Autorizan viaje de representante del Comité Gestor del Instituto Peruano de Comercio Electrónico a los EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación05 Enero 1999
Fecha de disposición05 Enero 1999
RMAS LEGALES
Director: Enrique
Sbnchez
Hernani
httpzJwww.editoraperu.com.pe
Lima. martes 5 de enero de 1999
AÑO XVII
-
PI”
6169 Páa. 168283
CONGRESODELA
REPUBLICA
LEY
N”
27044
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY
NP
26969, LEY DE EXTINCION DE DEUDAS
DE ELECTRIFICACION Y SUSTITUCION DE
LA CONTRIBUCION AL FONAVI POR
EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
DE SOLIDARIDAD
Articulo
lo.-
Extinción de Deudas por Préstamos
FO-
NAVI canalizados a través de PRONAMACHCS para obras
de electrificación
La extinción de
lw
saldos
deudores de las personas naturales
beneficiarias de ptistamos
otorgados con
rexu-sos
del Fondo Nacional
deVivienda(FONAVI~dispuestaporelNumeraI 1.1 delArtículo
1”de
la Ley
W
26969, comprende asimismo,
a
los beneficiarios individuales
de
crklitos
otorgados con recursos de dicho Fondo para obras de
infraestructura eléctrica, que hubiesen sido canalizados
a
través del
Pmyecto Nacional de Manejo
de Cuencas
Hidmgrticas
y Conserva-
ción de Suelos
(PRONAMACHCS)
conforme
a
lo
dkpuesto
por el
Decreto
Ley
W
25742, excepto conexiones domiciliarias. Para este
efecto PRON\MACHCS propoxionará a la COLFONAVI el listado
de las personas naturales beneficiarias.
Artículo
2”.-
Deuda por conexión domiciliaria
2.1. El saldo resultante entre el costo de la conexión y los
pagos efectuados por las personas naturales beneficiarias de
préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional
de
Vivien-
da
(FONAVIJ
para obras de electrificación, incluidos aquellos
pagos dispuestos por la Comisión Liquidadora del FONAVI
(COLFONAVI),
constituwá
la Deuda por Conexión Domiciliaria
a que se refiere el Numeral 1.2 del Artículo 1” de la Ley
N”
26969.
De existir saldo resultante
a
favor del prestatario. éste tendrá
derecho
a
la devolución del mismo.
2.2 El costo de la conexión, los pagos efectuados por los
prestatarios
y
las devoluciones. se establecerán conforme al
procedimiento que para el efecto se determine, sin considerar
actualización
financw-a
en ningún caso. El egreso que demande
las devoluoones será con cargo al Tesoro Público.
Artículo
3”.-
Transferencia a favor del Estado
Efectuada la extrnción contable de los saldos deudores de las
personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con
recursos del FONAVI para obras de electrificación
y,
asimismo,
determinados los importes
a
devolver
a
éstas por efecto de la
aplicación de los pagos que hubieran realizado ala amortización
del costo resultante de la conexión domiciliaria, se formaliza la
transferencia
a
favor del Estado de la
totalidadde
los derechosde
dichas personas naturales respecto
a
las instalaciones eléctricas
financiadas con recursos del FONAVI.
Artículo
4”.-
Destino de recursos por sustitución de
derechos
Constituirán ingresos del Tesoro Púbhco aquellos que se
deriven de las acciones que, en
representación
del Estado, lleve
a
cabo el Ministerio
de
Economía y Finanzas en cumplimiento de
lo dispuesto por el Artículo 2” de la Ley
N”
26969.
Artículo
5”.-
Culminación de proyectos de infra-
estructura en ejecución
5.1 El Fondo Nacional de Compensadón y Desarrollo Social
(FONCODES) quedará
a
cargo de la culminación de los proyectos
de infraestructüra urbana básica de agua potable,
alcatitarillado
v/o electrificación financiados con recursos del FONAVI
a
través
del Programa Créditos Directos
a
Grupos Organizados de Pobla-
dores. Para este efecto la Unidad Técnica Especializada del
Fondo Nacional de Vivienda UTE-FONAVI en desactivación,
transferirá
a
FONCODES aquellos proyectos cuyas obras,
a
la
entrada en vigencia de la Ley N” 26969, se encontraran en proceso
de ejecución y que
a
la fecha de la transferencia contaran con un
avance físico inferior al 90% Los alcances del presente encargo
serán determinados
a
través de las correspondientes normas
reglamentarias del proceso de liquidación del FONAVI.
