COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 749-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT - Autorizan a empresas explotaciOn de juegos de mAquinas tragamonedas en locales ubicados en las provincias de Trujillo y Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 749-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355805
naturales que han sido objeto de evaluación, para los
nes a que se contrae la disposición antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
122163-4
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 749-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 17 de julio de 2007
Visto, el Expediente Nº 000233-2007-MINCETUR, de
fecha 1.02.2007, presentado por la empresa UNICORNIO
GAMING S.A.C., en el que solicita autorización para la
explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de
juegos “Midas Palace” ubicada en la Av. Miguel Dasso Nº 160,
distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modicada por las
Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
las facultades administrativas de autorización,
scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas
a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la
Ley Nº 27153 y normas modicatorias, para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de
autorización expresa emitida por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así
como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen
los requisitos que los solicitantes deben cumplir para
acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario
Ocial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las
normas que rigen el reordenamiento y formalización de la
actividad de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país;
Que, mediante Expediente 000233-2007-
MINCETUR, de fecha 1.02.2007, la empresa solicita
acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 28945, acreditando mediante la copia del contrato
de consorcio celebrado con la empresa Midas Palace
S.A.C., de fecha 1.12.2006, así como la copia del Acta
de Constatación Notarial, de fecha 23.12.2006, expedida
por el Notario Público Luis Dannon Brender, donde se
deja constancia que la solicitante explotaba máquinas
tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección
Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del
citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar
la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables
al procedimiento de reordenamiento y formalización para
la obtención de una Autorización Expresa;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se
advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la
observancia de los requisitos establecidos en la legislación
vigente para obtener la autorización de explotación de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Midas
Palace” ubicada en la Av. Miguel Dasso Nº 160, Distrito de
San Isidro, provincia y departamento de Lima;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 004-
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD, de fecha
15.02.2007, la sala de juegos cumple con la distancia
mínima a que se reere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y
normas modicatorias, así como con los requisitos técnicos
exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala
de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las
máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud
copia del Certicado Nº 003921-INDECI-SDRDC, de fecha
11.01.2007 y el Informe Técnico SR – Nº 03303, expedidos
por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que
de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo013-
2000-PCM y normas modicatorias, se deja constancia que
la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones
de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta
en el Informe Económico Financiero 021-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 21.06.2007,
la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con
los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y
siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007,
debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modicadoras
que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la
autorización mantenga vigente la autorización concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en
los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas
modicatorias ha cumplido con otorgar garantía por las
obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en
resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,
la misma que se encuentra constituida por la Póliza
de Caución Nº J00086-00-2007, de fecha 9.07.2007,
otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y
Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley Nº 27153 y normas modicatorias, el plazo de
vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945
y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo
opinado en los Informes Económico - Financiero021-2007-
MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico
004-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD y Legal
Nº 605-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización
de la empresa UNICORNIO GAMING S.A.C., y en
consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas
tragamonedas en la sala de juegos “Midas Palace” ubicada
en la Av. Miguel Dasso Nº 160, Distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05)
años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la
Ley Nº 27153 y normas modicatorias.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de ciento treinta (130) máquinas
tragamonedas y novecientos treinta (930) memorias de
sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II
que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modicatorias,
todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base
para la presente autorización deben mantenerse durante
el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento
de cancelarse la autorización concedida y disponerse la
clausura del establecimiento destinado a la explotación de
máquinas tragamonedas.
Artículo .- De conformidad con lo establecido en el artículo
7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de
explotación concedida por la Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados
a observar las normas que sobre zonicación, seguridad,
higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades
en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la
licencia municipal a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la
Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal
Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma
que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante
para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos
de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el
pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la
actividad comercial que desarrollan.
Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la
presente autorización en caso vericarse que las condiciones

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