COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2007-MINCETUR/VMT/DNDT - Declaran improcedente solicitud de empresa para el otorgamiento de la CategorIa de Restaurante Tres Tenedores en el distrito de San Borja RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2007-MINCETUR/VMT/DNDT

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353805
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
111288-18
Declaran improcedente solicitud
de empresa para el otorgamiento
de la Categoría de Restaurante Tres
Tenedores en el distrito de San Borja
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 34-2007-MINCETUR/VMT/DNDT
Lima, 29 de agosto de 2007
Visto el Expediente Nº 362344, el Memorándum
Nº 287-2007-MINCETUR/ VMT/DNT-DNS y el Informe
Legal Nº 113-2007-MINCETUR/VMT/DNDT-MG;
CONSIDERANDO:
Que, con Expediente Nº 362344 de fecha 20 de julio del
2007, la Razón Social CHIFA A’ TANG S.A.C., ubicada en
Av. Aviación Nº 2978, San Borja, solicita la Categorización
como RESTAURANTE TRES (3) TENEDORES del
referido establecimiento, adjuntando para tal efecto los
documentos que son requisito para la expedición del
categoría solicitada;
Que, con fecha 6 de agosto del 2007, se llevó a cabo
una visita de inspección en el local sito en Av. Aviación
Nº 2978, San Borja, a n de vericar el cumplimiento
de los requisitos y condiciones mínimas exigidos para
la categoría solicitada, conforme al Reglamento de
Restaurantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-
2004-MINCETUR, levantándose el Acta de Inspección
Nº 158-2007/DNDT-DNS, que diera lugar al Informe
Técnico Nº 173-2007-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-LCB;
Que, de la lectura del Acta de Inspección así como
del Informe Técnico señalado, se concluye que no se
pudo vericar el cumplimiento de los requisitos mínimos
requeridos para la categoría solicitada, ya que una vez
apersonados en el inmueble antes mencionado, los
inspectores constataron que la puerta del local lucía un
letrero con la frase “cerrado por mantenimiento”, asimismo,
fueron atendidos por una persona que se identicó como
el encargado del local, quien les permitió el ingreso,
vericándose que el establecimiento se encontraba en
proceso de refacción y remodelación;
Que, con fecha 22 de agosto de 2007, se llevó a cabo
una segunda diligencia de inspección, levantándose
el Acta de Inspección N° 168-2007/DNDT-DNS, y el
Informe Técnico N° 185-2007-MINCETUR/VMT/DNDT-
DNS-LCB, en los que se advierte que el establecimiento
sigue cerrado y en proceso de remodelación. Asimismo,
se constató que no cuenta con recepción, estar de espera
y bar y comedor, los servicios higiénicos para caballeros
carecen de aparatos sanitarios y puertas y los servicios
higiénicos para damas carecen de aparatos sanitarios.
Se observó que en todos los ambientes se encuentra
material de construcción, madera, bancos de carpintería,
equipos de trabajo de carpintería, bolsas de desmonte, y
los acabados e instalaciones en general, están cubiertos
de polvo;
Que, el artículo 8º del Reglamento de Restaurantes
precisa que el titular de un restaurante que requiere
ostentar categoría y/o calicación, podrá solicitar al Órgano
Regional Competente un Certicado de categorización
y/o calicación cumpliendo con los requisitos que
correspondan. Ello signica, en otras palabras que este
dispositivo faculta al administrado para que, de forma
voluntaria, solicite la respectiva categorización y/o
calicación;
Que, por su parte, el artículo 10º del Reglamento
mencionado señala que recibida la solicitud y la
documentación pertinente, y calicada conforme, se
procederá a realizar una inspección del restaurante, a
efectos de vericar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos para la categoría y/o calicación
solicitadas, debiendo seguidamente, elaborarse un
Informe Técnico fundamentado, como consecuencia de la
diligencia de inspección;
Que, el artículo 25° del cuerpo normativo citado,
precisa que todo establecimiento de restaurante debe
ofrecer al cliente sus servicios en óptimas condiciones
de higiene, buena conservación del local, mobiliario y
equipos, debiendo adicionalmente cumplir con las normas
de seguridad vigentes;
Que, el estado en que se encontró el establecimiento
no permite avizorar el tiempo real que durará el proceso
de remodelación y refacción, y sobre todo, no permite
determinar si las obras realizadas corresponderán
al cumplimiento de los requisitos prescritos en el
Reglamento de Restaurantes, para la Categoría de
TRES TENEDORES solicitada, siendo que al momento
de efectuarse las inspecciones, se pudo constatar que el
establecimiento no cumplía con dichos requisitos;
Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que el
plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento
administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada
la resolución respectiva, no puede exceder de treinta
(30) días hábiles, por lo tanto, en atención a lo dispuesto
en dicha norma, el plazo para que esta administración
pueda responder válidamente la solicitud presentada con
fecha 20 de julio del 2007, vencerá el 4 de septiembre
del 2007;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Ley
Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el
Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR – Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR
– Reglamento de Restaurantes.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
presentada por la Razón Social CHIFA A’ TANG S.A.C.,
para el otorgamiento de la Categoría como Restaurante
Tres (3) Tenedores, respecto del establecimiento sito en
Av. Aviación N° 2978-2980, Urb. San Borja, distrito de San
Borja, por los considerandos expuestos.
Regístrese, comuníquese, archívese.
LIZ CHIRINOS CUADROS
Directora Nacional de Desarrollo Turístico
110817-1
DEFENSA
Autorizan viaje de Oficial EP a Ecuador,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 253-2007-DE/EP/A-1.a/3-1
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto, la carta de invitación del señor General de
Brigada COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA
TERRESTRE DEL ECUADOR, del 30 de mayo de 2007.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del Visto, en cumplimiento
a los acuerdos del Acta de la VI REUNIÓN DEL COMITÉ
DE COMANDANTES DE EJÉRCITOS DE LOS PAÍSES
DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS, realizada el 1 de junio
de 2007 en la ciudad de Bogotá-Colombia; se invita al

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