5.2 La inversión que demande la ejecución de tales obras será
atendida con cargo
a
los recursos del FONAVl
cn
Liquidación. El
saldo financiero adicional que pudiere ser requerido será atendi-
do conforme
a
lo dispuesto por el Artículo
4”
de la Ley
N”
26969.
Articulo
6”.-
Saneamiento de inmuebles
6.1
Decl~asedenecesidadyutilidadpúblicaselsaneamiento
legal de los
bienes
inmuebles de propiedad del Fondo Nacional de
Vivienda
-
FONAVI que
a
la fecha de promulgación de la presente
Ley, no se encuentren debidamente
kgistrádos
en los
l?.egistros
de Propiedad Inmueble de los órganos desconcentrados de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
-
SUNARP.
6.2 Para este efecto,
a
solicitud de la Comisión Liquidadora
del Fondo Nacional de Vivienda
-
COLFONAVI, las respectivas
Oficinas Registrales de la SUNARP procederán
a
inscribir
a
nombre del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANWSIFO-
NAVI EN LIQUIDACION las unidades inmobiliarias de propie-
dad de las cuentas FONAVI
(BANVlP/FONAVI
y MINISTERIO
DE LA
PRESIDENCIA’XJTE-FONAVL’CUENTA
FONAVI).
6.3 El saneamiento legal
a
que se refiero el presente artículo
comprende la inscripción de domimo, las Declaratorias
o
Consta-
taciones de
Fábrica,
los Reglamentos Internos de
PropIedad
Horizontal, la Independización y demás actos relacionados, sus-
ceptibles de
inscripci6n
conforme a Ley.
6.4 La solicitud de COLFONAVI deberá estar acompañada
de
una memoria descriptiva de los bienes
a
Inscribir, Plano de
Ubicación, Plano de Arquitectura cuando corresponda, suscrito
por un profesional autorizado y una Declaración Jurada de la
COLFONAVI por la que, bajo responsabilidad, declara que el
inmueble que se
prelende
inscribir no se encuentra sujeto
a
gravamen, embargo, medida cautelar
o
proceso judicial alguno,
a
la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo
7”.-
Transferencia de unidades inmobiliarias
a CONRMINSA
7.1 Autorízase ala COLFONAVI
a
transferirenventa,
avalor
de tasación del Consejo Nacional do
Tasackmes
(CONATA),
a
favor de la Compañía de Negocios Mobiliarios
e
Inmobiliarios
S.A. (CONEMINSA) la propiedad de las unidades inmobiliarias
constituidas por viviendas y locales comerciales ubicados en los
distintos Conjuntos
de
Viviendas Multifamiliares construidas
con recursos del FONAVI bajo la administración del Ministerio
de la Presidencia, que ala fecha de vigencia de la presente Ley se
encuentren pendientes de adjudicación
o
venta.
7.2 El precio de la transferencia
a
que se
refiere
el párrafo
precedente será pagado por CONEMINSA
a
la COLFONAVI, la
que lo destinará
a
atender el pago de las deudas pendientes que,
por todo concepto, mantuviera
a
la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley el FONAVI con el Fondo Hipotecario de
Promoción de la Vivienda
(Fondo
MIVIVIENDA).
Para este
efecto, CONEMINSA, COLFONAVI y el Fondo MIVIVIENDA
deberán suscribir un Convenio en el que estahlecer;in los térmi-
nos y condiciones.
7.3 En un plazo no mayor de 80 (ochenta) días calendario
contados
a
partir de la vigencia de la presente Ley, CONEMINSA
efectuará la recepción de las unidades inmobiliarias materia de
la transferencia autorizada en este artículo.
