1007 466-2002-MTC/15.18 - Aprueban colores, formato y contenido del Certificado y la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
Fecha de disposición | 29 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de los
servicios de transporte marítimo y conexos realizados en
tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15
(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-
creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las
Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-
gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de
Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos
que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, me-
diante los Informes Nºs. 238-2002-MTC/15.15.03 y 098-2002-
MTC/15.15.al respectivamente, la citada Empresa ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido
Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Minis-
terial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que co-
rresponde otorgarle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-
mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-
MTC/15.15, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-
2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa MAR DE GRAU SER-
VICE E.I.R.L. la Licencia Nº 009-2002-MTC/15.15-SAN, para
que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Ter-
minal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las
disposiciones que correspondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo pre-
cedente, concede a su titular un derecho específico e intrans-
ferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computa-
dos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu-
ción Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser
renovada por similar período a petición de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a
Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción Directoral, implica la obligación del Titular de someterse
a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como
a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de
Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Di-
rección General de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Direción General Transporte Acuático
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Aprueban colores, formato y contenido
del Certificado y la Calcomanía del Segu-
ro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 466-2002-MTC/15.18
Lima, 24 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 336-
2001-MTC/15.02, establece que el 31 de diciembre de cada
año la Dirección General de Circulación Terrestre del Mi-
nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción fijará el color del Certificado, así como el color y la
forma de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Acci-
dentes de Tránsito para el siguiente año;
Que, el dispositivo referido en el considerando precedente,
adicionalmente, estableció para el año 2001, los colores amari-
llo y azul para el certificado y la calcomanía respectivamente;
Que, debido a las sucesivas prórrogas del plazo para la
adecuación y obligatoriedad de la contratación del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, durante el año 2001 las
especificaciones de color y forma señaladas para el certifica-
do y la calcomanía no fueron exigibles, por lo que es conve-
niente ratificar para el presente año las especificaciones y
colores señalados en el considerando precedente;
Que, pese a que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 336-
2001-MTC/15.02 y 306-2002-MTC/15.02, a través de las cua-
les se aprueba el Formato Único de Póliza de Seguro Obliga-
torio de Accidentes de Tránsito, incorporan en su texto el for-
mato de la calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito; dicho formato y su contenido no fueron aproba-
dos, por lo que resulta necesario subsanar este defecto;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios
por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 049-2000-MTC y modificado por Decretos Supre-
mos Nºs. 036-2001-MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC,
y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar para el presente año 2002, los
colores amarillo y azul para el Certificado y la Calcomanía
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos
Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00
p.m. de lunes a viernes.
2.- Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.
3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas
de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette.
4.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en
diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán
ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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