Comentarios a los artículos 1999 y 2002 del Código Civil Peruano

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas519-533
519
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Comentarios a los artículos 1999 y 2002
del Código Civil Peruano
“La suspensión y la interrupción pueden ser alegadas por
cualquiera que tenga un legítimo interés”
1.1. Concordancias
Artículo VI Título Preliminar del Código Civil.
1.2. Noción jurídica de suspensión e interrupción
Partimos del concepto de prescripción, en el sentido de que
los sujetos de derecho pueden adquirir derechos o perder dere-
chos por el mero transcurso de tiempo. El tiempo se convierte
en un hecho jurígeno, originando —entre otras— la institución
jurídica de la prescripción, que tiene dos manifestaciones, la
prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva. Mediante
la primera, un sujeto de derecho puede adquirir la propiedad
de un bien mueble o inmueble, por el mero transcurso de un
determinado tiempo en posesión de los mismos. Es una suerte
de castigo al propietario negligente, que descuida el bien del
cual es propietario, por un tiempo que es señalado por ley, de-
jando la posesión en manos de un tercero. Mediante la segunda,
la prescripción extintiva, el deudor se libera de la exigibilidad
en el cumplimiento de una obligación, transcurrido un tiempo
determinado, sin que el acreedor le haya efectuado exigencia

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