COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2007-MINCETUR/DM - Delegan funciones a la SecretarIa General para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional ProgramAtico del Ministerio, durante el Ejercicio Fiscal 2008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2007-MINCETUR/DM

Fecha de publicación28 Diciembre 2007
Fecha de disposición28 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de diciembre de 2007
361270
de Impresión de Guías de Transporte Forestal que
cuente con características de máxima seguridad, hasta
por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 260,000.00).
Artículo Segundo.- El egreso que demande la
adquisición de las licencias afectará a la Fuente de
Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de
la Actividad 1 00327, Manejo Forestal Meta 11 Desarrollo
y Gestión Forestal, Especíca de Gastos 39.
Artículo Tercero.- Encargar a la Ocina de
Administración del INRENA, llevar a cabo la contratación
directa del servicio señalado en el artículo primero de la
presente resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Ocina de
Administración del INRENA, la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial “El Peruano”, así como en
el SEACE, conjuntamente con el Informe Técnico Legal
y la remisión de una copia de la misma y de los informes
sustentatorios a la Contraloría General de la República y
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales
147039-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban transferencias financieras a
favor de la Municipalidad Provincial
de Chachapoyas y de los Gobiernos
Regionales de Piura y Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 241-2007-MINCETUR/DM
Lima, 20 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea
el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos
provenientes de la recaudación del mencionado impuesto,
luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley
corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través
de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo - PROMPERU y el Plan COPESCO Nacional
(antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente
en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se
reere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual
de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento
de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2003-MINCETUR y modicado por Decreto Supremo
Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un
patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para nanciar
exclusivamente las actividades y proyectos destinados a
la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos
en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional aprobado por el MINCETUR;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2006-
MINCETUR/DM, se aprobó el Plan Anual de Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007,
modicado entre otros, por la Resolución Ministerial Nº
230-2007-MINCETUR/DM, el cual incluye, proyectos de
inversión turística que se encuentran incorporados en los
presupuestos institucionales del Gobierno Regional de
Piura, el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad
Provincial de Chachapoyas, entre otros proyectos;
Que, para efectos de la ejecución de dichos
proyectos, es necesario que el Pliego 035: Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo transera recursos de la
Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor
de las mencionadas entidades; recursos que se derivan
de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
provenientes de la Ley Nº 27889, antes citada;
Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
modicatoria del artículo 75º de la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modicatorias,
autoriza a aprobar a través de Resolución del Titular del
Pliego, transferencias nancieras del Plan COPESCO
Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos
locales, para la realización de proyectos de inversión que
permitan el desarrollo de la actividad turística nacional;
De conformidad con la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 y modicatorias,
y la Ley Nº 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2003- MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de Transferencia
Financiera
Aprobar las transferencias nancieras del Pliego 035:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora
004 Plan COPESCO Nacional), a favor de las entidades
públicas que a continuación se detalla, hasta por el monto
de S/. 1´518,310.00 nuevos soles (Un millón quinientos
dieciocho trescientos diez y 00/100) con cargo a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados
a la ejecución de los proyectos que se indica, incluidos en el
vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
ITEM PROYECTO SNIP
MONTO
TOTAL
(Nuevos
Soles)
ENTIDAD DE
DESTINO
CRONO-
GRAMA DE
DESEMBOLSO
1
Recuperación del Centro
Histórico de la Ciudad de
Chachapoyas
29727 264,803
Municipalidad
Provincial de
Chachapoyas
Diciembre 2007
2
Mejoramiento de la
Actividad Artesanal
Integrándola al Turismo
en el Distrito de Catacaos,
Provincia de Piura
61094 700,000
Gobierno
Regional de
Piura
Diciembre 2007
3
Remodelación y Puesta en
Valor del Complejo Termal
de la Juventud ubicado
en el Balneario de Churín,
Distrito de Pachangará
35907 553,507
Gobierno
Regional de
Lima
Diciembre 2007
TOTAL 1´518,310
Artículo 2º.- Autorización del Giro
Autorizar a la Ocina General de Administración del
MINCETUR a girar a nombre de las entidades públicas
antes mencionadas, los monto autorizados en la presente
Resolución Ministerial, en función a los calendarios
de compromisos que autorice la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 3º.- Publicación en portal del MINCETUR
Publíquese la presente Resolución Ministerial en la
página web del MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
146591-1

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