222 225-2006-PCM - Modifican conformación de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas

Fecha de disposición08 Junio 2006
Fecha de publicación08 Junio 2006
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
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320586 El Peruano
jueves 8 de junio de 2006
Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones
que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro
inminente de origen natural o antrópico, brindar una
respuesta oportuna a la población, entre otras;
Que, la citada Ley establece que las incorporaciones
presupuestales de recursos de la citada Línea de Crédito
serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público, y previa
opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM,
se declaró el Estado de Emergencia en la provincia General
Sánchez Cerro del departamento de Moquegua por existir
un grave peligro por la emisión de gases, explosiones,
caída de cenizas, fragmentos rocosos alrededor del cráter
del volcán Ubinas, localizado en el distrito de Ubinas de la
mencionada provincia, lo que amerita la evacuación de
los pobladores de las localidades aledañas tras declararse
la alerta naranja por la mayor actividad del mismo;
Que, además, mediante Oficio Nº 1419-2006/PGR MOQ,
el Gobierno Regional de Moquegua ha solicitado, con
carácter de urgencia, la transferencia de recursos para
financiar la evacuación de los pobladores afectados por la
actividad del volcán Ubinas a la localidad de Candagua;
Que, lo señalado en los considerandos precedentes genera
una situación extraordinaria e imprevisible constituyendo un
peligro inminente para la población afectada por la actividad del
volcán Ubinas, por lo que resulta necesario dictar medidas de
carácter extraordinario en materia económica y financiera que
permitan al Gobierno Regional de Moquegua disponer de los
recursos necesarios para financiar las acciones inmediatas e
imprescindibles que permitan atender a la población en peligro;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario
Incorpórese vía Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta
por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), de acuerdo al
siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO
4.00 FINANCIAMIENTO 3 500 000,00
4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 3 500 000,00
4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
INTERNO
4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno
- Banco de la Nación 3 500 000,00
------------------
TOTAL DE INGRESOS 3 500 000,00
==========
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 006: Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001: INDECI - Instituto Nacional de
Defensa Civil
FUNCIÓN 07: Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA 024: Defensa Contra Siniestros
SUBPROGRAMA 0066: Defensa Civil
ACTIVIDAD 1.00164: Coordinación del Sistema Nacional
de Defensa Civil
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES 3 500 000,00
4 Otros Gastos Corrientes 3 500 000,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
==========
Artículo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a
la Dirección Nacional del Presupuesto Público las
codificaciones que se requieran como consecuencia de
la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Notas de Modificación
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a
la Unidad Ejecutora para que elabore las
correspondientes "Notas para Modificación
Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma, las cuales serán
aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego,
debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de
los cinco (5) días de aprobada a los Organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley
Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 4º.- Transferencia Financiera
Dispóngase que el Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, en el plazo máximo de 48 horas de publicado
el presente Decreto de Urgencia, realice la transferencia
financiera a favor del Gobierno Regional de Moquegua,
de los recursos señalados en el Artículo 1º del presente
Decreto, para que ejecute las acciones detalladas en el
Anexo de la presente norma, en el marco del Estado de
Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 020-
2006-PCM en la provincia General Sánchez Cerro del
departamento de Moquegua.
Artículo 5º.- Cumplimiento de los requisitos
señalados en la Ley Nº 28382
Los requisitos señalados en el Artículo 3º de la Ley
Nº 28382 y en las disposiciones reglamentarias y
complementarias que se hayan emitido, deberán
cumplirse en el plazo de cinco (5) días hábiles de
transferidos los recursos al Gobierno Regional de
Moquegua.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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Modifican conformación de la Comisión
Multisectorial encargada de elaborar
proyecto del Reglamento de la Ley
Nº 28681, Ley que regula la comerciali-
zación, consumo y publicidad de
bebidas alcohólicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 225-2006-PCM
Lima, 5 de junio de 2006
Visto el Oficio Nº 500-2006-MINCETUR/SG de la
Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo;

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