COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION Nº 081-2007-EF/94.01.1 - Modifican el Reglamento de GarantIas de los Corredores de Productos y Operadores Especiales RESOLUCION Nº 081-2007-EF/94.01.1

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007 356275
como personalísimos, en aplicación de una de las causales
de exoneración de procesos de selección contempladas
en el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 145° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la
exoneración por servicios personalísimos para contratar con
personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas
siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular
y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera
objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo
razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer
la complejidad del objeto contractual y haga inviable la
comparación con otros potenciales proveedores; y,
Estando a los Informes Técnico y Legal
correspondientes, con el visto bueno de las Gerencias de
Administración, de Asesoría Jurídica y del Comité Técnico
Económico, y conforme a las facultades conferidas por
la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil; el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso
de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la
contratación del “Servicio de publicación de Avisos Informativos
del RENIEC” en las Guías Telefónicas de Páginas Amarillas
y Blancas 2008 de Yell Perú S.A.C., por el año 2008, por
la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto
máximo de S/. 30,888.83 (treinta mil ochocientos ochenta
y ocho y 83/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de
ley, que serán cubiertos por la fuente de nanciamiento de
Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de
Administración a través de la Sub Gerencia de Logística,
para que adopte las acciones correspondientes a efectos
de la contratación mencionada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración la publicación de la presente Resolución en el
Diario Ocial El Peruano y la remisión a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los
documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos
por Ley; así como su publicación en la página web de la
Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
125950-1
UNIVERSIDADES
Rectifican de oficio la Resolución de
Consejo Universitario Nº 0816-2007-
C.U. de la Universidad Nacional Daniel
Alcides Carrión, sobre incremento de
viáticos
UNIVERSIDAD NACIONAL
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 247 - 2007 - R.
Cerro de Pasco, 25 de octubre de 2007.
VISTO:
El Ocio 0562-2007-DGOAJ-UNDAC, de la
Dirección de la Ocina General de Asesoría Jurídica, con
respecto a la recticación por error aritmético al consignar
viáticos por x 13 días US$ 1,540.00 en la Resolución de
Consejo Universitario N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de
setiembre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 201º,
numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General N° 27444, “Los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser recticados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de ocio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, mediante el Ocio del Visto se advierte que en
el contenido de la Resolución de Consejo Universitario
N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de setiembre de 2007 que
se ha incurrido en error aritmético al haberse consignado
en el segundo considerando viáticos por trece (13) días
y en el artículo segundo viáticos x 13 días US $ 1,540.00
para el Rector y Vicerrector Administrativo respectivamente
debiendo ser lo correcto de acuerdo a la escala de viáticos
por zonas geográcas – (En US $) Europa $ 260 por día
jado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, un total de
US $ 3,640.00 por 14 días, por lo que se debe recticar de
ocio dichos errores; y,
El Sr. Rector, en uso de las facultades que le conere la
Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y con
cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Recticar de ocio para incrementar
los viáticos por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución, la Resolución de
Consejo Universitario N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de
setiembre del 2007 en el extremo referente al segundo
considerando y el artículo segundo de la parte resolutiva,
quedando subsistente los demás extremos de la referida
resolución debiendo ser lo correcto como sigue:
Rector
Viáticos por 14 días US $ 3,640.00
Vicerrector Administrativo
Viáticos por 14 días US $ 3,640.00
Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el
Diario Ocial El Peruano, de conformidad a lo establecido
por el artículo 3º, de la Ley N° 27619.
Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTOS S. BLANCO MUÑOZ
Rector
125714-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Modifican el Reglamento de Garantías
de los Corredores de Productos y
Operadores Especiales
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 081-2007-EF/94.01.1
Lima, 26 de octubre de 2007
VISTOS:
El Memorando N° 2648-2007-EF/94.04.1 de fecha 5
de septiembre del 2007 de la Ocina de Asesoría Jurídica,
con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa
de Productos, y su reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 105-95-EF, se estableció el marco

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