06 822-2003-SA/DM - Designan representante del ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI
Fecha de publicación | 15 Julio 2003 |
Fecha de disposición | 15 Julio 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de julio de 2003
tividades extractivas, podrán procesar el recurso ancho-
veta proveniente de la flota de mayor escala hasta las
24.00 horas del día 21 de julio del 2003, quedando prohi-
bida su procesamiento a partir de la citada hora.
Artículo 2º.- Exceptuar de la prohibición dispuesta
en el 2º párrafo del artículo 1º de la presente resolución a
los establecimientos industriales pesqueros, siempre que
tengan licencia de procesamiento vigente para la elabo-
ración de productos de consumo humano directo y la re-
cepción de la anchoveta sea el destino en forma exclusi-
va a la elaboración de producto de consumo humano di-
recto. Para tal efecto, sólo podrán abastecerse de mate-
ria prima de anchoveta de embarcaciones artesanales
que cuenten con permisos de pesca vigente, utilicen re-
des de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada
y estén garantizados la utilización de medios idóneos de
preservación a bordo de la embarcación artesanal.
Artículo 3º.- Quedarán suspendidos automáticamente
los efectos jurídicos de los Convenios firmados por los
armadores de embarcaciones pesqueras de mayor es-
cala para extraer los recursos sardina, jurel o caballa para
el consumo humano directo, suscritos al amparo las Re-
soluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-
PRODUCE, en caso de orientar sus capturas hacia los
recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área de veda
dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Las actividades de extracción y de
procesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el
área comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo
sur del dominio marítimo del Perú, se sujetarán a las dis-
posiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 083-
2003-PRODUCE.
Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú deberá in-
formar diariamente al Ministerio de la Producción el se-
guimiento de la pesquería respecto a especies y cantida-
des desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de
juveniles; así como recomendar las medidas de necesa-
rias para garantizar la preservación y explotación racio-
nal del recurso.
Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Resolución será sancionado
conforme al Reglamento de Inspección y del Procedi-
miento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuí-
cola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y
sus modificatorias.
Artículo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Con-
trol y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la
Producción, así como las dependencias regionales con
competencia pesquera del litoral y la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-
sa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES
Designan delegación que participará en
reuniones con el FMI, BID, Banco Mun-
dial y Tesoro Americano, a realizarse
en EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0616-2003-RE
Lima, 11 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el Perú participará en las reuniones con el Fon-
do Monetario Internacional, Banco Interamericano de De-
sarrollo (BID), Banco Mundial y Tesoro Americano, a lle-
varse a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, los días 14 y 15 de julio de 2003,
Que, es necesario designar a la delegación peruana
que asistirá a las mencionadas reuniones y que partici-
pará en el mismo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, de 29 de mar-
zo de 1990, el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servi-
cio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de
1996 y el literal m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº
26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte-
riores; de 28 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la Delegación Perua-
na que participará en las reuniones con el Fondo Mone-
tario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), Banco Mundial y Tesoro Americano, a llevarse a
cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados de Amé-
rica, los días 14 y 15 de julio de 2003, la que estará con-
formada por las siguientes personas:
- Doctor Javier Silva Ruete, Ministro de Estado en el
Despacho de Economía y Finanzas, quien la presidirá;
- Señor Fernando Zavala Lombardi, Viceministro de
Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
- Señor Edgar Leonidas Zamalloa Gallegos, represen-
tante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la partici-
pación de los miembros de la mencionada delegación
serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no da de-
recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
13304
SALUD
Designan representante del ministerio
ante el Comité de Coordinación
Multisectorial de la APCI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 822-2003-SA/DM
Lima, 11 de julio del 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
se dispone que el Comité de Coordinación Multisectorial
será una instancia de enlace y coordinación para forta-
lecer los espacios de concertación y diálogo de política y
gestión de la cooperación internacional y estará com-
puesto, entre otros, por los directores y jefes de las ofi-
cinas responsables de cooperación técnica de los ministe-
rios o quienes hagan sus veces;
Que el artículo 13º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación In-
ternacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº
053-2003-RE señala que los miembros del citado Comité
serán designados por resolución del Titular de la entidad;
Que en consecuencia, resulta necesario designar al
Director General de la Oficina General de Cooperación
Internacional como integrante del Comité de Coordina-
ción Multisectorial antes mencionado, en representación
del Ministerio de Salud;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de
la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
1º.- Designar al Director General de la Oficina Gene-
ral de Cooperación Internacional, como representante del
Ministerio de Salud ante el Comité de Coordinación Mul-
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