Artículo
kV’.-
Asignación de viviendas reservadas por
Ley expresa
Una vez concretada la operación de compraventa
a
que se
refiere el artículo precedente, las unidades de viviendas materia
de las reservas
a
que se contraen las Leyes
N”s.
2:3694,
23826,
‘I
Pág. 168284
e[m
~;l;rl:~W;\l~$
I.ima.
maftes
5
de
enem
de 1999
25233 y el Decreto Ley
N”
25964, podrhn ser asignadas
a
valor de
tasación CONATA y
a
título gratuito
a
los beneficiarios de las
mismas. El
papo
de las unidades de vivienda
asirmadas
será
atendido coñca~go
a
los Pliegos Presupuestales de los sectores
a
los que correspondan los beneficiarios.
Artículo
9”.-
Precisiones al numeral 8.1. del Artículo 8”
de la Ley
W
26969
Precísase el Numeral 8.1 del Artículo
8”
de la Ley
N”
26969,
en los términos siguientes:
a)
Las recuperaciones que correspondan
a
cuota de préstamos
de inversiones FONAVI vencidas al mes de agosto del presente
alio
y cuya cobranza se produjo dentro de los 45 (cuarenta y cinco)
días calendario contados
a
partir de la entrada en vigencia de la
Ley
N”
26969, constituyen recursos del FONAVI en Liquidación.
b)
Los importes derivados de las obligaciones tributarias
devengadas en el mes de agosto de 1998 por concepto de la
Contribución al FONAVI y cuya recaudación se produjo hasta el
30 de setiembre de 1998, igualmente constituyen ingresos del
FONAVI en Liquidación.
Articulo
lo”.-
Transferencia de cartera de créditos con
recursos
BANVIPIFONAVI
La UTE-FONAVI en desactivación, en un plazo máximo de 30
(treinta) dias calendario contados
a
partir de la vigencia de la
presente Ley, regularizará con la Comisión Administradora de
Cartera creada por el Decreto de Urgencia
N”
032-95 la transfe-
rencia de la cartera de créditos con recursos BANVIP/FONAVI
asumida por la cuenta MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA/
UTE-FONAVUCUENTA
FONAVI, quedando las partes autori-
zadas
a
establecer los ajustes contables
y
a establecer las compen-
saciones necesarias para su reylarizaciún.
Artículo ll”.- Alcances del numeral 8.4 del Artículo
8”
de la Ley
W
26969
11.1
Compréndase dentro de los alcances del numeral 8.4 del
Articulo 8” de la Ley
N”
26969, las recuperaciones de las inversio-
nes FONAVI canalizadas
a
través de
ENACE.
así como también
las unidades de viviendas pendientes de adjudicación de la
cuenta FONAVI en Liquidación materia de las Resoluciones
Ministeriales
N”s.
263-96/PRES y 088-98/PRES; quedando
a
cargo el Banco de Materiales
-
BANMAT de efectuar, en sustitu-
ción de
ENACE
en Liquidación, los procesos necesarios de rees-
tructuración de los saldos de préstamos, liquidaciones y adjudi-
caciones que correspondan de acuerdo acondiciones
a
propuesta
del Banco de Materiales
-
BANMAT.
ll
.2
Los importes cobrados por
ENACE
y no transferidos al
FONAVI. antes de la
vivencia
de la Lev N” 26969. oor las
adjudicaciones que haya
liévado
a
cabo en”cumplimi&& de las
indicadas
Resoluciones
Ministeriales!
as]
como aquellos que se
produzcan
a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
constituirán recursos propios del BANMAT.
Artículo
12”.-
Liquidación financiera de créditos por
financiamientos del ex Banco de la Vivienda del Perú
12.1 Autorízase
a
la UTE-FONAVI en desactivación
a
efectuar la
liauidación
financiera de
los
créditos derivados de financiamientos
iniciados
por
el ex Banco de la Vivienda del Pení con recursos
FONAVl
cuyos desembolsos, por mandato de la Primera Disposición
Transitoria del Decreto Ley N” 25436 con la modificación del Artículo
3” del Decreto Ley
N”
25520, continuaron siendo atendidos hasta su
culminación por el MINISTERIO DE LA
PR.ESIDENCIA/FONAVI
y
que
a
la fecha de entrada en vi
encia
de la presente norma legal no se
encuentmn
en proceso de c
oi
ranza.
