COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 680-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT - Autorizan a empresas explotaciOn de juegos de mAquinas tragamonedas en locales ubicados en las provincias de Trujillo y Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 680-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355803
9.2 Los plazos previstos en la presente directiva
podrán ser reajustados en función al Plan de Acción
de transferencia sectorial que acuerde la Comisión
Bipartita.
9.3 Para el cumplimiento del requisito general
del inciso f) del Artículo 7º.- Requisitos para la
acreditación de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema
de Acreditación, en cuanto al cumplimiento de las
normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1º de
la Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005, por el
cual “Aprueban requisitos especícos e indicadores de
cumplimiento y procedimientos de vericación de los
requisitos generales y especícos relativos al proceso
de acreditación del año 2005”.
GROVER PANGO VILDOSO
Secretario de Descentralización
121527-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 085-2007-PCM
Mediante Ocio Nº 615-2007-PR/SCM la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM publicado en la
edición del 19 de octubre de 2007.
DICE:
Artículo 5°.- Designación del Jefe de la Ocina
Nacional Anticorrupción
El Jefe de la Ocina Nacional Anticorrupción es designado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, por un período de tres (3) años. Puede asistir a las
sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.
DEBE DECIR:
Artículo 5°.- Designación del Jefe de la Ocina
Nacional Anticorrupción
El Jefe de la Ocina Nacional Anticorrupción es designado
por el Presidente de la República, mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, por un período de cuatro (4) años. Puede asistir a
las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.
122699-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican la R.D. 202-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, en lo referido a
código de identificación de modelo de
máquina tragamonedas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 678-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 3 de julio de 2007
Visto, Expediente Nº 001694-2007-MINCETUR, de
fecha 24.05.2007, en el que la empresa Bally Gaming &
Systems S.A. Sucursal del Perú, solicita la modicación
de la Resolución Directoral Nº 139-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT, de fecha 06.03.2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modicatorias,
se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado
cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas y
memorias de sólo lectura cuya explotación es permitida en el
país son aquéllos que cuentan con autorización y registro;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 202-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 13.04.2005, se autorizó y
registró el modelo de máquina tragamonedas de nombre
comercial ALPHA identicado con el Código: M9XXX-XX del
fabricante Bally Gaming Inc., con el Registro: B0000235;
Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 139-
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 06.03.2007,
se modi la Resolución Directoral señalada en el
considerando anterior, precisándose que el modelo de
máquina tragamonedas objeto de autorización y registro
puede presentar el siguiente código de identicación: M9-2;
Que, no obstante, mediante carta de fecha 12.06.2006,
suscrita por la Sra. Violet Merchant - Manager Product
Compliance del fabricante Bally Gaming Inc, y adenda
de fecha 22.05.2007 del Certicado de Cumplimiento
Nº 200503-03, de fecha 18.03.2005, expedido por el
Laboratorio de Certicación de la Ponticia Universidad
Católica del Perú, se deja constancia que el modelo de
máquina tragamonedas autorizado y registrado mediante
Registro B0000235 puede presentar adicionalmente el
siguiente código de identicación: M9-2V19-OG;
Que, en consecuencia, de conformidad con lo
informado por el fabricante Bally Gaming Inc y el
Laboratorio de Certicación antes señalado, el modelo
de máquina tragamonedas del referido fabricante puede
presentar hasta tres (03) códigos de identicación:
M9XXX-XX, M9-2 o M9-2V19-OG;
Que, las características técnicas previstas por
el fabricante Bally Gaming Inc, y reconocidas por la
Administración en el procedimiento administrativo de
autorización y registro que concluyó con la expedición de
la Resolución Directoral Nº 202-2005-MINCETUR/VMT/
DNT, de fecha 13.04.2005, se mantienen inalterables
para el modelo de máquina tragamonedas autorizado y
registrado mediante Registro B0000235;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153
y normas modicatorias, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 546-2007-
MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modicar el Artículo Único de la Resolución
Directoral Nº 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
13.04.2005, en lo que respecta al código de identicación
del modelo de máquina tragamonedas del fabricante Bally
Gaming Inc (EE.UU), pudiendo presentar los siguientes
códigos de identicación: M9XXX-XX, M9-2 o M9-2V19-OG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas
122163-3
Autorizan a empresas explotación de
juegos de máquinas tragamonedas en
locales ubicados en las provincias de
Trujillo y Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 680-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 3 de julio de 2007
Visto, el Expediente 002343-2006-MINCETUR,
de fecha 06.12.2006, presentado por la empresa MAXUS
S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación
de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Excalibur”
ubicada en Jr. Francisco Pizarro Nº 657, Distrito y Provincia
de Trujillo, Departamento de La Libertad, tramitada a
pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y
formalización para la obtención de una Autorización Expresa
al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modicada por las
Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo

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