COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2007-EF/94.06.3 - Disponen inscripciOn de la

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355929
(seis millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se
acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de
determinar los términos, características y condiciones de
las emisiones que se efectúen, incluyendo la posibilidad de
delegar tales facultades en los funcionarios o apoderados
de la sociedad;
Que, mediante sesión de directorio del 5 de diciembre
de 2006, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. acordó delegar
en los señores Jacques Mayo Tepperman, Paul Fridman
Rosenfeld y Ricardo Miró Quesada Varela, las facultades
necesarias para que, cualesquiera dos de ellos, actuando
en forma conjunta, dentro del marco de los acuerdos
adoptados por la junta general de accionistas de fecha 04
de diciembre de 2006, puedan determinar todos y cada
uno de los términos, características y condiciones del
programa y de la o de las emisiones de valores que se
efectúen dentro del marco del mismo;
Que, con fecha 13 de septiembre de 2007, Cía. Industrial
Nuevo Mundo S.A. completó su solicitud de aprobación
del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa
de Papeles Comerciales de Cía. Industrial Nuevo Mundo
S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 6
000 000,00 (seis millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles,
y de registro del prospecto marco correspondiente en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. ha
cumplido con presentar la información requerida por la Ley
del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas
complementarias, habiéndose vericado asimismo que el
emisor cumple con la condición de entidad calicada;
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV
establece que las resoluciones administrativas referidas a
la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto
de oferta pública, así como las relativas a la aprobación
de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del
Boletín de Normas Legales del Diario Ocial El Peruano y
de la página de CONASEV en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes
de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia
General Nº 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV
Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el
artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
– CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores
se encuentra facultada para resolver las solicitudes
formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas
públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a
dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros
que correspondan en el Registro Público del Mercado de
Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir
el “Primer Programa de Papeles Comerciales de Cía.
Industrial Nuevo Mundo S.A.”, hasta por un monto máximo
en circulación de US$ 6 000 000,00 (seis millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- En tanto Cía. Industrial Nuevo Mundo
S.A. mantenga su condición de entidad calicada y se
trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de
los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el
marco del programa al que se reere el artículo 1 de la
presente resolución, se podrán entender realizados en la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En
su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los
prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto
por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que
reere los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá
efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25
y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV
la documentación e información a que se reeren los
artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.
Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite
anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores
a los que se reere el presente artículo se podrá efectuar
en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados
a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público
del Mercado de Valores o, de ser el caso, a partir de la
fecha de recepción de documentos a la que se reere el
artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El
plazo de colocación es prorrogable hasta por un período
igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de
vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y el registro a
que reeren los artículos 1 y 2 de la presente resolución
no implican que CONASEV recomiende la inversión en los
valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del
negocio. Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados en
el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano y en la página de CONASEV en
Internet.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Cía.
Industrial Nuevo Mundo S.A., en su calidad de emisor; al
Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora;
a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su
calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Dirección de Emisores
110290-1
Disponen inscripción de la “Tercera
Emisión del Programa de Instrumentos
de Corto Plazo Tiendas EFE I” en
el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES
Nº 050-2007-EF/94.06.3
Lima, 11 de octubre de 2007
VISTOS:
El Expediente N° 2005027903, así como el Informe
Interno N° 605-2007-EF/94.06.3 del 11 de octubre de 2007
de la Dirección de Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley
General de Sociedades, las sociedades pueden emitir
obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor
de sus titulares;
Que, mediante Resolución Gerencia General
N° 019-2006-EF/94.11 del 7 de marzo de 2006, se aprobó
el trámite anticipado e inscribió el programa de emisión
denominado “Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Tiendas EFE I” hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas,
y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente,
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Que, Tiendas EFE S.A. presentó su solicitud
de inscripción de los valores correspondientes a la
emisión denominada “Tercera Emisión del Programa de
Instrumentos de Corto Plazo Tiendas EFE I” hasta por un
importe máximo en circulación de S/. 6 200 000,00 (seis
millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), así como
de registro del prospecto complementario correspondiente
en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha vericado que Tiendas EFE S.A. ha cumplido
con presentar la información requerida por la Ley del
Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas
complementarias;

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