COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2011-MINCETUR/DM - Aprueban el
Fecha de disposición | 15 Abril 2011 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2011 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011
441068
segundo de anidad o por vínculo de matrimonio, con
funcionarios y/o servidores del Sector Ambiente.
Artículo 6º.- Retiro de la Condecoración
El Comité de Condecoración podrá acordar retirar la
Condecoración otorgada, en casos en que, por la gravedad
de las circunstancias, se considere que la persona que
la recibió no era digna de recibirla o ya no sea digna de
conservarla. La decisión del Comité de Condecoración
se comunica a la respectiva persona, mediante ocio
del Ministro del Ambiente, a n que devuelva la medalla
otorgada. En caso la medalla no se devuelta en el plazo de
diez (10) días hábiles, se dispondrá la publicación del Acta
respectiva en el Portal Institucional de la Entidad (www.
minam.gob.pe).
Artículo 7º.- Personas que pueden recibir la
Condecoración
La Condecoración “Orden del Árbol de la Quina” puede
ser otorgada a los peruanos o a los extranjeros residentes
en el país.
Artículo 8º.- Noticación
Noticar la presente Resolución a todos los Órganos
del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
628646-1
Aprueban Directiva denominada
“Procedimiento de Acceso a la
Información Pública que posea o
produzca la Entidad”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 002-2011-OEFA/CD
Lima, 6 de abril de 2011
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos – DFSAI, que contiene la Directiva que regula
el Procedimiento de Acceso a la Información Pública que
posea o produzca la Entidad; y,
(ii) El Memorando Nº 183-2011-OEFA-DFSAI de
fecha 08 de Abril del 2011, emitido por la Dirección
de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
– DFSAI, por el cual se remite el proyecto en referencia;
contando con la conformidad de la Ocina de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho a
solicitar sin expresión de causa la información que requiera
y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo
legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan
las informaciones que afectan la intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional;
Que, el artículo 110º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que el
derecho de petición incluye el de solicitar la información
que obra en poder de las Entidades, siguiendo el régimen
previsto en la Constitución y la Ley;
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, modicada mediante Ley Nº
27927, tiene como nalidad promover la transparencia de
los actos del Estado y regular el derecho fundamental del
acceso a la información establecido en el numeral 5) del
Que, con la nalidad de garantizar el cumplimiento de
lo dispuesto en las normas precitadas resulta necesario
establecer un procedimiento que regule la tramitación de
las solicitudes de información en el ámbito de aplicación
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
Contando con el visado de Secretaría General y la
Ocina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad a lo establecido en el Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y
en uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del
artículo 11º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325 y el literal o) del
artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-
2011-OEFA/CD, denominada “PROCEDIMIENTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE POSEA O
PRODUZCA LA ENTIDAD”, cuyo texto forma parte de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial
El Peruano, así como en la página web institucional www.
oefa.gob.pe.
Regístrese y publíquese.
WALTER V. GARCÍA ARATA
Presidente
Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA
628724-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban el “Plan Anual de
Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2011” del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 106-2011-MINCETUR/DM
Lima, 12 de abril de 2011
Visto, el Memorándum Nº 197-2011-MINCETUR/VMT
del Viceministerio de Turismo.
CONSIDERANDO:
Política del Perú, la descentralización es una política
permanente del Estado, de carácter obligatorio, en cuya
razón el proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada;
Que, el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, y la Sétima Disposición
Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, disponen que para asegurar el proceso
de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada
conforme lo establece la Ley N° 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, el Poder Ejecutivo constituirá
Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por el
Viceministro del sector correspondiente, quienes propondrán
planes anuales de transferencia, presentándolos ante el
Consejo Nacional de Descentralización (hoy Secretaría
de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2002-
MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre de 2002,
modicada por Resolución Ministerial N° 105-2005-
MINCETUR/DM, de fecha 23 de marzo de 2005, se
constituyó la Comisión de Transferencia Sectorial del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, la referida Comisión ha elaborado el Plan
Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2011, del
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