Comentarios prácticos sobre la exhibición de documentos

AutorMalgorzata Judkiewicz-Garvan
CargoAbogada por la Universidad Cardenal Stefan Wyszyński de Varsovia (Polonia) y por la Pontificia Universidad Católica del Perú, mediante la revalidación del título

I. Introducción

La figura de exhibición de documentos, aplicada tanto en arbitrajes internacionales como domésticos, se regula mediante el acuerdo de partes, reglamentos arbitrales o las normas soft law, tales como las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba (“Reglas IBA”) [1]. Este breve artículo se enfoca en las prácticas relacionadas con el uso de ese instrumento.

II. Qué es la exhibición de documentos

Una parte solicita a la contraparte la exhibición de documentos cuando no tiene medio probatorio para sustentar un hecho alegado, pero sabe que tal medio existe y se encuentra en el poder de su contraparte. Para salvar una deficiencia probatoria, la parte requiere que la otra exhiba el documento en cuestión.

Es una figura conocida en el arbitraje y en los procedimientos judiciales, con un alcance notablemente más amplio en los sistemas de common law que de civil law. En EEUU, el típico “discovery” – conocido por subir los costos del proceso por la cantidad de trabajo de colección y revisión que genera – es amplio porque se basa en la idea que ambas partes deben tener acceso a los mismos materiales. Así, cada parte tiene que exhibir no solo lo que va a usar para fundamentar sus alegatos, sino también los documentos que le puedan ser adversos, ya que el objetivo del discovery es establecer los hechos del caso [2].

En las jurisdicciones del derecho civil no se aplica una figura tan amplia y parecida al discovery, pero sí se reconoce el derecho de pedirle al juez o al tribunal arbitral que ordene a la otra parte exhibir los documentos.

En el arbitraje, el alcance del pedido de exhibición de documentos puede ser acordado por las propias partes, aunque eso no es muy común. Si las partes no han tratado el tema de producción en su convenio arbitral ni han podido acordar nada de manera posterior, aplicarán los reglamentos institucionales o las costumbres arbitrales contenidas en las normativas de soft law. En el ámbito peruano, los reglamentos de las principales instituciones arbitrales – tales como los centros de la Cámara de Comercio de Lima o Pontificia Universidad Católica del Perú – no prevén la exhibición de documentos. Las partes suelen acordar que para esa figura se aplicarán las Reglas IBA.

Las Reglas IBA aspiran a ser un compromiso entre common law y civil law, para adaptarse a las necesidades de los usuarios del arbitraje internacional [3]. Pretenden evitar que una parte proveniente de una jurisdicción de common law sienta que no podrá obtener todos los documentos que considere que su contraparte debería ofrecer; y que una parte proveniente de una...

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