COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-MINCETUR - Aprueban Reglamento para la implementaciOn de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de octubre de 2007
356166
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Rodolfo Luis
Beltrán Bravo, Gerente General del Programa Nacional
de Cuencas Hidrográcas y Conservación de Suelos
- PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, a la
ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 4 al 6 de noviembre
de 2007, para que participe en el Seminario Internacional
“Políticas públicas hacia la agricultura familiar, desarrollo
territorial y gasto público rural en América Latina”.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que se
irroguen por la participación en el referido seminario serán
cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación - FAO, siendo cubiertos
los gastos de tarifa aeroportuaria con cargo al Pliego 013:
Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 002: Programa
Nacional de Cuencas Hidrográcas y Conservación de
Suelos - PRONAMACHCS, de acuerdo al siguiente detalle:
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Autorizar la permanencia del Arq. Rodolfo
Luis Beltrán Bravo, Gerente General del Programa Nacional
de Cuencas Hidrográcas y Conservación de Suelos
- PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, en la
ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 7 al 9 de noviembre
de 2007, para que participe en las reuniones con los
diversos organismos del Estado chileno para tratar el tema
“Alianzas y Acuerdos relacionados con las Transferencias
Tecnológicas”.
Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la permanencia
del referido funcionario entre el 7 y 9 de noviembre del
2007 serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio
de Agricultura, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional
de Cuencas Hidrográcas y Conservación de Suelos -
PRONAMACHCS, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (Del 7 al 9 noviembre de 2007) US$ 600.00
Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación
del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá
presentar un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así
como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
125575-7
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban Reglamento para la
implementación de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior - VUCE
DECRETO SUPREMO
N° 010-2007-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 165-2006-EF,
modicado por el Decreto Supremo 199-2006-EF,
publicados el 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2006,
respectivamente, se creó la Ventanilla Única de Comercio
Exterior;
Que, conforme al artículo 9° de la Ley N° 28977- Ley
de Facilitación del Comercio Exterior, la Ventanilla Única
de Comercio Exterior estará a cargo del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y permitirá a los
operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y
permisos exigidos para la realización de las importaciones y
exportaciones de mercancías; asimismo, debe conformarse
una Comisión Especial para la uniformización y simplicación
del trámite por la Ventanilla Única, la que incluirá la tramitación
por medios electrónicos;
Que, la implementación de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior exige la participación permanente y
actuación coordinada de las entidades públicas y agentes
vinculados a las actividades de comercio exterior;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de
la citada Ley N° 28977, faculta al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo- MINCETUR a dictar las disposiciones
reglamentarias para la implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprueba el Reglamento de la VUCE.
Apruébase el Reglamento para la implementación de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior, creada por Decreto
Supremo Nº 165-2006-EF, a la cual se reere el artículo
9º de la Ley 28977 – Ley de Facilitación del Comercio
Exterior, el que consta de diecinueve (19) artículos y cuatro
(04) Disposiciones Complementarias y Finales, y que visado
y sellado forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Derogatoria
Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 165-2006-
EF, a excepción del artículo 1º, y sus modicatorias,
así como las demás disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura, el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior,
el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud y la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones

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