Modifican códigos del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones 1997 *

Fecha de publicación20 Octubre 1997
Fecha de disposición20 Octubre 1997
Pág. 153700
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de octubre de 1997
Modifican códigos del Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrati-
vas y Cuadro de Infracciones 1997
ORDENANZA Nº 083-97-CDSB-C
San Borja, 16 de octubre de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Visto en su XVI-97, Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
15 de octubre de 1997, el Dictamen Nº 118-97-CDSB-CDDU
de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la Modificación
de la Ordenanza Nº 024-97-CDSB-C del 8 de febrero de 1997,
en lo referido a los Códigos DS-01, DS-02 y DS-03, de la
norma acotada;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 024-97-CDSB-C, publicada el
8 de febrero de 1997, se aprobó el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones 1997;
Que, en dicho dispositivo se ha consignado como infrac-
ción "negase al control municipal", "desacato, dar falsa
información, desconocer y faltar de palabra al Policía Muni-
cipal" y "agresión física al Policía Municipal" correspondién-
dole el giro de multa por el monto equivalente al 8%, 10% y
20% de la UIT, respectivamente;
Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las infracciones
antes señaladas, que implican desconocimiento a la Autori-
dad Municipal, a través de sus servidores, resulta necesario
incrementar los montos de las sanciones de manera tal que
el cumplimiento a los dispositivos o mandatos municipales
genere una sanción acorde con la magnitud de la falta;
Que, igualmente, por nuevas disposiciones, los funcio-
narios de determinadas áreas están facultados para la ins-
pección, verificación y control municipal, por lo que resulta
pertinente emplear la denominación genérica de "funciona-
rio o representante de la Municipalidad" en vez de Policía
Municipal;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR los Códigos DS-01,
DS-02 y DS-03 de la Ordenanza Nº 024-97-CDSB-C, en
cuanto a la denominación y porcentajes que se detallan a
continuación:
CODIGO REF % UIT
DS 01 Por negarse al control M30%
Municipal.
DS 02 Desacato, dar falsa M40%
información, desconocer y
faltar de palabra al
Funcionario o Representante
Municipal
DS 03 Por agresión física al M50%
Funcionario o Representante
Municipal
Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto todo lo que se
oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Alcaldesa
11693
Aclaran disposición del Acuerdo de
Concejo Nº 346-97-CDSB-C que prohí-
be cableados aéreos e instalación de
postes en la vía pública
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 380-97-CDSB-C
San Borja, 16 de octubre de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Visto, en su XVI-97 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
15 de octubre de 1997, el Dictamen Nº 121-97-CDSB-CDDU
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro, mediante el
cual se pronuncia respecto a la denuncia presentada por
TELEFONICA DEL PERU S.A., ante INDECOPI por la
dación del Acuerdo de Concejo Nº 346-97-CDSB-C;
CONSIDERANDO:
Que, según se desprende de la denuncia antes referida, la
Municipalidad de San Borja estaría afectando directamente
a las empresas prestadoras de servicios públicos de teleco-
municaciones, como es el caso de la denunciante, las mismas
que requieren de la instalación de postes y tendidos de cables
aéreos para la prestación de sus servicios;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 346-97-CDSB-C,
de fecha 18 de julio de 1997 se aprueba el Dictamen Nº 100-
97-CDSB-CDUYC y se prohíbe el tendido de cables aéreos así
como la instalación de postes en la vía pública, con excepción
de aquellos que brindan iluminaria al distrito de San Borja;
Que, el Acuerdo citado en el considerando precedente, se
sustentó en la preocupación del Concejo Municipal, de evitar
que la Comunidad Samborjina sufriera los accidentes que
venían sucediendo en distintos lugares del país ocasionados
por la masificación de los cableados aéreos, asimismo, con el
fin de disminuir la interferencia con las elevaciones y/o
fachadas de las viviendas, que generaban el malestar y
consecuente queja de los vecinos, quienes se oponen a la
proliferación de nuevos cableados aéreos, debido a que estas
instalaciones atentan contra su seguridad y el ornato de su
sector Residencial;
Que, la prohibición impuesta en el Acuerdo de Concejo Nº
346-97-CDSB-C se encuentra sustentada en lo dispuesto por
el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Telecomunicación - D.S. Nº 013-93-TCC, el mismo que esta-
blece que cuando las redes de conducción de servicios de
telecomunicación tienen que extenderse dentro del área
urbana, deben tenderse a través de ductos no visibles,
preferentemente subterráneos;
Que, en razón de lo detallado en el párrafo anterior es
necesario aclarar la prohibición impuesta en el distrito de
San Borja, a través de su A.C. Nº 346-97-CDSB-C, en el
sentido que el tendido de cables en la zona de San Borja,
deben instalarse a través de ductos no visibles, es decir
subterráneamente;
Que, asimismo la Resolución Directoral Nº 138-87-TC/
TEI, Normas Técnicas para las obras de Planta Externa
Telefónica en urbanizaciones, instalaciones manufactureras
y edificios, establece en su Artículo 2º que los servicios
públicos de telecomunicaciones a ejecutarse en urbanizacio-
nes y/o complejos multifamiliares, instalaciones manufactu-
reras y edificios a nivel nacional, permiten una instalación de
los servicios en forma segura, eficiente y estética, siendo el
diseño de la red de distribución de los servicios públicos de
telecomunicaciones de forma tal, que permita el acceso al
domicilio del abonado en forma subterrránea;
Que, en cuanto al servicio público de prestación de
energía eléctrica la prohibición de tendido de cableado aéreo
impuesta por el Acuerdo de Concejo antes señalado, se
encuentra sustentada en lo establecido por el Artículo 114º de
Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844, reglamentado
por D.S. Nº 009-93-EM, modificado por el D.S. Nº 022-97-EM,
el mismo que establece que en las zonas urbanas, la servi-
dumbre de electroducto no podrá imponerse sobre edificios,
patios y jardines;
Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 23853;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aclarar los términos del Artículo
Primero del Acuerdo de Concejo Nº 346-97-CDSB-C en el
sentido que el tendido de nuevas líneas de cables corres-
pondientes a los servicios públicos de telecomunicaciones y
de energía eléctrica deberá realizarse en forma subterránea,
tal como lo establecen las normas señaladas en los conside-
randos del presente Acuerdo, y que en cuanto a los postes, su
permisibilidad se ampara en la naturaleza del servicio que
presta, con la prohibición del uso de cables aéreos para su
instalación.
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todo lo que se
oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Alcaldesa
11694

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