COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2008-MINCETUR/DM - Aprueban transferencias financieras del Plan COPESCO Nacional al Gobierno Regional de HuAnuco y de la Municipalidad Provincial de Puno RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2008-MINCETUR/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382915
de PROMPERÚ, a la ciudad de Palm Springs, Estados
Unidos de América, del 30 de noviembre al 6 de diciembre
de 2008, para que en representación de PROMPERÚ
lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo,
durante el evento mencionado en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US $ 1 540,00
- Pasajes Aéreos : US $ 2 270,00
- Tarifa Córpac : US $ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, doña Martha Elisabeth
Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
274602-14
Aprueban transferencias financieras
del Plan COPESCO Nacional al
Gobierno Regional de Huánuco y de la
Municipalidad Provincial de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 180-2008-MINCETUR/DM
Lima, 31 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea
el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos
provenientes de la recaudación del mencionado impuesto,
luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley
corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través
del Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial
Plan COPESCO) y la Comisión de Promoción del Perú,
actualmente fusionada a PROMPEX, bajo la denominación
de Comisión de Promoción para la Exportación y el
Turismo - PROMPERÚ, exclusivamente en el desarrollo
de las actividades y proyectos a que se reere el artículo
1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la
citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2003-
MINCETUR y modicado por Decreto Supremo Nº 006-
2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional, constituido con los recursos
que genera la aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 27889,
antes citada, es un patrimonio bajo la administración y gestión
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
para nanciar exclusivamente las actividades y proyectos
destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional,
contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR;
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL Nº 10-2008-CG
REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27785.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se comunica a los titulares de las entidades que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Ley
concordancia con el artículo 8º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, las entidades bajo
el ámbito del Sistema Nacional de Control tendrán necesariamente un Órgano de Control Institucional que
constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad.
Al respecto, la Contraloría General de la República requiere contar con información actualizada que permita
conocer los motivos por los cuales a la fecha, determinadas entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional
de Control no han cumplido con implementar dicho Órgano; en ese sentido, se requiere que tales entidades,
registren la información solicitada directamente en el formato de declaración jurada situado en el link de
“Entidades sin OCI” de la página web de la Contraloría General http://www.contraloria.gob.pe, del 10 al 28 de
noviembre del presente año.
Cabe señalar que una vez ingresada la información vía web, la misma deberá imprimirse, rmarse y remitirse
a la Contraloría General, sito en Jr. Camilo Carrillo 114 – Jesús María, conjuntamente con los documentos que
la sustenten en un plazo máximo de quince (15) días calendario adicionales a su fecha de ingreso.
Lima, 06 de noviembre de 2008.
SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
274548-1

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