Prorrogan vigencia de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Temporal y Certificados de Compatibilidad de Uso otorgadas en virtud de la Ordenanza N° 110-MDA

Fecha de disposición06 Octubre 2006
Fecha de publicación06 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329776 El Peruano
viernes 6 de octubre de 2006
a aprobar la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 "Directiva
para la Programación, Formulación y Aprobación del
Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal
2007" por lo que en virtud del artículo 32º de la referida
norma adjunta el Proyecto de Directiva para el "Proceso
de Programación, Formulación y Aprobación del
Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate para el
Año Fiscal 2007" para su revisión y aprobación mediante
el dispositivo legal correspondiente.
Que, en virtud del artículo 32º de la Directiva Nº 016-
2006-EF/76.01 aprobada mediante Resolución Directoral
Nº 034-2006-EF/76.01 las Oficinas de Planeamiento y
Presupuesto son las responsables de emitir los
lineamientos técnicos adicionales necesarios para la
fluidez y consistencia de la Programación y Formulación
Presupuestaria en consecuencia en la entidad municipal
corresponde a la Subgerencia de Racionalización y
Presupuesto elaborar el Proyecto de Directiva para el
"Proceso de Programación, Formulación y Aprobación
del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate para
el Año Fiscal 2007".
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante
Informe Nº 2344-06-GAJ/MDA opina que mediante
Decreto de Alcaldía se apruebe la Directiva para el
"Proceso de Programación, Formulación y Aprobación
del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate para
el Año Fiscal 2007".
Que, mediante Proveído Nº 3040-06-GGM/MDA la
Gerencia General Municipal señala se proyecte el
Decreto de Alcaldía pertinente.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del articulo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 010-2006/
MDA para "Proceso de Programación, Formulación
y Aprobación del Presupuesto de la Municipalidad
Distrital de Ate para el Año Fiscal 2007", la misma
que forma parte integrante del presente Decreto de
Alcaldía; en mérito a los considerandos antes
expuestos.
Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la
presente Resolución a la Gerencia de Planificación,
Gerencia de Administración y Subgerencia de
Racionalización y Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ
Alcalde
02805-2
Prorrogan vigencia de Autorizaciones
Municipales de Funcionamiento
Temporal y Certificados de Compatibi-
lidad de Uso otorgadas en virtud de la
Ordenanza Nº 110-MDA
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 035
Ate, 29 de setiembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE;
VISTO; el Informe Nº 284-06-SGC-GDE/MDA de la
Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 1733-
06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el
Informe Nº 206-06-GR/MDA de la Gerencia de Rentas,
el Informe Nº 523-06-AC-SGOP-GDU/MDA de la
Subgerencia de Obras Privadas; los Informes Nº 300-
06 y Nº 363-06-SGC-GDE/MDA de la Subgerencia de
Comercialización y el Proveído Nº 3082-06-GGM/MDA
de la Gerencia General Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 110-MDA publicada
con fecha 5 de marzo de 2006, en el Diario Oficial El
Peruano, se establece la Regulación, Autorización y
Licencia Municipal para el Funcionamiento de Locales
Comerciales, Industriales, Profesionales y/o de
Servicios.
Que, el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que
una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA, toda modificación que no
implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos o requisitos de tramitación,
se deben realizar por Decreto de Alcaldía en el caso
de Municipalidades.
Que, de acuerdo al artículo 5º inciso b) de la
Ordenanza Nº 110-MDA referida a la Autorización
Municipal de Funcionamiento Temporal es el documento
que autoriza el funcionamiento de un establecimiento
por el plazo de sesenta (60) días calendario en el cual el
contribuyente deberá subsanar a las observaciones
realizadas por la Subgerencia de Obras Privadas y/o
Subgerencia de Defensa Civil, vencido el plazo y de no
haberse levantado las observaciones se dará por
anulado el trámite, debiendo iniciarse uno nuevo.
Que, de acuerdo al Informe Nº 523-06-AC-SGOP-
GDU/MDA el Área de Certificaciones de la Subgerencia
de Obras Privadas es de opinión que se extienda un
plazo de quince (15) días contados a partir de la emisión
del Certificado de Compatibilidad de Uso para los casos
que se hayan otorgado las Autorizaciones de
Funcionamiento Temporal.
Que, la Subgerencia de Comercialización mediante
Informe Nº 300-06-SGC-GDE/MDA solicita prorrogar la
vigencia de la Autorización Municipal de Funcionamiento
Temporal por un período de sesenta (60) días, por haber
excedido el plazo de subsanación de observaciones en
el Certificado de Compatibilidad de Uso y Defensa Civil.
Que, a través del Informe Nº 1733-06-GAJ/MDA la
Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que en forma
excepcional se prorrogue la vigencia de las
Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Temporal
otorgadas en los meses de mayo, junio y julio por sesenta
(60) días.
Que, mediante Proveído Nº 3082-06-GGM/MDA el
Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto
de Alcaldía pertinente.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del articulo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia por sesenta
(60) días calendario contados desde la fecha de su
vencimiento de las Autorizaciones Municipales de
Funcionamiento Temporal y los Certificados de
Compatibilidad de Uso adjuntos a las Autorizaciones
indicadas otorgadas en virtud de la Ordenanza Nº 110-
MDA, expedida en los meses de mayo, junio y julio; en
mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- Los administrados, deberán de subsanar
las observaciones realizadas por la Subgerencia de
Obras Privadas y/o Subgerencia de Defensa Civil, en
los plazos señalados en el artículo precedente, vencido
el plazo y de no haber levantado las observaciones se
dará por anulado de forma definitiva el trámite,
archivándose el procedimiento.
Artículo 3º.- El beneficio otorgado en el artículo 1º y 2º,
son de carácter excepcional por única vez por los motivos
expuestos en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo
Económico, Subgerencia de Obras Privadas,

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