Autorizan a COFIDE S.A. adquirir inmueble y entregarlo en comodato en favor de PROMPERU*

Fecha de publicación19 Mayo 1997
Fecha de disposición19 Mayo 1997
Pág. 149340
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de mayo de 1997
encargándoles el diseño y conducción del proceso de promo-
ción de la inversión privada en obras públicas de infraestruc-
tura y de servicios públicos, unificando la toma de decisiones
y a este respecto;
Que, a fin de atender la existente demanda para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, tan-
to para el caso de Lima y Callao como para provincias, se ha
decidido encargar a la PROMCEPRI el diseño y la conduc-
ción del concurso que se menciona en el Artículo 1º del
presente Decreto Supremo para el otorgamiento de conce-
siones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
conforme a lo establecido en el Artículo 124º del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-94-TCC;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, los Decretos Legislativos
Nºs. 758 y 839 y el Decreto Supremo Nº 060-90-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Encárguese a la Comisión de Promoción de
Concesiones Privadas -PROMCEPRI- el diseño y la conduc-
ción del proceso del concurso para el otorgamiento de las
concesiones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
bajo los mecanismos y procedimientos vigentes, en la si-
guiente modalidad;
- Concurso Internacional para la prestación del servicio
público de telefonía móvil en la banda "B", fuera de Lima.
Artículo 2º.-
Encárguese al Comité Especial creado por
Resolución Suprema Nº 204-97-PCM el diseño y conducción
del proceso para el otorgamiento de concesiones de Servicios
Públicos en Telecomunicaciones, señalado en el Artículo 1º
del presente dispositivo.
Artículo 3º.-
Derógase o modifíquese todas las normas
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la
Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5590
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan a COFIDE S.A. adquirir
inmueble y entregarlo en comodato en
favor de PROMPERU
DECRETO SUPREMO Nº 061-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Artesanías del Perú S.A. es propietaria del inmue-
ble ubicado en la avenida Jorge Basadre Nº 610, San Isidro,
debidamente inscrito en la partida XLVIII, a fojas 336 del
tomo 74-B del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que, la Comisión de Promoción del Perú - Promperú
requiere contar con un inmueble que le permita realizar
adecuadamente sus actividades;
Que, Inversiones Cofide S.A., accionista mayoritario de
Artesanías del Perú S.A., puede adquirir a título oneroso
el inmueble de dicha empresa, para posteriormente entre-
garlo en comodato a la Comisión de Promoción del Perú -
Promperú;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión de Presupuesto
del Congreso de la República a efectos de cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 22º de la Ley Nº 24948;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase a la Junta General de Accio-
nistas de Artesanías del Perú S.A. a tomar el acuerdo de
transferencia, a título oneroso y al valor de autoavalúo, del
inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Jorge
Basadre Nº 610, San Isidro, debidamente inscrito en la
partida XLVIII, a fojas 336 del tomo 74-B del Registro de
la Propiedad Inmueble de Lima, en favor de Inversiones
Cofide S.A.
Artículo 2º.-
Autorízase a Inversiones Cofide S.A. a
adquirir el inmueble referido en el artículo precedente, a su
valor de autoavalúo, y posteriormente entregarlo en como-
dato en favor de la Comisión de Promoción del Perú -
Promperú.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5608
Modifican operación de endeudamien-
to externo acordada entre la República
del Perú y el BID
DECRETO SUPREMO Nº 062-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 22-95-EF se aprobó
la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo
-BID- hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras
monedas, destinada a financiar parcialmente el Programa
Multisectorial de Crédito, a ser ejecutado por la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE;
Que, el Artículo 1º del referido Decreto Supremo estable-
ce, entre otros aspectos, que los desembolsos con cargo a los
recursos de la Ventanilla Dólar serán amortizados en 10
años, venciendo la primera a partir de los 5 años de la
vigencia del Contrato de Préstamo, y que la parte desembol-
sada que se contabilice en la Cuenta Central de Monedas
será amortizada en 10 años, venciendo la primera cuota
luego de transcurrido 6 meses contados a partir de la fecha
prevista para finalizar los desembolsos del préstamo;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, ha
propuesto modificar las condiciones financieras del indicado
préstamo, a efectos de ampliar a 20 años el plazo de cance-
lación de los desembolsos que ocurran a partir del 25 de
setiembre de 1996, de los recursos provenientes de la Ven-
tanilla Dólar, y dejar sin efecto desde esa fecha, la utilización
de los fondos que se contabilicen con cargo a la Cuenta
Central de Monedas, dado que no se ha producido ningún
desembolso de esta Cuenta;
Que, es necesario aprobar dicha modificación mediante
Decreto Supremo, en armonía con lo dispuesto por el Artícu-
lo 2º de la Ley Nº 26705, Ley de Endeudamiento Externo del
Sector Público para 1997;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente, la
Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con la Ley Nº 26705; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébase la modificación de la operación
de Endeudamiento Externo acordada entre la República del
Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, apro-
bada por Decreto Supremo Nº 22-95-EF, a efectos de ampliar
a 20 años el plazo de cancelación de los desembolsos que
ocurran a partir del 25 de setiembre de 1996, de los recursos
provenientes de la Ventanilla Dólar, y dejar sin efecto desde
esa fecha, la utilización de los fondos que se contabilicen con
cargo a la Cuenta Central de Monedas.

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