COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCION Nº 210-2012-DV-PE - Delegan la facultad de aprobar la formalizaciOn de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional ProgramAticodurante el Ejercicio Presupuestario 2013 RESOLUCION Nº 210-2012-DV-PE

Fecha de disposición29 Diciembre 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483671
para el diseño y utilización de los dispositivos de control del
tránsito, así como las especicaciones y características de
fabricación de los elementos de señalización y los protocolos
técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de
comunicación y control de semáforos;
Que, el vigente Manual de Dispositivos de Control
del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, se
encuentra aprobado por Resolución Ministerial N° 210-
2000-MTC/15.02;
Que, de acuerdo con el artículo 60° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene
entre sus funciones, la de formular y actualizar normas
de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con
la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción,
rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de
caminos) y coordinar la formulación de las normas
correspondientes a ferrocarriles;
Que, en ejercicio de tal función, y en atención a las
recomendaciones formuladas por el público en general, la
Dirección de Normatividad Vial revisa permanentemente,
las diferentes normas viales;
Que, en el marco de dicha labor, ha advertido en el
Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor
para Calles y Carreteras, que éste no considera ninguna
señal que prohíba a los conductores, el bloqueo de los
cruces de las vías;
Que, en atención a ello, la Dirección de Normatividad
Vial ha estimado pertinente prever tal señal, incorporando
para ello, en el Numeral 3.2-Marcas en el Pavimento y
Bordes de Pavimento del Manual de Dispositivos de
Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras;
una disposición al respecto (Numeral 3.2.16-Demarcación
en el Pavimento: “NO BLOQUEAR CRUCE”). Para ello,
ha sustentado su propuesta con Informe N° 079-2012-
MTC/14.04 de fecha 14 de Diciembre del 2012;
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial ha señalado en el Numeral 4.1
de su artículo 4° que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel
nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a
través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
es la autoridad competente para dictar las normas
correspondientes a la gestión de la infraestructura vial,
scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas
contenidas en dicho Reglamento. Asimismo; el artículo 20
y la Primera Disposición Complementaria Final del citado
reglamento, señalan que este Ministerio, a través de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora,
actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la
infraestructura vial;
Que, en cuanto a la aprobación de normas emitidas
en el marco del Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial; la Ocina General de Asesoría
Jurídica en Informe N° 1939-2012-MTC/08 de fecha
04 de Septiembre del 2012, señaló, en relación al caso
de la emisión de una norma complementaria a dicho
reglamento, que la misma correspondía ser aprobada por
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante
una Resolución Directoral;
Que, en ese sentido, siendo que la norma propuesta se
enmarca dentro de los alcances del Reglamento Nacional
de Gestión de la Infraestructura Vial, corresponde a la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles emitir el
acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo
previsto en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y las facultades
conferidas por la Resolución Ministerial N° 506-2008-
MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar en el Numeral 3.2-
Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento, del Manual
de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para
Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial
N° 210-2000-MTC/15.02, el Numeral 3.2.16-Demarcación
en el Pavimento: “NO BLOQUEAR CRUCE”; de acuerdo
a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución y su Anexo en el Diario Ocial El
Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER N. ZECENARRO MATEUS
Director General
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
ANEXO 01
3.2.16. DEMARCACION EN EL PAVIMENTO “NO
BLOQUEAR CRUCE”.
Esta Demarcación en el Pavimento establece
la disposición de NO BLOQUEAR CRUCE en la
infraestructura vial.
Para intersecciones sin separador central y de uno
o dos carriles por sentido, se usa una malla ortogonal
de color amarillo con líneas de 10 cm de ancho y un
espaciamiento de 1 m.
Para intersecciones con separador central o con más
de dos carriles por sentido, se usa una malla ortogonal
de color amarillo con líneas de 15 cm de ancho y un
espaciamiento de 1.5 o 2 m.
En la Fig. 3.2.16.01 se muestra un caso típico de la
utilización de la demarcación.
FIGURA 3.2.16.01 DEMARCACION EN EL
PAVIMENTO “NO BLOQUEAR CRUCE”
882803-1
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL
PARA EL DESARROLLO
Y VIDA SIN DROGAS
Delegan la facultad de aprobar la
formalización de las modificaciones
presupuestarias efectuadas en el Nivel
Funcional Programático durante el
Ejercicio Presupuestario 2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 210-2012-DV-PE
Lima, 28 de Diciembre del 2012

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