COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION Nº 086-2007-EF/94.01.1 - Modifican la Res. Nº 030-2003-EF/94.10 en lo referente a la sustituciOn de garantIa RESOLUCION Nº 086-2007-EF/94.01.1

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007
357990
por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía
administrativa supone la facultad de organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED,
se aprobó el cuadro para Asignación de Personal – CAP
de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia y se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de
conanza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo
7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación
del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 136-
2006-BNP de fecha 7 de julio de 2006 se designó de la Señora
Ruth Soledad Alejos Aranda en el cargo de Directora General
del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico
de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4,
cargo considerado de conanza;
Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación
o nombramiento de funcionarios en cargos de conanza
surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano, salvo disposición en contrario de la
misma que postergue su vigencia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente
acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la
siguiente Resolución;
De conformidad con la Ley 27594, Ley que
Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de
Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-
ED; y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 12 de
noviembre de 2007, la designación de la Señora Ruth Soledad
Alejos Aranda en el cargo de Directora General del Centro de
Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca
Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado
de conanza, dándosele las gracias por los servicios prestados,
debiendo retornar a su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del día 13 de
noviembre de 2007, a la Señora Irma López de Castilla
Delgado en el cargo de Directora General del Centro
de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la
Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4,
cargo considerado de conanza.
Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Ocial El Peruano y en la página web institucional
(http://www.bnp.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO NEIRA SAMANEZ
Director Nacional
Biblioteca Nacional del Perú
133869-1
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Modifican la Res. 030-2003-
EF/94.10 en lo referente a la sustitución
de garantía
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 086-2007-EF/94.01.1
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTOS:
El Memorando N° 3412-2007-EF/94.04.1 de fecha 7 de
noviembre de 2007 de la Ocina de Asesoría Jurídica, con
la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 130
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,
que dispone que las bolsas de valores pueden adoptar
la estructura legal de asociaciones civiles o sociedades
anónimas, la Bolsa de Valores de Lima acordó su
transformación en sociedad anónima;
Que, dentro de ese contexto se dictó la Resolución
CONASEV 030-2003-EF/94.10 que establece el
régimen transitorio para llevar a cabo dicha transformación,
disponiendo en el artículo 9° que en el caso de ex
sociedades agentes de bolsa la totalidad de las acciones
sin derecho emitidas por la Bolsa que les correspondan
como consecuencia de la transformación permanecerán
en garantía a favor de CONASEV en tanto existan
compromisos pendientes con el mercado de valores,
es decir que no se regula la posibilidad de que pueda
sustituirse dicha garantía por otra modalidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, cuando la bolsa de valores sea sociedad anónima,
las sociedades agentes de bolsa pueden garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de
su participación en el mercado de valores mediante
cualquiera de las siguientes modalidades: i) Prenda, hoy
garantía mobiliaria constituida en favor de CONASEV; ii)
Carta anza bancaria en favor de CONASEV; iii) Póliza
de caución emitida por empresas de seguros en favor
de CONASEV; o, iv) Depósito bancario a la orden de
CONASEV;
Que, asimismo, según el artículo 192 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la garantía
de que trata el artículo 136 debe mantenerse hasta que
transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de
la sociedad agente de bolsa o hasta que sean resueltas
por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que
durante la vida de dicha sociedad o dentro de dicho
plazo, hubieran interpuesto contra ella los beneciarios
de tal garantía;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo conformado
por los artículos 136 y 192 del Texto Único Ordenado de la
Ley del Mercado de Valores y con la nalidad de que exista
trato similar entre sociedades agentes de bolsas y ex
sociedades agentes de bolsa, resulta necesario modicar
la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 a n de
permitir la sustitución de la garantía a que se reere el
artículo 9 de la mencionada resolución por cualquiera de
las modalidades reguladas en el artículo 136 del anotado
Texto; y
Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso b)
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como
a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su
sesión de fecha 12 de noviembre del 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1°:- Sustituir el artículo 9 y el primer párrafo
del artículo 10 de la Resolución CONASEV N° 030-2003-
EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“Artículo 9°.- En el supuesto de ex sociedades agentes
de bolsa, la totalidad de las acciones sin derecho a voto
emitidas por la Bolsa que les correspondan, permanecerán
en garantía a favor de CONASEV en tanto existan
denuncias pendientes de resolver o resueltas y pendientes
de resarcimiento u obligación de restitución de recursos
que hayan sido utilizados con cargo al Fondo de Garantía
o Fondo de Contingencia.
No obstante, se podrá sustituir dicha garantía por las
siguientes modalidades: i) Carta anza bancaria en favor de
CONASEV; ii) Póliza de caución emitidas por empresas de
seguros en favor de CONASEV con carácter de solidarias,
irrevocables, incondicionales y de ejecución inmediata; o,
iii) Depósito bancario a la orden de CONASEV. En dichos
supuestos el monto de la garantía será por Cuatrocientos
Mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00), actualizado conforme a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR