ORDENANZA Nº 019-2009-GR-LL/CR - Crean el Comité Regional Transectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo - Región La Libertad

Fecha de disposición29 Mayo 2010
Fecha de publicación29 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de mayo de 2010
419814
Aprueban el Reglamento de
Organización y Funciones y el Manual
de Organización y Funciones de la
Oficina de Posgrado de la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 614
Lima, 21 de mayo de 2010
Visto el Of‌i cio Nº 005 de fecha 11 de enero del 2010,
de la Of‌i cina Central de Desarrollo Organizacional de
la Universidad Nacional de Ingeniería, referida a la
aprobación de los documentos de gestión de la Of‌i cina
Central de Posgrado;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece
los Lineamientos para la elaboración del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de las Entidades de la
Administración Pública;
Que, el ROF, es el instrumento técnico normativo
de gestión institucional que formaliza la estructura
orgánica de la entidad orientada al esfuerzo
institucional y al logro de su misión, visión y objetivos,
conteniendo las funciones específ‌i cas de sus órganos
y unidades orgánicas, señalando sus relaciones y
responsabilidades;
Que, la Resolución Jefatural Nº 095-INAP/DNR y la
Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, norma la formulación
del Manual de Organización y Funciones (MOF) en
la Administración Pública, el cual es un documento
normativo que describe las funciones específ‌i cas a
nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a
partir de la estructura orgánica y funciones generales
establecidas en el Reglamento de Organización y
Funciones, así como en base a los requerimientos de
cargos considerados en el Cuadro de Asignación de
Personal;
Que, el Segundo Vicerrector de la Universidad
mediante el Of‌i cio Nº 247-2ºVR-UNI-2010, informa
que la Comisión de Asuntos Administrativos reunida el
30 de marzo del 2010, acordó por unanimidad poner
en conocimiento del Consejo Universitario para su
aprobación, los documentos de gestión de la Of‌i cina
Central de Posgrado: Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones
(MOF);
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario
en su Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 19 de mayo del
2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y el Manual de
Organización y Funciones (MOF) de la Of‌i cina Central de
Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería, los
mismos que en Anexos Nºs. 01 y 02 respectivamente,
forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- PUBLICAR, en el Diario Of‌i cial El
Peruano la presente Resolución, con cargo a los recursos
directamente recaudados de la Administración Central.
Artículo 3º.- Disponer que el Centro de Tecnologías
de Información y Comunicaciones – CTIC, publique la
presente resolución y su anexo en el portal de Internet de
la Universidad Nacional de Ingeniería.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RÍOS
Rector
499282-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Crean el Comité Regional Transectorial
de Seguridad y Salud en el Trabajo -
Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 019-2009-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley
de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modif‌i catoria Ley
Nº 27902, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03
de Junio del 2009, la propuesta de Ordenanza Regional
relativa a crear el Comité Regional Transectorial de
Seguridad y Salud en el Trabajo – Región La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Perú de 1993 establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, y el Artículo 192º regula
que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan la inversiones, actividades y
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales de desarrollo.
establece en su Artículo 23º, que el trabajo en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado.
Nº 27867, modif‌i cada por la Ley Nº 27902, señala en su
Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la
organización del Gobierno Regional.
Que, el Artículo 1º del mencionado texto legal
consagra que la defensa de la persona humana es el f‌i n
supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello
el Inc. 1) y 22) del Artículo 2º, establece como derechos
fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su
libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida.
Que, el Artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece como función
específ‌i ca en materia de trabajo, promoción del empleo y
fomento de la pequeña y micro empresa conducir acciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar
social, concertando con entidades públicas y privadas, así
como con organizaciones representativas de la Región.
Que, el Artículo 8º de la Ley No. 27902, Ley que
27867, expresa que las Direcciones Regionales son
responsables en su jurisdicción de la implementación y
ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las
políticas regionales sectoriales.

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