Ley Nº 26273: Aprueban Ley Referida a la Colocación de Puntos de Control en Denuncios Mineros No Delimitados

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1993
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1993
Aprueban Ley referida a la colocación de puntos de control en denuncios mineros
no delimitados
Ley26273
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Los titulares de denuncios mineros en trámite, que presenten la solicitud y hayan efectuado el pago
correspondiente establecido por el Registro Público de Minería para la colocación de puntos de control antes del 28 de
Febrero de 1994, han cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4o. del Decreto Ley No. 25998.
Artículo 2o.- El plazo para presentar el informe técnico de la diligencia pericial de enlace al Registro Público de Minería,
es de 120 días, contados a partir de la promulgación de la presente ley o 90 días a partir de la fecha en que el titular del
denuncio recibe las coordenadas UTM de los puntos de control, establecidos por las brigadas de campo de la Dirección
General de Catastro, según convenga al peticionario.
Artículo 3o.- Los derechos mineros que hayan presentado sus enlaces al 31 de Diciembre del año 1993 o hayan
procedido de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, no caen en la causal de abandono que dispone el Artículo 3o.
del Decreto Ley No. 25998.
Artículo 4o.- Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 5o.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial " El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democratico
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas

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