26 290-2005-TR - Disponen que convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo sean publicados en la página web del Ministerio

Fecha de disposición06 Octubre 2005
Fecha de publicación06 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de octubre de 2005
c) Asegurar la administración y gestión contable de APROLAB
en su conjunto, de acuerdo a las normas internacionales contables
y con las disposiciones nacionales.
d) Administrar y gestionar la adquisición de los bienes
y servicios según las normas y procedimientos de la Unión
Europea, y las normas de administración gubernamental,
según corresponda.
e) Preparar los expedientes de licitación y participar en las
evaluaciones de las licitaciones realizadas por las instituciones
del sector en el marco de las actividades de APROLAB.
f) Otras que le designe el Coordinador Nacional.
CAPÍTULO IV
DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO
Artículo 15º.- FUNCIONES
Son funciones del Área de Planificación y Desarrollo:
a) Elaborar el POG y los POA así como informes
trimestrales de ejecución técnica financiera e informes
anuales de resultado y elaborar los planes de monitoreo y
los informes de evaluación.
b) Apoyar al Coordinador Nacional en el cumplimiento
de las metas establecidas en los Planes de APROLAB.
c) Otras que le designe el Coordinador Nacional.
TÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 16º.- Las actividades a desarrollarse dentro
del marco de APROLAB serán financiados con recursos
de la cooperación internacional y las contrapartidas
nacionales correspondientes. Los procedimientos de
adquisición y contrataciones de bienes y servicios,
requeridos para la implementación del Programa, se
sujetarán a los alcances de las Disposiciones Técnicas
Administrativas (DTAs) del Convenio de Financiación, así
como la normatividad vigente, en lo que le fuere aplicable.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 17º.- DE LA ENCARGATURA
El Directorio mediante Resolución Directoral designará
a un funcionario para que se encargue temporalmente de
las actividades preparatorias del Programa, hasta la
designación del Coordinador Nacional.
Artículo 18º.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
La programación respecto de la descripción de los
aportes y su ejecución se constituirán como Convenios
Específicos y formarán parte del Convenio.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 19º.- INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
En caso de conflicto entre el Reglamento Interno y el
Convenio de Financiación, son las disposiciones del
Convenio de Financiación las que prevalecen.
Artículo 20º.- SISTEMA DE GESTIÓN DE FONDOS
COMUNITARIOS
El beneficiario presentará un documento en el que se
explicita el sistema de gestión de fondos comunitarios,
mencionado en el Artículo 6.2 de las condiciones Generales
del Convenio de Financiación.
Este sistema será auditado por la Comisión Europea y
en función de los resultados se podrá implementar la
descentralización de un sistema de control en régimen ex
ante o ex post.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21º.- CIERRE Y TRANSFERENCIA
Al término de cada proyecto, se procederá al cierre y
transferencia del mismo, de acuerdo al procedimiento
correspondiente.
Artículo 22º.- CONTRATOS Y GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
Todo lo concerniente a contratos, comisiones de
servicios y asignaciones y demás gastos de funcionamiento
será regulado mediante un Reglamento específico, el que
será preparado por el Coordinador Nacional y aprobado
por el Directorio.
Artículo 23º.- SUPLETORIEDAD DE LA
NORMATIVIDAD APLICABLE
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se
aplicará de manera supletoria, en lo que corresponda, las
disposiciones pertinentes del Convenio de Financiación y
las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico
nacional.
17004
Disponen que convenios colectivos u
otros instrumentos que resuelvan
negociaciones colectivas registrados
ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo sean publicados en la página
web del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 290-2005-TR
Lima, 5 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
el derecho a la negociación colectiva y el carácter vinculante
de los convenios colectivos;
Que, la naturaleza normativa de los convenios colectivos
puede ser de eficacia general o limitada, y en los diversos
niveles enunciados en el Decreto Ley Nº 25593, Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, como es el
establecimiento, la categoría de trabajadores, la empresa,
la rama de actividad, oficios varios, gremios etc.;
Que, el inciso f) del artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25593, establece que un ejemplar del convenio colectivo
celebrado debe presentarse a la Autoridad Administrativa
de Trabajo;
Que, la información recibida por la administración pública
tiene carácter público, y en el caso de los convenios
colectivos tiene especial interés para los trabajadores
abarcados dentro de sus ámbitos subjetivos, en tanto de
ellos emanan derechos y obligaciones laborales;
Que, por lo expuesto, y debido a la cobertura que suelen
tener los convenios colectivos de gremio o de rama de
actividad, resulta conveniente dar publicidad a dichos
instrumentos a fin de brindar seguridad jurídica, y difundir
los derechos laborales, conforme lo dispuesto en el inciso
d) del artículo 5º de la Ley Nº 27711; sin que ello signifique
una valoración de legalidad, aprobación sobre los convenios
suscritos o eficacia de los mismos;
Que, un ejemplo de ello, es la negociación histórica por
rama de actividad en construcción seguida por la Cámara
Peruana de la Construcción - CAPECO con la Federación
de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (CGTP),
quienes han suscrito un convenio colectivo por el período
2005-2006;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, el Decreto Ley
Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y la
Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los convenios colectivos, u otros
instrumentos, que resuelvan negociaciones colectivas a
nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir
de la fecha de publicación de la presente resolución ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en
la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
recepción.
Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo remiten a la Dirección Nacional de
Trabajo los convenios colectivos de rama de actividad o de

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