COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2007-EF/94.06.3 - Disponen inscripciOn de instrumentos pertenecientes a la

Fecha de disposición20 Septiembre 2007
Fecha de publicación20 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de setiembre de 2007
353750
Que, asimismo, se dispuso la inscripción de los
bonos correspondientes a las denominadas Primera,
Segunda, Tercera y Cuarta Emisión del Primer Programa
de Bonos de Titulización - Inmuebles Panamericana”,
así como el registro de los prospectos complementarios
correspondientes en el Registro Público del Mercado de
Valores;
Que, el 20 de junio y 30 de julio de 2007, Creditítulos
Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción en el
Registro Público del Mercado de Valores de la “Quinta
Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización -
Inmuebles Panamericana” hasta por un monto máximo de
emisión equivalente en Nuevos Soles de US$ 5 000 000,00
(cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) y el registro del complemento del Prospecto
Marco correspondiente;
Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha
cumplido con presentar la información requerida por la Ley
del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos
de Titulización de Activos y, en lo que corresponde,
con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas
complementarias;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que
las resoluciones administrativas referidas a la inscripción
de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el
Registro Público del Mercado de Valores y el registro de
los prospectos informativos correspondientes, deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del
Diario Ocial El Peruano y de la página de CONASEV en
internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley de
Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del
Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos,
así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo
Nº 038-2007-EF y la Resolución Gerencia General Nº 061-
2007-EF/94.11, que faculta a la Dirección de Patrimonios
Autónomos a disponer la inscripción de valores emitidos
mediante oferta pública con respaldo en patrimonios
deicometidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos
de titulización denominados “Quinta Emisión del
Primer Programa de Bonos de Titulización - Inmuebles
Panamericana” hasta por un monto máximo de emisión
equivalente en Nuevos Soles de US$ 5 000 000,00
(cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) y el registro del complemento del Prospecto
Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado
de Valores.
Artículo 2º.- Los valores a que se reere el artículo
precedente serán emitidos y colocados por oferta pública,
en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades
previstas en el denominado “Acto Constitutivo de
Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión
de Bonos de Titulización”, con sujeción a lo dispuesto en
la normativa vigente y en la presente resolución.
Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se
reere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo
29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios.
La colocación de los valores deberá efectuarse en
un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados
a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta
por un período igual a petición de parte. Para tales
efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá
ser presentada después de vencido el referido plazo de
colocación.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV
la documentación e información a que se reere el artículo
53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de
Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en
los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 4º.- La inscripción y registro a que se
refiere el artículo 1º de la presente resolución no
implican que CONASEV recomiende la inversión en los
valores u opine favorablemente sobre las perspectivas
del negocio. Los documentos e información para una
evaluación complementaria están a disposición de los
interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de CONASEV.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución
a Inmuebles Panamericana S.A., en su calidad de
deicomitente; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A.,
en su calidad de duciario; al Banco de Crédito del Perú,
en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa
SAB S.A., en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa
de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Dirección de Patrimonios Autónomos
94003-1
Disponen inscripción de instrumentos
pertenecientes a la “Tercera Emisión
del Programa de Instrumentos de
Corto Plazo Metalpren I” en el Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES
Nº 039-2007-EF/94.06.3
Lima, 17 de septiembre de 2007
VISTOS:
El expediente Nº 2007025790 y el Informe Interno
Nº 558-2007-EF/94.06.3, del 14 de setiembre de 2007, de
la Dirección de Emisores,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley
General de Sociedades, las sociedades pueden emitir
obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor
de sus titulares;
Que, mediante Resolución Gerencia General N° 87-
2006-EF/94.11, del 6 de setiembre de 2006, se aprobó
el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto
marco correspondiente y la inscripción en el Registro
Público del Mercado de Valores, del programa de
emisión de instrumentos de corto plazo denominado
“Programa de Instrumentos de Corto Plazo Metalpren
I” hasta por un monto máximo en circulación de dos
millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 2 000 000,00) o su equivalente en otras
monedas;
Que, Metalpren S.A. solicitó la inscripción de los valores
correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión
del Programa de Instrumentos de Corto Plazo Metalpren I”
hasta por un monto máximo en circulación de US$ 1 000
000,00 (un millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) y el registro del prospecto complementario
correspondiente;
Que, de la evaluación de la documentación
presentada, se ha vericado que Metalpren S.A. ha
cumplido con presentar la información requerida por la
Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus
normas complementarias;
Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que
las resoluciones administrativas referidas a la inscripción
de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta
pública, deben ser difundidas a través del Boletín de

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