Competencia y anti-trust

AutorGiancarlo Baella
Páginas18-19
Industria Legal
gbp@prcp.com.pe
Giancarlo Baella
Av. Víctor Andrés Belaúnde 147, Torre 3, Piso 12 San Isidro, Lima
www.prcp.com.pe
Una de las consecuencias de la pandemia ha sido
el incremento significativo del comercio electrónico
en el Perú. Por ello, el INDECOPI ha propuesto
recientemente modificaciones al Código de
Protección y Defensa del Consumidor para
“promover un estándar mínimo de cumplimiento en
las transacciones realizadas a través de canales
digitales”. Si bien nos encontramos ante una
iniciativa que puede ser positiva, esta requiere -a
nuestro entender- de una mayor evaluación.
A modo de ejemplo, la propuesta define al
comercio electrónico como aquellas “relaciones
comerciales estructuradas a partir de la utilización
de uno o más mensajes de datos o de cualquier
otro medio digital o similar”, definición sumamente
amplia que podría ser acotada siguiendo
parámetros de la OCDE. Asimismo, se propone
que los intermediarios de canales digitales (e.g.,
plataformas) califiquen expresamente como
proveedores (e.g., cuando establezcan los
términos y condiciones en la relación de
consumo), más no se delimita su responsabilidad
administrativa.
La propuesta señala, además, que los
proveedores de comercio electrónico deberían
brindar obligatoriamente información de
identificación y contacto (e.g., RUC, correo
electrónico), sobre sus productos y/o servicios
(e.g., modo de uso, especificaciones técnicas), e
información mínima sobre los términos y
condiciones aplicables al contrato (e.g.,
condiciones, duración, garantías, servicio post
venta); sin tener en cuenta el problema de
saturación de información que ello podría generar,
los costos involucrados en su implementación o
los usos y costumbres en el mercado.
Se propone también el derecho de
arrepentimiento (i.e., permitir al consumidor dejar
sin efecto un contrato hasta 15 días después de su
recepción o contratación), sin ponderar que ello
podría constituir un obstáculo para los negocios en
desarrollo o colocar al proveedor de comercio
electrónico en una situación de desventaja frente a
otros proveedores.
El INDECOPI -a la fecha- ha recibido comentarios
de parte de la ciudadanía a su propuesta
normativa, enfocados -seguramente- en la
comprensión del funcionamiento del mercado local
y de la experiencia comparada en esta materia, en
una ponderación real de los costos y beneficios
involucrados, así como de sus efectos sobre las
empresas. Solo queda esperar que estos
elementos estén presentes en la normativa final
que se apruebe, de ser el caso, en el futuro.
COMPETENCIA Y
ANTI-TRUST
Sobre la propuesta del INDECOPI para
regular el comercio electrónico.

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