Reglamento de Uso Comercial y Residencial del Retiro Municipal
Fecha de disposición | 07 Noviembre 1997 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 1997 |
Pág. 154298
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de noviembre de 1997
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan desarrollar curso de capaci-
tación para personas que manipulan o
venden alimentos de establecimientos
y mercados del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 14-97-DA-MSS
Santiago de Surco, 31 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
Que, a efectos de mejorar las condiciones higiéni-
co - sanitarias de los manipuladores y vendedores de
alimentos, por constituir éstos uno de los principales
factores de riesgo de la cadena alimentaria y reducir
los índices de contaminación en los alimentos, devie-
ne en necesaria la capacitación de los mismos en
aplicación a la normatividad aplicable prevista en los
Artículos 88º - 95º de la Ley General de Salud Nº
26842 del 20.7.97, concordante con el Artículo 100º
del Código del Medio Ambiente y los Recursos Natu-
rales - Decreto Legislativo Nº 613 y la Ordenanza de
Salud y Salubridad Nº 082-95-MLM de la Municipali-
dad Metropolitana de Lima;
Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, to-
mando las medidas de prevención para combatir las
prácticas del comercio que atenten contra la salud
pública y controlar el estricto cumplimiento de las
normas sanitarias vigentes, a través de la Dirección
de Sanidad realiza el control sanitario municipal, en
los diferentes establecimientos comerciales y merca-
dos municipales;
Que, se sancionará a todo aquel vendedor y/o manipu-
lador de alimentos que contravenga o infrinja las normas
de carácter sanitario, poniendo en riesgo la vida del
consumidor, de acuerdo a la nomenclatura de multas,
aprobada mediante Ordenanza Nº 004-97-O-MSS de fe-
cha 20.3.97, publicada oficialmente el 6 de abril del pre-
sente año;
Que, en el curso a brindar se capacitará tanto al
manipulador como al vendedor de alimentos, con el
objeto de evitar que sea sancionado por la Autoridad
Municipal; asimismo, se le entregará el certificado de
participación;
Que, estando al Informe Nº 854-DSSA-MSS-97 de la
Subdirección de Saneamiento Ambiental, contando con el
visto bueno de la Dirección de Sanidad y la Oficina de
Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853;
DECRETA:
1.- Autorizar a la Dirección de Sanidad el desarro-
llo del I Curso de Capacitación para Manipuladores y
Vendedores de Alimentos preparados o sin preparar
de los diferentes establecimientos comerciales y mer-
cados municipales, a llevarse a cabo en el presente
año.
2.- El costo de dicho curso asciende a S/. 20.00
(VEINTE y 00/100 Nuevos Soles), para manipulado-
res y vendedores de alimentos preparados o sin pre-
parar de los diferentes establecimientos comerciales,
y de S/. 10.00 (DIEZ y 00/100 Nuevos Soles) para los
manipuladores y vendedores de alimentos prepa-
rados o sin preparar de mercados municipales y par-
ticulares, entregándose los respectivos certificados
de participación.
3.- Encargar a la Dirección de Sanidad el cumplimien-
to de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
12667
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Reglamento de Uso Comercial y Resi-
dencial del Retiro Municipal
ORDENANZA Nº 016-97-MDS
Surquillo, 13 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha aprobó lo siguiente :
REGLAMENTO DE USO COMERCIAL
Y RESIDENCIAL DEL
RETIRO MUNICIPAL
CAPITULO I
BASE LEGAL Y ALCANCES
Artículo 1º.- Este Reglamento se encuentra sustenta-
do en:
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 Art.
65º, incisos 8) y 11).
- Reglamento Nacional de Construcciones
- Reglamento de Construcciones para la provincia de
Lima.
Artículo 2º.- La presente norma tiene como objeto
reglamentar el uso comercial y residencial de los retiros
municipales en el distrito de Surquillo.
Artículo 3º.- La norma se aplica a toda aquella perso-
na sea natural o jurídica, que solicite utilizar o regularizar
el uso del retiro fronterizo municipal con fines comercia-
les o residenciales dentro de la jurisdicción del distrito de
Surquillo.
Artículo 4º.- Para los efectos de la presente reglamen-
tación, se define el USO COMERCIAL DEL RETIRO
MUNICIPAL, a la construcción hecha de carácter provi-
sional en la zona de retiro fronterizo municipal, conside-
rándose la misma como una ampliación del área al predio
comercial que la precede, sin utilizar la Vía Pública (vere-
da y otros).
Artículo 5º.- Para los efectos de la presente reglamen-
tación se define el uso Residencial del Retiro Municipal, al
techado con elementos estructurales desmontables ma-
dera y/o estructura metálica, hecho con carácter provisio-
nal para el cubrimiento de Garajes y a la construcción de
casetas de bombeo de cisternas con una altura máxima de
1.50 m.
Artículo 6º.- La autorización de Construcción para el
uso del retiro será otorgado por la Gerencia de Obras y
Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Surquillo, a
través de la Unidad de Planeamiento y Control Urbano.
CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION
PARA USO COMERCIAL DE RETIRO MUNICIPAL
Artículo 7º.- El otorgamiento de esta autorización
para el caso de Uso de Retiro con fines comerciales tendrá
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