos con zócalo alto, siendo los
vanos de puertas de forma rectangular. La carpintería de
madera de las puertas es sencilla, con paneles de vidrio
(puerta cristalera); el chif‌l ón o corredor que conduce al
segundo patio se halla techado, y abre hacia él una
habitación ubicada hacia el lado derecho. El segundo
patio conserva tres de sus crujías originales, aquella
del lado derecho se ha perdido siendo reemplazada por
una construcción de cuatro pisos de muros de adobe y
ladrillo; en la parte central de este patio se ubica una
jardinera y un pozo de agua;
Que, la fábrica del inmueble es de muros de adobe,
techos inclinados de estructura de rollizos de madera y
cubierta de teja; los pisos son de piedra, loseta, madera
y cemento pulido;
Que, la fachada es de paramento liso cuyo zócalo
posee diseño con recuadros mixtilíneos en alto relieve,
presenta vanos en arco rebajado en puertas y ventanas,
los mismos que se hallan enmarcados por pilastras
de fuste liso con basa y un entablamento de sencillo
molduraje;
Que, el inmueble constituye un ejemplo representativo
de la arquitectura puneña de f‌i nes del siglo XIX que merece
ser conservado y que posee valores arquitectónicos,
históricos, artísticos y tecnológicos que ameritan su
declaración como bien integrante del patrimonio cultural
de la Nación;
Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos
precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura
y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional
del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien
inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al
predio ubicado en el Jr. Lambayeque Nº 232, 234, 234 B,
distrito, provincia y departamento de Puno;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico
y el Director de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento
de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura modif‌i cado mediante Decreto
Supremo Nº 028-2006-ED.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del
patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el
Jr. Lambayeque Nº 232, 234, 234 B, distrito, provincia y
departamento de Puno, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente
Resolución, a las autoridades locales y regionales, así
como la normatividad y leyes vigentes de protección del
Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en
los Registros Públicos de la condición de bien inmueble
integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble
indicado en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter a la aprobación
y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier
intervención a realizarse en el bien inmueble integrante
del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
484355-4
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Amplían competencia de diversos
Juzgados de Familia permanentes de
la Corte Superior de Justicia de Lima
y del Juzgado Civil permanente de
Chaclacayo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 087-2010-CE-PJ
Lima, 11 de marzo de 2010
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 156-2009-P-CED-CSJLI/PJ, cursado por
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
y el Of‌i cio Nº 1953-2009-GG-PJ, remitido por el Gerente
General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima solicita a este Órgano de Gobierno que
la carga en ejecución que está siendo distribuida al 2º y
17º Juzgados de Familia, en cumplimiento de lo dispuesto
por la Resolución Administrativa Nº 186-2009-CE-PJ, se
redistribuya en forma equitativa entre el 1º, 2º, 4º, 6º, 7º,
8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de
Familia con Competencia Civil de Lima, a f‌i n de coadyuvar
así a la mejora de la descarga procesal y la administración
de justicia, dando respuesta adecuada y oportuna a las
expectativas de los usuarios y litigantes;
Segundo: Que, si bien la citada Presidencia de Corte
Superior ha formulado petición en el sentido de redistribuir
la carga en ejecución a que alude el considerando
precedente; estando a las actuales necesidades del
servicio deviene asimismo en necesario que se amplíe la
competencia del 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º,
18º, 19º y 20º Juzgados de Familia permanentes, para
que en adición a sus funciones conozcan materia tutelar,
con excepción de violencia familiar;
Tercero: Que, esta medida de ampliación de la
competencia en materia tutelar (con excepción de violencia
familiar) a los juzgados antes detallados permitirá que se
dé respuesta oportuna al justiciable en razón al reparto
equitativo y aleatorio de expedientes, teniendo en cuenta
que al día ingresan aproximadamente entre doce y catorce
demandas, las mismas que podrán ser distribuidas entre
los quince órganos jurisdiccionales que también asumirían
competencia; situación que por consiguiente amerita la
adopción de esta medida;
Cuarto: Que, por otro lado, en cuanto a los Juzgados
Mixtos permanentes de los Distritos de Ate (incluido el
Módulo Básico de Justicia de Huaycán) y Santa Anita,
este último conforme a lo dispuesto por la Resolución
Administrativa Nº 413-2009-CE-PJ de fecha 30 de
diciembre de 2009, y el Distrito de Matucana, Provincia
de Huarochiri, en aras de atender las demandas de
justicia que sobre la materia de familia existen en dichos
ámbitos geográf‌i cos, resulta pertinente que los referidos
órganos jurisdiccionales mantengan competencia sobre
los procesos de familia, incluido violencia familiar;

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