COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 675-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT - Autorizan y registran modelo de mAquina tragamonedas a solicitud de Inmobiliaria Rapid S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 675-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2007
355762
Que, con fecha 24 de setiembre de 2007, se celebró
un Convenio entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social –MIMDES y la Presidencia del Consejo de
Ministros – PCM, con la nalidad de ejecutar la Quinta
Etapa del Censo por la Paz. A dicho efecto, la PCM
transferirá recursos nancieros a favor del MIMDES;
Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4
del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, modicado por la
Ley Nº 28927, las transferencias nancieras que realice
la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros,
para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones
– PIR, se aprueban por Resolución del Titular del
Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario
Ocial El Peruano;
Que, respecto de la operatividad del Plan Integral de
Reptaciones – PIR el Memorándum N° 124-2007-PCM-
CMAN de la Secretaría Ejecutiva del CMAN señala
que, “la Quinta Etapa del Censo por la Paz tiene como
nalidad última la reparación efectiva de las víctimas de
la violencia, siendo un instrumento esencial que permite
la operatividad del Plan Integral de Reparaciones,
y, adicionalmente, servirá como fuente del Registro
Único de Víctimas. En ese orden de ideas puede ser
nanciado con recursos provenientes del presupuesto
del Plan Integral de Reparaciones, tal y como ocurrió
el año 2005”;
Que, conforme al Informe N° 285-2007-PCM/OGPP
de la Ocina General de planeamiento y Presupuesto
y al Reporte del Sistema Integrado de Administración
Financiera – SIAF de fecha 28.09.2007, dentro de la
Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas
de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos
Humanos, Componente 3.073822 PERU REPARA
-CENSO POR LA PAZ, Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003
Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario
por un importe de S/. 1 000 000,00 para la atención de
la transferencia nanciera debidamente autorizada con
la correspondiente documentación y de acuerdo a la
normatividad vigente;
Contando con la visación de la Ocina General de
Administración, Ocina General de Asesoría Jurídica y
de la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007,
Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario
en el presupuesto del sector público para el año scal
2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras
disposiciones, Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito
suplementario en el presupuesto del sector público para
el año scal 2007 para la continuidad de inversiones
y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo
Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del
Consejo de Ministros, realizar una transferencia nanciera
de recursos hasta por la suma de S/. 1 000 000,00 (UN
MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego
039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para la
ejecución de la Quinta Etapa del Censo por la Paz, de
acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado según el Acta
de la Octogésima Sétima Sesión.
Los recursos materia de la presente transferencia
nanciera serán destinados exclusivamente para la
ejecución del citado Censo, estando prohibido efectuar
anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.
Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto
Institucional Modicado del Pliego 001 Presidencia del
Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria
General, Función 03 Administración y Planeamiento;
Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa
de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad
1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia
Terrorista y Violación de los Derechos Humanos,
Componente 3.073822 PERU REPARA -CENSO POR
LA PAZ, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de
Compromisos correspondiente.
Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la
presente transferencia financiera se encuentran
previstos en el Convenio para la Ejecución de la
Quinta Etapa del Censo por la Paz, celebrado entre la
Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 4º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y
políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación
colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se
encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento
de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º
de la presente Resolución, así como del seguimiento y
monitoreo del Plan de Trabajo aprobado.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
122695-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan y registran modelo de
máquina tragamonedas a solicitud de
Inmobiliaria Rapid S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 675-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 3 de julio de 2007
Visto, el Expediente Nº 001584-2007-MINCETUR, de
fecha 10.05.2007, presentado por la empresa Inmobiliaria
Rapid S.A.C, en el que solicita autorización y registro de
un (1) modelo de máquina tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modicatorias,
se regula la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo
11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas
tragamonedas cuya explotación es permitida en el país
son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley
Nº 27153 y normas modicatorias, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información
y documentación que deben presentar los interesados
en obtener la autorización y registro de los modelos de
máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
establece que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y
registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada,
la cual expedirá un Certicado de Cumplimiento que
acreditará que el modelo o las memorias que componen
el programa de juego, según sea el caso, cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, realizada la evaluación del Certicado de
Cumplimiento 200705-07, de fecha 2.05.2007,
expedido por el Laboratorio de Certicación de la Ponticia
Universidad Católica del Perú, y vericado los requisitos
técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y
registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo

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