RESOLUCION Nº 0720-2009-CGMG - Aprueban Directiva COMGEMAR N° 68-2009 que establece normas y procedimientos que regulan la Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú

Fecha de disposición24 Octubre 2009
Fecha de publicación24 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de octubre de 2009
405010
Que, la integración económica regional constituye uno
de los principales instrumentos que tienen los países de
América Latina para avanzar en su desarrollo económico
y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus
pueblos;
Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en
ejecución el mencionado Protocolo Adicional, así como
señalar los mecanismos relativos a dicha acción;
Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º
de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y
coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido,
negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o
convenios internacionales en materia de comercio exterior
e integración;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Puesta en ejecución
Poner en ejecución el Décimo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº
08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República del Perú, en el marco del Tratado de
Montevideo 1980, cuyo texto se consigna en el Anexo,
en dos (02) folios, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Aplicación
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
comunicará a las autoridades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación
del citado Protocolo Adicional, así como las precisiones
que fueran necesarias sobre sus alcances.
Artículo 3º.- Publicación
Publíquese el Anexo del presente Decreto Supremo en
el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, en la misma fecha de la publicación of‌i cial del
citado Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
414122-3
DEFENSA
Aprueban Directiva COMGEMAR
Nº 68-2009 que establece normas
y procedimientos que regulan la
Fiscalización Posterior Aleatoria de la
documentación presentada para los
Procedimientos Administrativos de la
Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA
GENERAL DE LA MARINA
Nº 0720-2009-CGMG
25 de setiembre de 2009.
Visto el Of‌i cio V.1000-1243 del Jefe del Estado Mayor
General de la Marina de fecha 8 de julio 2009;
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 32.1 del Artículo 32º de la Ley Nº
prescribe que la entidad ante la que es realizado
un procedimiento de aprobación automática o
evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio
mediante el sistema del muestreo, la autenticidad
de las declaraciones, de los documentos, de las
informaciones y de las traducciones proporcionadas
por el administrado, entendiéndose esta acción como
fiscalización posterior;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del
Silencio Administrativo, en el segundo párrafo, establece
que la aprobación automática de procedimientos
administrativos mediante silencio administrativo positivo
no enerva la obligación de la entidad de realizar la
f‌i scalización posterior de los documentos, declaraciones,
informaciones y traducciones presentadas por el
administrado de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27444;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-
PCM de fecha 13 de diciembre del 2007, se regula la
fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos
administrativos por parte del Estado y se establecen
normas y se establecen los lineamientos aplicables
a las acciones de fiscalización posterior en los
procedimientos administrativos sujetos a aprobación
automática o previa, habiéndose previsto en su
Segunda Disposición Complementaria y Transitoria,
que las entidades a que se refiere el Artículo I del
Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deberán dictar
las normas específicas para la implementación de la
fiscalización posterior;
Que, en ese sentido resulta necesario que la
Marina de Guerra del Perú, dentro del marco de la
mencionada normativa, apruebe una Directiva referente
a normas y procedimientos para el proceso que regula
la f‌i scalización posterior aleatoria de los documentos,
declaraciones, informaciones y traducciones presentadas
por el Administrado en los procedimientos administrativos
que se consignan en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM-
15001;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060
- Ley del Silencio Administrativo y Decreto Supremo
Nº 096-2007-PCM que regula la f‌i scalización posterior
aleatoria de los procedimientos administrativos por parte
del Estado;
Estando a lo recomendado por el Jefe del Estado
Mayor General de la Marina;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar la Directiva COMGEMAR Nº 68-2009
de fecha 13 de agosto del 2009, que establece normas
y procedimientos que regula la Fiscalización Posterior
Aleatoria de la documentación presentada para los
Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra
del Perú (TUPAM-15001).
2.- Encargar a la Dirección de Intereses Marítimos e
Información la publicación de la referida Directiva, en el
Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe), Portal del
Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) y en el Portal
Institucional Electrónico de la Marina de Guerra del Perú
(www.marina.mil.pe).
3.- La presente Resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
como Documento Of‌i cial Público (D.O.P.)
ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN
Comandante General de la Marina
413973-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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