ORDENANZA Nº 009-2009-CR/GOB.REG.TACNA - Crean Comité Regional de Energía de la Región Tacna
Fecha de publicación | 20 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 20 Marzo 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009
392778
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del
año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO
Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día seis de marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
326105-3
Disponen la creación de los módulos
de servicios para el acercamiento
de las Gerencias Regionales y de las
Direcciones Regionales Sectoriales al
ciudadano
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve,
en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, y administrativa en los asuntos de
su competencia”; asimismo el artículo 192 de la misma
Carta Magna, establece: “Los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 4 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales señala: “Finalidad.- Los Gobiernos
Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el
desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la
inversión pública y privada y el empleo y garantizar
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo”;
Que, el artículo 8 de la Ley 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece: “La gestión de los
Gobiernos Regionales se rige por los siguientes principios:
1.Participación.-La gestión regional desarrollará y hará
uso de instancias y estrategias concretas de participación
ciudadana en las fases de formulación, seguimiento,
fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y
de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos
regionales; 2.Transparencia.-Los planes, presupuestos,
objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán
difundidos a la población.(…)”;
Que, es necesario que los ciudadanos de la Región
Tacna conozcan las actividades, proyectos y objetivos
alcanzados por las Gerencias Regionales y/o Direcciones
Regionales, con la fi nalidad de que puedan participar
activamente en función a sus capacidades;
Que, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico del Consejo Regional, la propuesta normativa
“Disponer la Creación de Módulos de Servicios para
el Acercamiento de las Gerencias Regionales y de las
Direcciones Regionales Sectoriales al Ciudadano”,
asimismo con Ofi cio Nº 609-2008-GGR-PR-GOB.REG.
TACNA la Presidencia Regional remite la información
solicitada por la Comisión Ordinaria, adjuntando al mismo
el Informe Nº 917-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina
Regional de Asesoría Jurídica, documento que opina y
recomienda la aprobación de la propuesta normativa;
Que, con Dictamen Nº 004-2008-CR-CODE la
Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, aprueba por
unanimidad la iniciativa normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus
atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en
Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DISPONER LA CREACION
DE LOS MODULOS DE SERVICIOS PARA EL
ACERCAMIENTO DE LAS GERENCIAS REGIONALES
Y DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES
AL CIUDADANO.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General
Regional, para que en coordinación con los demás entes
regionales implementen la presente Ordenanza Regional.
Articulo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y
en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del
año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO
Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día seis de Marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
326105-4
Crean Comité Regional de Energía de
la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
N° 009-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve,
en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, y administrativa en los asuntos de
su competencia”; asimismo el artículo 192 de la misma
Carta Magna, establece: “Los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo”;
Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una
de las competencias constitucionales de los Gobiernos
Regionales: “Promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba