Ley número 27843 - Ley de participación de los colegios profesionales en los órganos consultivos de las entidades del Estado

Fecha de disposición13 Octubre 2002
Fecha de publicación13 Octubre 2002
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de octubre de 2002 AÑO XX - Nº 8149 Pág. 231263
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27842.- Ley que modifica la segunda disposición com-
plementaria y final de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Mo-
dernización de la Gestión del Estado 231264
Ley Nº 27843.- Ley de participación de los colegios profesiona-
les en los órganos consultivos de las entidades del Estado
231265
R. Leg. Nº 27844.- Resolución Legislativa que concede pen-
sión de gracia a ciudadano peruano 231265
R. Leg. Nº 27845.- Resolución Legislativa que concede pen-
sión de gracia a ciudadano peruano 231265
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 449-2002-PCM.- Encargan el Despacho de la Presi-
dencia de la República al Primer Vicepresidente 231266
R.S. Nº 450-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Comercio
Exterior y Turismo al Ministro de Transportes y Comunica-
ciones 231266
R.M. Nº 387-2002-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario Téc-
nico del CTAR Loreto 231266
R.M. Nº 388-2002-PCM.- Designan Secretario Técnico del
CTAR Loreto 231267
ECONOMÍA Y FINANZAS
RR.SS. Nºs. 258, 259, 260, 261, 262 y 263-2002-EF.- Aceptan
donaciones efectuadas a favor de instituciones y del Ministerio
de Salud para ser utilizadas en actividades de planificación fami-
liar y atención de personas de escasos recursos 231267
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 455-2002-EM/DM.- Imponen servidumbre de
electroducto de línea de transmisión ubicada en la provincia de
Lima, a favor de Luz del Sur S.A.A. 231270
MINCETUR
R.D. Nº 180-2002-MINCETUR/VMT/DNT.- Revocan reso-
lución mediante la cual se autorizó a Inversiones Turísticas 3H
S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la provin-
cia de Chiclayo 231271
JUSTICIA
RR.SS. Nºs. 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 224-2002-
JUS.- Conceden indulto a sentenciados por delito de te-
rrorismo o traición a la patria de establecimientos peniten-
ciarios de Trujillo, Lima, Ica, Ayacucho, Tumbes y Chiclayo
231271
MIMDES
R.M. Nº 577, 578, 579 y 580-2002-MIMDES.- Aprueban
donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones
religiosas 231274
SALUD
R.M. Nº 1613-2002-SA/DM.- Dan por concluida designación
de Director General del Hospital Regional de Iquitos 231276
TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 283-2002-TR.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a representante de empresa por presunto robo de
expediente administrativo materia de inspección laboral
231277
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 607-2002-MTC/15.01.- Autorizan viaje del
Viceministro de Transportes a Japón para participar en reunión
del Foro de Ministros de Desarrollo de Infraestructura en la
Región Asia Pacífico 231277
R.M. Nº 608-2002-MTC/15.01.- Encargan funciones del
Viceministro de Transportes al Jefe del Gabinete de Asesores
de la Alta Dirección 231278
VIVIENDA
R.M. Nº 097-2002-VIVIENDA.- Crean el Registro de Pro-
yectos de Vivienda del Programa Piloto Techo Propio
231278
R.M. Nº 098-2002-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento
Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Postulación
individual 231282
Pág. 231264
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de octubre de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27658,
LEY MARCO DE LA MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo Único.- Modifica la Segunda Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº 27568
Modifícase la Segunda Disposición Complementaria y
Final de la Ley Nº 27658, en los términos siguientes:
"SEGUNDA.- Opinión Técnica Previa
Para normas referidas a organización del Estado, tales
como la creación de ministerios así como de entidades,
instituciones, de organismos públicos descentralizados, au-
toridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier
otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica
previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las
Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la República
deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles poste-
riores a la fecha de recepción de la solicitud."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de
dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
18148
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Res. Nº 422-2002-RDLC-JEELS.- Inscriben en forma defini-
tiva lista de candidatos presentada por el Partido Democrático
Somos Perú al Concejo Municipal del distrito de Santiago de
Surco 231289
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1794-2002-MP-FN.- Autorizan viaje de magistrado
de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Eje-
cuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas
a EE.UU., para participar en audiencia de la CIDH 231290
S B S
RR. SBS Nºs. 935, 965 y 980-2002.- Autorizan inscripción de
personas naturales en el libro de corredores del Registro del
Sistema de Seguros 231290
Res. SBS Nº 1001-2002.- Autorizan viaje de funcionario para
participar en curso sobre administración de riesgos y controles
internos que se realizará en Uruguay 231291
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Res. Nº 328-2002-COFOPRI/TAP.- Confirman resolución que
dispuso la inscripción en el Registro Predial Urbano de contra-
to de opción de compra otorgado por el Concejo Distrital de
Lurín a favor de persona natural 231292
INDECOPI
Res. Nº 0096-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Téc-
nicas sobre válvulas de material termoplástico, leche, petró-
leos, joyería, orfebrería, paletizadores y máquinas eléctricas
rotativas 231293
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza Nº 092-CDLO.- Prorrogan beneficio de
condonación de multas administrativas y tributarias 231294
Ordenanza Nº 093-CDLO.- Prorrogan plazo de beneficios tribu-
tarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 089/CDLO 231294
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 0007-2002.- Otorgan beneficio especial de re-
gularización administrativa para edificaciones dedicadas a vi-
vienda 231294
Ordenanza Nº 008-2002.- Establecen disposiciones para la tra-
mitación del Certificado de Numeración de predios ubicados
en el distrito 231295
Ordenanza Nº 000009.- Amplían plazo de vigencia del bene-
ficio sobre fraccionamiento y cuenta cero de deudas tributarias
otorgada mediante la Ordenanza Nº 006-2002 231296
Acuerdo Nº 000027-2002.- Declaran en estado de urgencia el
servicio de limpieza pública 231297
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. Nº 761-2002-RASS.- Aprueban proyectos de habilita-
ción urbana de terreno ubicado en el distrito 231297
Pág. 231265
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de octubre de 2002
LEY Nº 27843
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS
PROFESIONALES EN LOS ÓRGANOS
CONSULTIVOS DE LAS ENTIDADES
DEL ESTADO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Los Órganos Consultivos de los Ministerios, Organis-
mos Públicos Descentralizados y Organismos Autónomos
del Estado estarán integrados cuando menos por un (1)
representante del Colegio Profesional en la especialidad
que corresponda.
Necesariamente el o los representantes deberán ser
de la rama, comisión o capítulo dentro de su Colegio Profe-
sional, que sea compatible con la Entidad del Estado a la
que sean incorporados.
El cargo de miembro del Consejo consultivo es ad ho-
norem y sujeto a las limitaciones de Ley para ejercer profe-
sionalmente en las materias en las que como miembro del
consejo se le va consultar.
Artículo 2º.- Normas reglamentarias
Mediante Decreto Supremo se reglamentará la presen-
te Ley y se establecerán las excepciones que correspon-
dan por razones de defensa y seguridad nacional, en un
plazo no mayor de sesenta (60) días.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Normas de adecuación
Las entidades del Estado comprendidas en la presente
Ley, tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días, con-
tados a partir de la aprobación de su Reglamento, para
adecuar sus actuales organismos consultivos a lo dispuesto
en ella.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de
dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
18149
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27844
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A
CIUDADANO PERUANO
Artículo 1º.- Del objeto
Concédase Pensión de Gracia al señor MIGUEL ABRA-
HAM CUEVA CABREJOS equivalente a dos (2) remune-
raciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento
ha sido debidamente calificado.
Artículo 2º.- De la naturaleza
La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo prece-
dente es personal, intransferible y no genera derecho a
pensión de sobrevivientes.
Artículo 3º.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cum-
plimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo
ejecutarse con cargo a su respectivo Presupuesto Institu-
cional aprobado, de acuerdo con las normas presupuesta-
rias vigentes.
Artículo 4º.- De la vigencia
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de
dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 11 de octubre de 2002
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
18150
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27845
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A
CIUDADANO PERUANO
Artículo 1º.- Del objeto
Concédase Pensión de Gracia al señor TIBURCIO GAL-
VÁN ALIAGA equivalente a dos (2) remuneraciones míni-

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