La liquidación financiera de
dichoscróditosseráefectuadaenlostérminosycondicionestìjadospor
la Resolución SupremaN”O63-92PRESy sin considerarlos intereses
de proceso devengados hasta la fecha en que se efectúe la liquidación
respectiva.
12.2IJnavezprocesadaslasliquidacionesfinancierasde
tales
créditos, aquellos que correspondan a programas de viviendas
serán transferidos conforme
a
lo dispuesto por el Artículo 11” de
la presente Ley.
Artículo
13”.-
Regularización de transferencias por
COFOPRI
La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
(COFOPRI), en sustitución de la Empresa Nacional de Edificacio-
nes
-
ENACE,
en liquidación, continuará el proceso de regulari-
zación de la transferencia de propiedad de las unidades de
vivienda construidas con recursos del FONAVI comprendidas en
la Ley
N”
26436 de fecha 23 de diciembre de 1994. Para estos
efectos, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamenta-
rias de la aludida Ley N” 26436 en lo que no se oponga
a
lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo
14”~
Convenio UTE-FONAVI con Ministerio
de la Presidencia
El Convenio celebrado por la UTE-FONAVI con el Ministerio de
la Presidencia para la Cesión en Uso de
Local
Institucional, resuelto
de pleno derecho en virtud de la Ley
N‘
26969, no generará derecho
adevolución
porpartedelMinisteriodelaPresidenciadelosimportes
que le fueran desembolsados hasta el 2’7 de agosto de 1998; quedando
únicamente obligado dicho Ministerio
a
sustentardocumentadamen-
te la utilización de los fondos recibidos.
Artículo
15”.-
Reglamentación
El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la pre-
sente Ley en el plazo de 60 ísesenta) días, contados
a
partir de su
vigencia.
Comuniquese
al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima,
a
los veintiocho dias del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0
FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los treintiún días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES
REATEGUL
Ministro de la Presidencia
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
0065
LEY
N”
27045
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EXTINCION DE LAS DEUDAS DE
SANEAMIENTO DE LOS USUARIOS Y DE
REGULARIZACION DE LAS DEUDAS DE
LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO AL FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA - FONAVI
CAPITULO 1
DE LA EArINCION DE LAS DEUDAS DE
LOS USUARIOS CON EL FONDO NACIONAL
DE VIVIENDA
-
FONAVI
Artículo l”.- Deudas con el Fondo Nacional de Vivienda
-
FONAVI
1.1 Extíneanse los saldos deudores de las personas naturales
beneficiariascon
los préstamos otorgados
pop
el Fondo Nacional
de Vivienda
-
FONAVI. oara la eiecución de obras de servicios de
saneamiento, incluyeido los
cahalizados
a
través del Proyecto
Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de
Suelos (PRONAMACHCS). En consecuencia, la Comisión Liqui-
dadora del Fondo Nacional de Vivienda
-
COLFONAVI, procede-
a
la cancelación contable de las respectivas acreencias.
1.2 La extinción dispuesta
r
r
el numeral precedente, no com-
prende los saldos deudores
por
as conexiones domiciliarias, los que
serán determinados teniendo en cuenta los costos de cada proyecto.
Los pagos realizados por las personas naturales beneficiarias se
aplicarán
a
la amortización de la deuda resultante por concepto de
conexión domiciliara. De existir un saldo resultante
a
favor del
beneficiario, éste tendrá derecho
a
la devolución del mismo.
1.3 El costo de la conexión domiciliaria, los pagos
efectuados
por
los prestatarios y las devoluciones se determinarán sin considerar la
actualización financiera, en ningún caso. El egreso que demande
dichas devoluciones serán con cargo
a
los recursos del Fondo
Hipotecario de Promoción de la Vivienda
-
MIVMENDA.
1.4 Efectuada la cancelación contable y determinados los
importes
a
devolver
a
que se refieren los numerales 1.1 y 1.3
precedentes, queda formalizada la transferencia
a
favor del
Estado de todos los derechos de las personas beneficiarias respec-

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