¿El código de consumo defiende a las empresas o a los consumidores?

AutorJuan Carlos Cuadros Guedes

Esta ha sido, sin duda, una semana de intensa discusión en torno al llamado código de consumo . Un debate que podría prolongarse dado que el Consejo de Ministros tomó el último miércoles la decisión de revisar nuevamente el documento original e incluir en él los aportes de diversos sectores para mejorar su aplicación.

Al respecto, el doctor Julio Baltazar Durand Carrión, doctor en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú-, señaló que la decisión del gobierno es importante, pues vale la pena repasar algunos términos e ideas para que el llamado código del consumidor tenga disposiciones precisas y coherentes.

Analizar el documento

Primero -dijo-, sería importante determinar cuál es la finalidad de este código, qué se busca con la norma y a quién se defiende. Según Durand Carrión, en el anteproyecto no se ha consignado el término relación de consumo ; es decir, no hay una definición o una consideración previa para entender qué quiere decir en esencia sin correr el riesgo de enmarcarla dentro de una relación contractual, que es un concepto totalmente diferente.

No se puede limitar la protección del consumidor a la esfera contractual, donde se exige leer los contratos, analizarlos y tener un comportamiento diligente, entre otras formalidades, sino a los momentos anteriores también. Es decir, toda persona tiene derecho a gozar de todas las prerrogativas y facultades que en materia de consumo el sistema jurídico ha creado para él , afirmó el especialista.

¿Consumo o consumidor?

En realidad, no es lo mismo hablar de un código de consumo que uno del consumidor o de protección y defensa del consumidor. Son tres cosas totalmente distintas, tal como apunta el doctor Paul Castro García, docente en derecho de la competencia y protección al consumidor.

Según señala, no se trata de una simple disputa terminológica, pues cada una de las denominaciones resalta un aspecto de la disciplina jurídica. El derecho de consumo pone en primer plano la tutela del mercado de consumo, mientras que el derecho del consumidor realza la protección de la persona del consumidor.

Aquí entra en debate el término consumidor diligente o razonable, un tema muy subjetivo para el doctor José Purizaca Vega, asesor legal de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec ).

Depende de la óptica que se pueda tener al respecto. En algunos casos los resultados...

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