COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2007-EF/94.06.3 - Disponen exclusiOn de valores correspondientes al

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de octubre de 2007
355930
Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que
las resoluciones administrativas referidas a la inscripción
de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta
pública, deben ser difundidas a través del Boletín de
Normas Legales del Diario Ocial El Peruano y de la
página de CONASEV en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes
de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia
General N° 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV
N° 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el
artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
– CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se
encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas
a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite
vinculado a éstas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores
correspondientes a la emisión denominada “Tercera
Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Tiendas EFE I”, hasta por un importe máximo en circulación
de S/. 6 200 000,00 (seis millones doscientos mil y 00/100
Nuevos Soles) y registrar el prospecto complementario
correspondiente en el Registro Público del Mercado de
Valores;
Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que
se reere el artículo 1 de la presente resolución deberá
efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25
y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV
la documentación e información a que se reeren los
artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.
Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite
anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores
a los que se reere el presente artículo se podrá efectuar
en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados
a partir de la fecha de recepción de documentos a la que
se reere el artículo 14 literal b), numeral 1, Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios;
o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.
El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período
igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de
vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se
reere el artículo 1 de la presente resolución no implican
que CONASEV recomiende la inversión en los valores u
opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.
Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados en
el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano y en la página de CONASEV en
Internet.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
Tiendas EFE S.A., en su calidad de emisor y entidad
estructuradora; a Soln Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.,
en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y a
la Bolsa de Valores de Lima S.A.
YVONKA HURTADO CRUZ
Dirección de Emisores
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
119519-1
Disponen exclusión de valores
correspondientes al “Tercer Programa
de Certificados de Depósitos Negociables
Financiera CMR - Octava Emisión” del
Registro Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES
Nº 052-2007-EF/94.06.3
Lima, 12 de octubre de 2007
VISTOS:
El expediente Nº 2007028076, así como el Informe
Interno Nº 609-2007-EF/94.06.3, del 12 de octubre de
2007, de la Dirección de Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, los certificados de depósito negociables
correspondientes a la emisión denominada “Tercer
Programa de Certificados de Depósitos Negociables
Financiera CMR – Octava Emisión” hasta por un monto
de S/. 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Nuevos
Soles), se inscribieron automáticamente en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, el Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera
CMR S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
el deslistado de los valores correspondientes al “Tercer
Programa de Certificados de Depósitos Negociables
Financiera CMR – Octava Emisión” del Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como
su exclusión del Registro Público del Mercado de
Valores;
Que, de conformidad con el artículo 132, inciso a),
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a
CONASEV su decisión de deslistar los valores antes
referidos y elevó el expediente a CONASEV para los
fines correspondientes;
Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores en
concordancia con el artículo 27, inciso b), del
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima, establece que la exclusión de un valor del
Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar
por resolución fundamentada de CONASEV, cuando
opere la extinción de los derechos sobre el valor, por
amortización, rescate total u otra causa;
Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en
concordancia con el artículo 32º del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores
por Exclusión, establece que la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores genera la
obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado
de Valores de los valores correspondientes al “Tercer
Programa de Certificados de Depósitos Negociables
Financiera CMR Octava Emisión” se encuentra
dentro de la causal de excepción a la realización de una
Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo
37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de
Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las
Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios
de CONASE V, apr obadas por Reso lución CONAS EV
Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de los valores
mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la
exclusión de éstos del Registro Público del Mercado
de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la
página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del
Reglamento del Registro Público del Mercado de
Valores, por el artículo 36º del Reglamento de
Organización y Funciones de la CONASEV y al acuerdo
de Directorio del 18 de diciembre de 2000 concordado
con el artículo 6 del la Resolución CONASEV Nº 034-
2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores
a disponer la exclusión de valores del Registro Público
del Mercado de Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de
los valores correspondientes al “Tercer Programa de
Certicados de Depósitos Negociables Financiera CMR
– Octava Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
señalados en el artículo anterior, del Registro Público del
Mercado de Valores.

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