Código Iberoamericano de Ética Judicial

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Código Iberoamericano de Ética Judicial
Documentos Constitucionales
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007
Código Iberoamericano
de Ética Judicial
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. LA ACTUALIDAD DE LA ÉTICA JUDICIAL EN IBEROAMÉRICA
En nuestro espacio geográfico y cultural se asiste en los últimos
años a la sanción de Códigos de Ética Judicial o reglamentaciones par-
ticulares análogas (hasta la fecha se han establecido en 15 países) con
contenidos y diseños institucionales diversos. La misma Cumbre Judicial
Iberoamericana ha avalado esa alternativa incluyendo en el Estatuto del
Juez Iberoamericano, aprobado en Canarias en el año 2001, un capítu-
lo dedicado específicamente a la “Ética Judicial”. En sintonía con esos
antecedentes, en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en
el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció “un
derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia indepen-
diente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa”.
Esa realidad motivó que en la Declaración Copán-San Salvador, 2004, los
Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y de Consejos de
la Judicatura pertenecientes a los países que integran Iberoamérica apro-
baron la siguiente declaración:
Primera: Reiterar como principios éticos básicos para los juzgadores
iberoamericanos los ya establecidos en la Segunda Cumbre Iberoamericana
de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, que tiene su reflejo en el Es-
tatuto del Juez Iberoamericano y en la Carta de Derechos del Ciudadano
frente a la justicia.
Segunda: Realizar todos los esfuerzos necesarios para que se aprueben
e implanten dichos principios en la normativa de todos los países de Ibe-
roamérica, en particular en aquellos donde todavía no existe un Código de
Ética, promoviendo su creación.
Tercera: Revisar el texto de los Códigos de Ética que ya existen, a efec-
to de promover que las normas que rigen la ética de los jueces se acoplen al
principio de independencia respecto a cualquier otra autoridad y respecto
de cualquiera de las partes involucradas en los procesos judiciales concre-
tos, y a los principios derivados de aquél.
Cuarta: Dar a conocer en su respectiva judicatura los principios de
ética que se consagran en cada uno de sus Códigos de Ética Judicial e inte-
grarlos a los programas de capacitación existentes en cada país.
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Quinta: Difundir entre los justiciables, a través de distintos medios
informativos, sus Códigos de Ética con el propósito de incrementar la con-
fianza y la autoridad moral de los juzgadores.
Sexta: Impulsar la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano
de Ética Judicial.
II. EL CÓDIGO MODELO COMO FRUTO DEL DESARROLLO
REGIONAL DE LA ÉTICA JUDICIAL
La identidad de Iberoamérica cuenta con rasgos visibles y explica-
ciones históricas extendidas pero, sobre todo, Iberoamérica aparece en
el mundo globalizado del presente como un espacio que interactúa con
otras culturas, sin perder por ello sus propias características que la tor-
nan peculiar. En ese marco, los Poderes Judiciales Iberoamericanos han
ido construyendo —trabajosa, pero exitosamente— una realidad que, por
encima de las particularidades nacionales, exhibe rasgos comunes desde
los cuales es posible ir delineando políticas de beneficio mutuo. En la
configuración de la ética judicial Iberoamericana hay rasgos comunes con
otras experiencias análogas que ofrecen distintos espacios culturales, pero
también algunas características distintivas que expresan aquella identidad.
La realización de un Código Modelo Iberoamericano supone un nuevo
tramo de ese camino que ya se ha ido recorriendo y posibilita que la re-
gión se presente al mundo desde una cierta tradición, pero también como
un proyecto inacabado, que sin suprimir las individualidades nacionales,
descubre y ofrece una riqueza común.
III. EL CÓDIGO MODELO COMO COMPROMISO INSTITUCIO-
NAL CON LA EXCELENCIA Y COMO INSTRUMENTO PARA
FORTALECER LA LEGITIMACIÓN DEL PODER JUDICIAL
A pesar de aquella decisión de la Cumbre Judicial Iberoamericana y
del contexto señalado que la respalda, dado que persisten voces judiciales
escépticas o desconfiadas, se hace necesario justificar este empeño en la
aprobación de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. En
último término, se trata de, a partir de las exigencias que el propio De-
recho plantea a la actividad judicial, profundizar en las mismas y añadir
otras, de cara a alcanzar lo que podría llamarse el “mejor” juez posible
para nuestras sociedades. La ética judicial incluye los deberes jurídicos
que se refieren a las conductas más significativas para la vida social, pero
pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos
por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales; además, com-
pleta esos deberes con otros que pueden parecer menos perentorios, pero
que contribuyen a definir la excelencia judicial. De lo cual se sigue que la
ética judicial supone rechazar tanto los estándares de conducta propios

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