1007 466-2002-MTC/15.18 - Aprueban colores, formato y contenido del Certificado y la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Fecha de disposición29 Junio 2002
Fecha de publicación29 Junio 2002
Pág. 225559
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de los
servicios de transporte marítimo y conexos realizados en
tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15
(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-
creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las
Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-
gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de
Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos
que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, me-
diante los Informes Nºs. 238-2002-MTC/15.15.03 y 098-2002-
MTC/15.15.al respectivamente, la citada Empresa ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido
Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Minis-
terial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que co-
rresponde otorgarle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-
mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-
MTC/15.15, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-
2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa MAR DE GRAU SER-
VICE E.I.R.L. la Licencia Nº 009-2002-MTC/15.15-SAN, para
que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Ter-
minal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las
disposiciones que correspondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo pre-
cedente, concede a su titular un derecho específico e intrans-
ferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computa-
dos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu-
ción Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser
renovada por similar período a petición de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a
Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción Directoral, implica la obligación del Titular de someterse
a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como
a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de
Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Di-
rección General de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Direción General Transporte Acuático
11467
Aprueban colores, formato y contenido
del Certificado y la Calcomanía del Segu-
ro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 466-2002-MTC/15.18
Lima, 24 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 336-
2001-MTC/15.02, establece que el 31 de diciembre de cada
año la Dirección General de Circulación Terrestre del Mi-
nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción fijará el color del Certificado, así como el color y la
forma de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Acci-
dentes de Tránsito para el siguiente año;
Que, el dispositivo referido en el considerando precedente,
adicionalmente, estableció para el año 2001, los colores amari-
llo y azul para el certificado y la calcomanía respectivamente;
Que, debido a las sucesivas prórrogas del plazo para la
adecuación y obligatoriedad de la contratación del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, durante el año 2001 las
especificaciones de color y forma señaladas para el certifica-
do y la calcomanía no fueron exigibles, por lo que es conve-
niente ratificar para el presente año las especificaciones y
colores señalados en el considerando precedente;
Que, pese a que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 336-
2001-MTC/15.02 y 306-2002-MTC/15.02, a través de las cua-
les se aprueba el Formato Único de Póliza de Seguro Obliga-
torio de Accidentes de Tránsito, incorporan en su texto el for-
mato de la calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito; dicho formato y su contenido no fueron aproba-
dos, por lo que resulta necesario subsanar este defecto;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios
por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 049-2000-MTC y modificado por Decretos Supre-
mos Nºs. 036-2001-MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC,
y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar para el presente año 2002, los
colores amarillo y azul para el Certificado y la Calcomanía
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos
Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00
p.m. de lunes a viernes.
2.- Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.
3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas
de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette.
4.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en
diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán
ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR