Modifican Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Fecha de disposición15 Enero 2000
Fecha de publicación15 Enero 2000
Pág. 182768
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de enero de 2000
Público de Minería del mes de diciembre de 1999, de acuerdo
a la relación adjunta, que forma parte integrante de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
0491
Incluyen concesión minera en relación
de concesiones inscritas en el Regis-
tro Público de Minería durante el mes
de noviembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 004-2000-RPM/A
Lima, 12 de enero del 2000
Visto, el Memorándum Nº 012-2000-RPM/OCRMA-RD
del 7 de enero del 2000 de la Registradora de Derechos
Mineros de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros
de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución Jefatural Nº 287-99-RPM/A, de
fecha 9 de diciembre de 1999 aparecida el 12 de diciembre
de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, la cual aprobó la
publicación de la relación de conceisones inscritas en el mes
de noviembre de 1999, se omitió a la concesión minera
PRECAUCION Nº 5-B, de la ex Jefatura Regional de
Minería de Arequipa;
De conformidad con el Artículo 7º del Decreto Legisla-
tivo Nº 110 y Artículo 23º del Reglamento del Registro
Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-
82-EM/RPM; y,
Con la visación del Director General de la Oficina de
Concesiones y Registros Mineros de Lima;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en la relación de concesiones
inscritas en el Registro Público de Minería durante el mes
de noviembre de 1999, a la concesión minera:
1. A) PRECAUCION Nº 5-B; B) R.J. 2437-99; C) 3882-
B; D) COMPAÑIA MINERA UBINAS SOCIEDAD CE-
RRADA; E) 2.2187; F) PARAJE LAGUNA SALINAS; G)
SAN JUAN DE TARUCANE; H) AREQUIPA; I) AREQUI-
PA; J) 9157; K) 001.
Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
0474
S A F P
Modifican Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones
RESOLUCION Nº 028-2000-EF/SAFP
Lima, 11 de enero del 2000
VISTOS: El Memorándum Nº 401-99-SAFP.3 de la
Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Presta-
ciones y el Informe Nº 288-99/SAFP.5 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el
Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el
Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado;
Que, mediante Resolución Nº 538-98-EF/SAFP se apro-
bó el Título XI del Compendio de Normas de Supe-
rintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones, referido a Fusión,
Disolución y Liquidación de las AFP y la Fusión de los
Fondos que administran;
Que, resulta conveniente efectuar modificaciones al
mencionado Título XI del Compendio, con la finalidad de
que los procesos de fusión de AFP resulten más eficientes en
términos de tiempo, para garantizar la continuidad de las
actividades de las AFP involucradas en dichos procesos;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el
Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 310-98-EF/SAFP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del Artículo 8º,
el tercer párrafo del Artículo 10º y el primer párrafo del
Artículo 29º del Título XI del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, referido a Fusión,
Disolución y Liquidación de las AFP y la Fusión de los
Fondos que Administran, aprobado por Resolución Nº 538-
98-EF/SAFP, por los textos siguientes:
"Escritura Pública
Artículo 8º.- La escritura pública que formalice el acuer-
do de fusión debe contener, además de los requisitos seña-
resolución de Superintendencia que autoriza la fusión.
(...)".
"Promotores de ventas
Artículo 10º.- (...)
En los casos antes mencionados, no rige el impedimento
a que se refiere el inciso b) del Artículo 33º del Título III del
Compendio. La AFP incorporante o la AFP absorbente,
según sea el caso, deberá informar a la Superintendencia, a
más tardar, el día de entrada en vigencia de la fusión, el
número de promotores que asumirá, indicando su nombre
completo y su respectivo código. Dicha comunicación será
prerrequisito para que los indicados promotores se encuen-
tren habilitados para desarrollar sus actividades para la AFP
incorporante o para la AFP absorbente, según sea el caso.
(...)"
"Títulos en custodia
Artículo 29º.- La indicación a ser consignada en los
títulos en custodia a que se refiere el Artículo 80º del
Reglamento, deberá modificarse conforme a lo dispuesto
por el Artículo 5º del Título VI del Compendio. La modifica-
ción se hará en la fecha en que se transfiera el Fondo,
conforme a lo señalado en el Artículo 24º del presente Título.
(...)"
Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente resolución es
de aplicación a los procesos en trámite.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
0546
MUNICIPALIDAD DEL
RIMAC
Establecen disposiciones sobre publi-
cidad electoral de organizaciones polí-
ticas en el distrito
ORDENANZA Nº 001-MDR
Rímac, 11 de enero del 2000

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